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CSJ - AC089-26-06-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC089-26-06-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

100506

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVILMagistrado Fenonto: DR. HECTOR MARIN NARANJO . Bogotá, D. E., velntisaels de Junto de all novecientos noventa y uno, +. Se decida la reposición quo al recurronto on enoeción ho interpuesto contra el auto do la Sala, profoal rpaisodde aso ls (6) do mayo (fis. 9 y s8.), por el cual se decioró desterto y 50 Inodmitis el recurso de casación quo propuso ROBERTO PAVAJEAU MOLINA contra la son tencia del Tribunol Superior del Distrito Judicial do Vallegupar de fo cha sels (6) de noviembre de mil movecientos noventa (1900). Para adoptar tal decisién, consldalo rSéol o que, seglo aúvidnanc ia la actuación pestarlor al auto que concodió al recurso de cosación y lo demuestran los Informaciones allegados en cumplimionto del auto fechado ol $ de morzo Último (fi. $ cáno. de la Corte), aqunoí so acotó lo dispuesto por al artículo 132 del Códigode Procedimiento Cl vil, y quel a desstencio ótnan claro texto legal, tanto por partedel Tribucnomao lde l propio recurrent, "dió lugar o que en la con cesión dal recurso do casación que viene comentándosese hublera incuenr irrregiuladridoade s quo ahora no puede remodior la Corte, dentro de las cuales sebresalo lo de quo la parte o cuyo cargo corefo el pago de los portes no cancoló ‘su valer do Ida y regraso an.

lo respeocfictinai pvostoal' , dantro do lo oportunidad y según dl: precedimiento Indicado par al comentado artículo 132 dol Código dePrecedimianto Civil, lo que lmpoenfo al Tribuanl adelbo r do doctarar doglaol rrectureso” . 2 P0507 Cero lo oltucción Metieo asbozodo no ho cambiado, ni olquiero o rafz de los constancias Incorparados al expedicnto por Iniciativa dol Magls trodo oustonclodor, tendrá lo Sala quo velvor cebra algunas da aque lies considoraciones paro conciulr cobro la cuarto del auto Úitimamonto recurrido.

SE CONSIDERA:

  1. Armoenizando las distintas partes dol artículo 132 que se ecupon del preblama, ce pueda concluir que en esto se concretan des oportu nidadeo y manoros pars of pago de los partos a quo de lugar el envio do un axpadda iun eSint to ootr o: Una, que blon pudiera sor califciomoc ooodpacaial , por cuya virtud o la parto interasoda ce lo faculta paro quo olija un modio mis rápido y seguro que ol ordinario, Do cats opción os pasiblo hacor uso has ta dentro de los tros díos siguientes al de la ajecutoria dol auto en donde se dispone la remisión dol axpediento. Do lo que ecurro ae s te propósito debe dojerse constancio en ol expedionte por parte del socretario.

Y la otra, que es la erdinaria e común, consicto en que, si vencido al, término anterior sin que se haya Invecado la sebredicha posibilidad,

ol expediente debe ser llevado a la oficina postal dol lugar para quo ol, dentro do les diez días siguientes, se pague al valer de los por "tes de lds y do regreso. Si ol cabo de aste tórmino la carga no ha —sido setisen fsou ctotholiadad , al jadof laa o'fici no postal retornará ol estpadienta al despacho de erigen acompañado de oficio explicativo.

2. En osto case y cem9 yo co sofinld en al auto impugnado, la porte

3— 5 000508 recurronta succribló un memoriol con destino ol Tribunal an dondo anunciaba of suministro del dirare necesario “paro cubrir el gastes de onvío del proceso materio o que contione la sontancia recurrido". Ahora blen, con le nota de presenteción puesta on 8, se cempruoba quo ase memorial fua Incorporado dantro da lao tras días olgulentos al do to ajecuteria dol aute qua concodió ol recurso de casación, au to quo cs ol miems donde dispuso al anvía del expesilante a la Corta. Por lo tonto, es partimanto preguntar ol por virtud do asa presento clén dontro dol tórmino ccñalado, caba sestonar quo la parta rocurronte hizo woo do la facultad que lo cenfiero al inciso 4° dol artícu fo 132 y ol, onte uno respuesta positiva, alle ora bastanto paro dar por cumplidas los exigencias dal precepto. Por to quo do El ce Inflora, hecia aso entendialento apunta el recur00 de ropasición oobro al cual so proves.

