CSJ - AC09-01 1992 180
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC09-01 1992 180
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
pres ¿Q b 72 : .” , / FHfrema de Justicia Le CALA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente Doctor EDUARDO GARCIA SARMIENTO rr PO AAA Santafé de Bogotá, primero de septiembre de AP —mi—l —no—ye—cie ntos noventa y dos. 4 Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandante a fin de que se le conceda el extraordinario de casación contra la sentencia de 5 de marzo de 1992 pronunciada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en E este proceso ordinario promovido por ESPERANZA PEDROZA DE
ALVAREZ y MIGUEL ANGEL PEDROZA VIDALES frente a JESUS DARIO
A AS E ES cam
MIRA MONTOYA.
I. ANTECEDENTES ¿ 1. Ante el Juzgado Promiscuo del A Circuito de Cisneros, los demandantes mediante apoderado judicial, el 29 de junio de 1990, demandaron a JESUS DARIO MIRA MONTOYA en orden a que ese despacho, en sentencia,
declare: ¿Ce A DE Cor o 7 MBA ur Mena de Justicia 1.1. Los demandantes tienen derecho a recoger la herencia de su padre Pablo Emilio Pedroza Correa "derechos que vienen determinados según las exclusiones de las cláusulas contenidas en las escrituras 38 y 70 de 4 de marzo y 6 de abril de 1982, de la Notaría Unica de Barbosa. 2.2. Al subrogatario-demandado le corresponden los gananciales que el causante Pablo Emilio
Pedroza Correa, pudiere haberle correspondido en la sucesión de su segunda esposa, Ána Vidal de Pedrgza, vinculados sobre la mitad de un solar...” . 2.3. El demandado habrá de soportar una sensible disminución en el derecho de propiedad adjudicado, en los terminos que se dejan expuestos por sentencia de 12 de enero de 1989... y, en su lugar se ordene la confección de una nueva adjudicación.... 2.4. Se inscribira la sentencia aprobatoria en la oficina de registro. Sustentaron las pretensiones en los ¿ siguientes hechos que se resumen: Al demandado se le adjudicaron dos inmuebles ubicados en Gómez Plata en el sucesorio de Pablo Emilio Pedroza y Rafaela y/o Ana Vidales de Pedroza SA DE CcoL yA m8, Fprema de Hesticia 1.1. Los demandantes tienen derecho a recoger la herencia de su padre Pablo Emilio Pedroza Correa "derechos que vienen determinados según las exclusiones de las cláusulas contenidas en las escrituras 38 y 70 de 4 de marzo y 6 de abril de 1982, de la Notaría Unica de Barbosa. 2.2. fÁál subrogatario-demandado le corresponden los gananciales que el causante Pablo Emilio Pedroza Correa, pudiere haberle correspondido en la sucesión de su segunda esposa, Ána Vidal de Pedroza, vinculados sobre la mitad de un solar...'. 2.3. El demandado habrá de soportar una sensible disminución en el derecho de propiedad adjudicado, en los términos que se dejan expuestos por sentencia de 12 de enero de 1989...; y, en su lugar se ordene la confección
de una nueva adjudicación.... 2.4. Se inscribirá la sentencia aprobatoria en la oficina de registro. Sustentaron las pretensiones en los ¿ siguientes hechos que se resumen: Al demandado se le adjudicaron dos inmuebles ubicados en Gómez Plata en el sucesorio de Pablo Emilio Pedroza y Rafaela y/o Ana Vidales de Pedroza cA DE coL OS m8, ” Ax : f, o. Hiprema de SÍEcLa 3 mediante sentencia de 12 de enero de 1989. A dicha sucesión no concurrieron los herederos del causante Pablo Emilio Pedroza porque estaban pendientes del sucesorio de Ana Rosa Vidal de Pedroza iniciado el 7 de marzo de 1983 en el juzgado promiscuo municipal de Gómez Plata". Los herederos a recoger la herencia, son Esperanza, Carmen, Belarmina y Miguel Angel Pedroza VYidales en calidad de hijos de Pablo Emilio y Rafaela. "Con el ánimo de determinar lo que corresponde al subrogatario Jesús Mira Montoya, tenemos" - £l causante Pedroza Correa, previamente vendió a Reinaldo de Jesús Corre Arroyave "la mitad de la mitad de un solar ubicado en Gómez Plata, como la porción conyugal o gananciales que le puedan corresponder en la sucesión de su segunda esposa Ana Vidal de Pedroza... A su vez el adquirente vendió a Rosa Antonia González vda.de A. ] en las mismas condiciones y limitaciones, y ésta vendió lo adquirido al demandado Jesús Dario Mira Montoya.
