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CSJ - AC088-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC088-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

Ref.: Expediente No. 6530

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas y el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, pertenecientes a los distritos judiciales de Cundinamarca y Manizales, respectivamente, dentro del proceso ordinario promovido por

FRANCISCO JAVIER DUQUE ZAPATA, XIMENA y CAROLINA

DUQUE BARRERA frente a COMPAÑÍA SURAMERICANA DE

SEGUROS S.A., FANNY DE MARIA LOPEZ TRUJILLO y JOSE

ABAIN ALZATE RENDON.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda presentada al Juzgado

Promiscuo del Circuito de Guaduas, FRANCISCO JAVIER DUQUE ZAPATA, XIMENA y CAROLINA DUQUE BARRERA pretenden que se declare que los demandados COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., FANNY DE MARIA LOPEZ TRUJILLO y JOSE ABAIN ALZATE RENDON son civilmente responsables de los perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito acaecido en la autopista Puerto Salgar Medellín.

2. El 12 de enero de 1.996 la demanda fue admitida, se dispuso su notificación a los demandados, domiciliados en la ciudad de Medellín, habiéndose hecho parte

la Compañía Suramericana de Seguros, la que por conducto de apoderado contestó la demanda, formuló excepciones previas y tachó de falso un documento, luego de lo cual el juzgado, en fecha 30 de octubre de 1.996, ordenó remitir el proceso al Juez Civil del Circuito de La Dorada, en razón del cambio de competencia de que da cuenta el Acuerdo 87 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que incluye al municipio de Puerto Salgar (lugar de ocurrencia del accidente) en el circuito judicial de La Dorada, que a su vez, se encuentra adscrito en el Distrito Judicial de Manizales.

3. El Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, con base en el principio de la perpetuación de jurisdicción, se abstuvo de conocer del proceso remitido, provocando así el conflicto de competencia que ahora entra a dirimir la Corte Suprema de Justicia.

SE CONSIDERA: Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se dejó sintetizado por JSB Exp. 6530. 2 cuanto los juzgados enfrentados corresponden a distintos distritos judiciales (art. 16 de la Ley 270 de 1.996).

El conflicto entre los juzgados Promiscuo del Circuito de Guaduas y Civil del Circuito de la Dorada se ha presentado con motivo de la aplicación e interpretación del artículo 5º del Acuerdo 087 del 9 de mayo de 1.996 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, acuerdo que, en su artículo 6º, señala que la modificación territorial establecida en él surte

efectos a partir del 1 de julio de 1.996. El artículo 5º dispone que los despachos judiciales continuarán conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que para cada caso entre a regir la división judicial prevista en el Acuerdo. Como ya lo ha sostenido esta Sala, la excepción consagrada en el artículo 5º del Acuerdo se aplica sólo a procesos y asuntos de segunda instancia, salvedad ésta que no es aplicable al caso presente, de lo cual se sigue que el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada es el competente para seguir conociendo del proceso, toda vez que a partir del 1 de julio de 1.996 dicho circuito tiene jurisdicción en el municipio de Puerto Salgar, lugar donde, de acuerdo con los hechos narrados en la demanda, ocurrió el accidente que dio base a la acción de responsabilidad que ejercitan los demandantes, y por tanto factor territorial concurrente y escogido por los actores, para definir la JSB Exp. 6530. 3 competencia según lo preceptuado por el artículo 23 numeral 8º del Código de Procedimiento Civil. “Así pues, las reglas del Acuerdo 87 que acaban de citarse encuentran firme sustento en el postulado, por cierto muchas veces recordado por esta Corporación (G.J. ts. LXXII, pág. 512, XLII, pág. 73, y XC, pág. 271), en cuya virtud se sostiene por principio el “…efecto absoluto e inmediatamente obligatorio” de todas aquellas normas de alcance general que, en

atención a precisas finalidades de interés institucional para la organización judicial del país, directa o indirectamente introducen cambios en las bases y en las órbitas de la competencia asignada a jueces y tribunales, normas a las que en la medida que no dispongan expresamente lo contrario, no les son aplicables los artículos 40 de la Ley 153 de 1.887 y 699 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de actuaciones todavía pendientes o en curso, así como tampoco es factible en modo alguno pretender oponerles artificiales cortapisas derivadas de un texto de rango legal que, cual acontece con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, alude por supuesto a modificaciones sobrevinientes en las circunstancias concretas de hecho que, ante un asunto dado, permitieran radicar la competencia en una autoridad judicial determinada, no así a eventuales variaciones de las normas de derecho público que delimitan la esfera de atribuciones dentro de la cual le es lícito a esa misma autoridad ejercer la potestad jurisdiccional de que está investida” (auto de 11 de marzo de 1.997, sin publicar) JSB Exp. 6530. 4 DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia DIRIME el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de DISPONER que corresponde al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada conocer del proceso ordinario promovido por FRANCISCO JAVIER DUQUE ZAPATA,

XIMENA y CAROLINA DUQUE BARRERA frente a COMPAÑÍA

SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., FANNY DEMARIA

LOPEZ TRUJILLO y JOSE ABAIN ALZATE RENDON. En

consecuencia a ese despacho se le remitirá el expediente correspondiente. Comuníquese la presente determinación al Juez Promiscuo del Circuito de Guaduas.

NOTIFIQUESE Y CU.

MPLASE

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JSB Exp. 6530. 5

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

RAFAEL ROMERO SIERRA JSB Exp. 6530. 6

JORGE SANTOS BALLESTEROS JSB Exp. 6530. 7

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