3. No obstanto, antes da aludir ds manera concrotn a los orgumento del suscdicho recurso, y con of objeto de quo al nsunto quedo oselaracido en todos cun aspcctos, es portinento consignar dos ebservecionos en torno a oqusl escrito y a la cetitud asumida por lo Scerotarídael Triba urenfz odell m,ism o, En cuanto al escrito on of, nado dico en el sentido atrás mencionado, La porto recurrento oo abstuvo, en osa oportunidad, de precisar quo oro ou deses el coegerso al mecanismo ospecial para la romisión dolanpodiento.

Y on lo rolativo a lo actitud do lo Secretaría dol Tribunol, es patcnto em no ootompd an el axpodiento lo censtancio quo regpccto da la colección do un medio distinto al ordinario axigo la rarma. Conducen, pues, esas des ebvarvacienes a decir que oun cuando loparto recurrente hublera presentadoo l memorial yo citodo dentro do lo oportunidad igualmente Indicado, ro par 05D mora circunstancia en ba deducir quo el expediente so remitió con sujeción al sistema copo clal autorizadoon el inciso 8% del artículo 132. Los parvos -y, por lo mismo, vagostárminoo dol mamorial donde so anuncia al pego de los portes, asf como la eusencio de la constancia secretarial exigido por la norma con un evidanta escollo pora que las cosas puedan ser visde totraa masner a.

8. La conclusión precedents no varía con lo informado par el telegre

mo que a la Corte dirigió el secrotario del Tribunal, puesto que aif esto vusive a guardar silencio -coma ya lo había hecho cen ocasión dol. mamorialrospdee unc etvenotua l propdo ólo sparito trecourr en ta sobre el envío del expedionte a la Corte por un medio más rápido y seguro qua el ordinario: Limitoso ol funcienario on osta nueva eta sión a manifestar que esa parte pagó los portas do Ids y de regreso y qua como on el correo aórco no se lo recibleren, 61 tlenc en su po dor al valor correspondiente a los de rogroso.

5. Definido lo anterier, se tene que ol rocurrenta, en el memorial de reposición, objets que ninguna norma axigo que se deba probar que al correo aáreo sos más rápido que al ordinario, y que "queda a Juicio del Secretario acoptar e no al ofrecimionto", agregando a renglén seguido quo "an ol caso de autos no hay la manor dudo do quo lo ecoptó y quo recibió ol valer de las portos”, pora rematar cen la ebsorvación consistente on que “dol hecho de que of Carrco no cobro por anticipado un servicio cuyo costo futuro se Ignora, mo pus

| 5 ges 1g: de sorvir do motivo para privar o uno de las partes do un segrado derecho procosal”.

6. Ses lo primero sefiolor que a In elección dol medio no go llega por un “ofrecimiento”, sino por virtud do una patición, como que asf, - con ases Urminos, lo datarmina lo lay. Y lo distinción as algo más

Que une mero sutllozo, pueste que de la adecuado compronsión dolpunto derivanso lmportantos consccuaencias paro lo cuerto dol recurso. En efecto, al entander que so trat» de uma potición, on decir, deuna colicitud e pastuicción, y no do un ofrecimiento, presentación e Invitación, conduce a que con toda nitidaz se dostaqua ol caráctor do carga que aquella reflaje, enrécter quo resulto Incuastienablo of se = recuarda quo gu no atención on les Urminas da la lay 00 traduce on la declado rdoasorctióno grel lrecours o. De chf quo al elovar la po tición sos nccasario individualizar el medie quo co protones utilizar paro la remisión dol axpedionte, y quo, cen arreglo of modio escegl do, vengan o quedar cublortos o satisfechos las partos cn su totalldod. Si todo se reguja uen rsiampl o ofrecimof isoecrnattarioo,, en vardad, podria aceptario o rechazario 5 su antojo, conforme lo argu ye ol recurrento, y, por lo mismo, suya ser la responsabilidad. - Mas no es esto al olcanes que la figura tiene, como que, según oo palmer, el intorós do quo las esas 00 dosonvucivan on uns u otro sentido-0 sen, de quea l oxpediente llegue ante el suparlor mas tar de e mas temprano y do manera mas o menos cegura-, no puedo rosidir an al funcionario, sino en quien ha interpuesto of recurso. Por eso no eparces dol tedo Mal al quorer do la norma desl, cin los pro

elsionas dol caso, quo Quads 0 juicio dol sccrotario ocoptor e mo al ofrecimiento. En como légica, el cceretario lo debard dor curso a la solicitud, en tanto qua esti quo al madio quo so protendo ullilzar 6 000519 reúno las condiciones padidas on el precopto, y quo, de acuardo con onc medio, 00 lo suministre al valer total do lus partos, do manoro que stos leguen a ser cublertos con toda exactitud, sin quo queda nada pendiente, pues lo contrario de traduce, necesariamente, en el Incumplimdei lea nctarogo .