2. El Juzgado Promiscuo de Familia de
Cisneros a quien correspondió asumir el conocimiento del 0173 : Iefirema de Aasticia 4 asunto por competencia, dictó sentencia el 13 de septiembre de 1991, mediante la cual declaró que los demandantes, en su calidad de hijos legitimos, son herederos de Pablo Emilio Pedroza Correa y tienen derecho a recoger la herencia", les adjudicó en común y proindiviso, por iguales partes...a) la casa de habitación y el 25% del lote sobre el cual está construida... folio de matricula 025-0002895 y "b el 753 del lote o solar distinguido en el folio de matrícula 025-0002913...: el demandado Mira Hoptoya restituirá a los demandantes "los derechos hereditarios adjudicados sobre ambos inmueble junto con los aumentos que estos hayan tenido desde la fecha de fallecimiento del causante, restitución para lo cual podrá atenerse a los avalúos comerciales dados a los inmuebles por los peritos y ordenó la inscripción de la sentencia (fls. l a 9 c. Corte). Contra ese pronunciamiento apelaron ambas partes.
3. El Tribunal en sentencia de 5 de marzo de 1992 revoco la del a-quo y en su lugar declaró "“oficiosamente probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y absolvió al demandado de los cargos a él formulados (fls. 12 a 20, c.Corte).
Contra este fallo interpuso la parte demandante el recurso de casación "toda vez -—-dijoque la acción de petición de herencia se funda, esencialmente, en
o . a > )21 op )ol z o n hbh D AI ]991 > Hefrema de Justicia 5 el estado civil de las personas, asunto eminentemente extrapatrimonial....” (f1.20, c.2o, Tribunal. 4.-El recurso fue negado por auto de 23 de abril de 1992, por considerar el Tribunal que la acción de petición de herencia "nada tiene que ver con el estado civil....., es meramente patrimonial, por lo mismo, divisible, disponible y prescriptible"; además, expresó, la cuantla de los bienes fueron avaluados en cinco mi l1gnes de besos ($5? 000.000.00). "De tal manera que por el aspecto de la cuantía, tampoco es procedente el recurso... de conformidad con el artículo 1o., modificación 182 del Decreto 2282 de 1989 y el Decreto 522 de 1988, artículos 20. y 30." (fls. 21 y 22, c. Corte).
S. Propuesto el recurso de reposición por la parte demandante contra esta providencia y solici- "tadas en subsidio las copias (fl. 22,c. 2o. tribunal) el ad-quem negó el medio de impugnación propuesto y ordenó la expedición de copias por auto de 14 de mayo de 1992 (fls. 23 a 25 c.Corte).
6. La Corte en auto de 10 de junio de este año, ordenó,de conformidad con el inciso octavo del articulo 378 del C.P.C., se allegaren otras copias del proceso ordinario, las que aportadas hacen parte del ll
L cA DE Co yal Ma, Prema de Justicia presente estudio.
II. FORMULACION DEL RECURSO
7. En la sustentación del recurso de queja expresan en sintesis los recurrentes: 7.1. La controversia que dimana de la petición de herencia se contrae a determinar a cuál de las partes corresponde el titulo de suceder al causante en calidad de heredero y, de consiguiente, la universalidad de bienes relictos. 7.2 Por ser el de herencia un derecho real, es absoluto, erga-omnes, goza de derechos de preferencia y persecución, versa no sobre cosas corporales sino sobre una incorporal, “universalidad juridica”.
Persigue la petición de herencia directamente la restitu ción abstracta de esa universalidad e indirectamente la recuperación concreta sobre los bienes. 7.3 De ahi que el artículo 76 del C.P.C., dice ... en los de petición de herencia bastará que se reclame en general los bienes del causante... ; el carácter perpetuo de heredero se extiende a bienes desconocidos si los hubiere pero sin gozar de dominio . Sefirema de Jasticia singular. 7.4. "Siendo el objeto inmediato de la petición de herencia la restitución de una universalidad jurídica, es extrapatrimonial en su esencia y por eso la exigencia de la determinación de la cuantia para recurrir en casación queda insubsistente...”. El legislador -continúan—- no previó este asunto (numeral 4, articulo 366 del C.P.C.) y por analogía debe extenderse a la petición de herencia, pues "la demostración de la calidad de heredero descansa ineludiblemente sobre el estado civil con respecto
al causante, pues es su posición en la familia y en la herencia”. El recurso de casación debe comprender en general los asuntos extra-patrimoniales no previstos en el artículo 366 del c.p.c. . 7.5. Terminan los recurrentes,que el hijo natural que acumule petición de herencia, está: en ventaja frente al hijo legítimo que solo reclama la herencia, pues el primero puede llegar a casación "en tanto que este para iguales efectos, está sometido a requisitos accidentales como es el avalúo de los bienes relictos". Por eso recaban con la concesión de la casación (fls. 26a 28,c.Corte.
I11. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
, CA DE Cot y Mb, Fprema de Jasticia 8
8. El recurso de queja instituido por el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil busca, en estos casos, que la Corte Suprema de Justicia conceda el de casación que ha sido negado, si éste fuere procedente y si existe interés para recurrir de acuerdo con la cuantía fijada por la ley.