7. Per lo demás, y an cuando estó ya consignado on lo acabado do exponor, cenviona insistir on qua no es al secretario o quien, ad IE bitum, fe esrrespondo escegar ol-madio. Su función, en el punto, rosida, primaro, en admitir o rechazar ol qua la parto soñala. Y, leg go, si lo escoge, debo rocibir lo totalidad de tos portas dentro dalrmino indioen nla tmeorma . A asta propóos scoimptlotoam,ant o obvio anotar que, poro tes afectos de lo ontrega de su Importa al se crotarlo, de antemano oe tiene que sabor cuál sea ese valor, aspecto quo, desdo luago, as de la incumbencia dol recurrento, por ser Ofquien solicito la utilización dol medio especial, y par sor quien ha do sufragar loo portas. Tanto es oof quo ol mos adelonta, por causes ro imputables al secrotorie, los portas no aparecen cublortes complo

tamento, es la parte rocurronte quien debe osusir las consecuancias de la emisión.

8. En of antorter orden do Idons, ropresenta un contrasentido mayUs culo el sestenar, como aquí ha sucedido, que fueren pagados los por tes on su totalidad poro que al correo se abstuvo da recibir los deregroso par lgnorasur csoseto , porque ¿cómo concio iartmoanirza r combos axtremos y, por ands, cómo decir quo la parto recurrente dió cumplimionto o la carga do manero completo cuando, al tempo, sa seAia que 0s0 carga apenas resultó otandida de manero parcial?

Si, con mires o sorvirso dol sistema copeciol outerizado on of artículo NL " 132, La parte recurronto, prudentcmants, sa hublera procsupade por avariguar con antelación a cuánto. oscondfa ol valer de loo partes por al corroo abrea sf in de entrogáofr ssecareltoeri o del Tribunal una vez obtuviera la aprobación de ésto para ln utilización do asa medio, con toda seguridad que el problema da la cuantía do los do regroso gale o la luz y, en censecuancia, anto un oscollo de tal naturaleza, hublera tenquie dadoopta r una solución difarento. Paro no fus esa la vía que siguió puesto quo sin detenerse a examinar los Wrainos dal precepto y a pensar on la trajcandoncie dol mismo, y, por tanto, sin preocuparse por el medio que, on esfinitiva, habría de sor ompleado, dejó todo el asunto en manos del secretario, cen ol resultado ya conccido: No fue pagads la tetalidad de los portes, conforma to

exige la norma, omisión que, diceso una voz mis, scarred lo deserción dal recurso. 9. . No so trata, por Último, de considerar quo sl el correo no cobro por anticipado un servicio cuyo costo futuro so ignoro, asta elrcuns tancia sirva de motivo para privar a una de las partes de un sagrado derecho procasal, pues no es ase al punto central de la cuastión. Como ha quedado analizado, este reside en determinar si esa parte cumplió o ne con ta carga establecida on of artículo 132. Y, por lo visto, no consta que esta hublera sido satisfoctoriemento atendida - — por oquallo. Todo lo cual conduce, pues, a concluir que al recurso de reposición no ga abro paso.

DECISION: Cen fundana lo moxepuesnto,t la oCo rto NO REFONE ol suto del

> = — " 100513 cols (6) de mayo do mil novceiontes mevonto y ure (1901), por ccodia dol cual co declaró doskortd y cn cenoccuencia oo Inoémitió al resurco de casoción Intorpuosto par Roborto Pavajcou Melina contra la conten clo do cegunóo Instancia preforida dentro do acto preseso do Blanco Isabal Ovalis Mufaz cn fronto ds porcenas Indatorminadoo. Vuolvo al nogecio al Tribunal és erigan. Cóptasa y notiffqueso.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

¡EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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