9. Las fundamentaciones de los recurrentes se plasman en que la acción de petición de herencia tiene por fin la restitución de la universalidad juridica y que, por lo tanto, es extrapatrimonial en su esencia; que esta acción descansa ineludiblemente sobre el estado civil del heredero con el causante y por ende su posición en la familia y en la herencia, de ahí que debe extenderse como a proceso ordinario sobre el estado civil y aplicar por analogía el numeral 4. del artlculo 366 del C.P.C. para la concesión del recurso extraordinario
10. Pues bien. De conformidad con el artículo 1321 del Código Civil la acción de peticion de herencia es la que le otorga la ley al heredero de mejor o igual derecho para reclamar los bienes de la herencia ocupados por otra persona que alega también el titulo de heredero. “La partición realizada con n1i80N
FHprema de Justicia 9 prescindencia del titular de la acción de petición carece de toda fuerza contra éste por ser inoponible. Esta legitimada para pedir que se rehaga con su intervención ( C.S.J., sentencia de 19 de julio de 1990). Especificamente en lo que a la llamada acción de petición de herencia se refiere, ha dicho la jurisprudencia: $ "Una controversia en que se ventila entre el demandante y el demandado a cuál de ellos le corresponde en todo o en más parte el título de legítimo sucesor del causante en calidad de heredero, y, de consiguiente, la universalidad de los bienes herenciales o una parte alícuota sobre éstos... (G-J., Ts. XLIX, 220;
IXXIV, 19).
La acción de petición de herencia consagrada en el Capitulo IY, Título 7o.,Libro 3o.,artículos 1321 y ss. del Código Civil y textos legales que y regulan la sucesión por causa de muerte, tiene su fundamento en el derecho para obtener la adjudicación de bienes corporales e incorporales del difunto, como herederos llamados a suceder según las reglas generales de los artículos 1008 y ss. ibidem.
> Sefrema de Justicia 10 "El título de heredero no constituye un estado civil; no determina para el asignatario a título universal una especial situación en su familia o frente a la sociedad...No puede, pues, confundirse el título de heredero con el estado civil que, en ocasiones, es la fuente del llamamiento a suceder a un difunto.Asi, quien por ser hijo legítimo del causante tiene vocación legal hereditaria para ocupar el lugar que en el mundo jurídico deja vacante el de cujus, no por ello, por ser hijo,una vez fallecido su padre, automáticamente se torna heredero de este...” (G.J. T. CLII, 26 DE AGOSTO DE 1976, PAG. 342). La petición de herencia es la que le permite la adquisición de una herencia o de una cuota herencial, que por disposición testamentaria o legal le corresponde al heredero. Autónomamete es de carácter patrimonial, porque recae sobre cosas o bienes hereditarios dejados por el causante a cualquier título ( articulos 1321, 1322 del C.C.). No puede confundirse la pretensión como asunto del estado civil de las personas y que por ello asuma el grado de "proceso ordinario que verse sobre el estado civil", por la pretensión de reclamar la herencia o una cuota de la herencia o incluirse bienes determinados de la herencia. Es posible desde luego que ocurra acumulación de pretensiones y que la de petición de herencia sea MER DE c OtLo Es] MBA o p > Fprema de Justicia 11 consecuencial de la de estado civil, mas aun asi no se
identifican las pretensiones. En el proceso existen las partidas de registros del estado civil de las personas para demostrar el parentesco existente entre los demandantes, pero las cuestiones no tocan con el estado civil. Se partió de que se tiene la calidad de heredero, que no se cuestiona, para incoar como pretensión principal la de petición de herencia de indole patrimonial.
11. De las copias que del plenario se han allegado, conócese el avalúo de los bienes objeto de la pretensión de petición de herencia, que asciende a la cantidad de cinco millones de pesos ($5000.000.00), según el dictamen pericial que no fue blanco de impugnación ni objeción —(fls. 71 a 72v., c.la. instancia y 10 A l1iv.,v. c.Corte).
Como quiera que los recurrentes no aspiran a la casación por este aspecto sino por estimar que la petición de herencia involucra en su decisión el estado civil, no sería entonces la cuantía de los derechos de ninguna injerencia. Empero, de las piezas procesales )o e p Heftrema de Justicia 12 allegadas a la Corte, todo indica que las pretensiones instauradas por los demandantes no fueotrars: qoue nla'd e -— Petición de Herencia, sin discutir en modo alguno el estado civil. No se discute, pues, la posición que se tenga en la familia, sino que afirmando tener determinada posición, pretenden derechos patrimoniales que esa posición les confiere, y son estos derechos la materia de la contienda. En tales condiciones el litigio planteado a la decisión, claro es que versa sobre asunto
patrimonial así sea de familia y por eso es trascendente la cuantía del interés para recurrir, hasta el punto de que es ese factor el que determina la procedencia del recuso extraordinario. Luego si no alcanza el valor que exige la ley, no es procedente. 12, Siendo asi que el agravio del fallo toca únicamente con tales derechos patrimoniales y que su valor no alcanza la cuantía, carecen de fundamento legal los argumentos de los demandantes para recurrir en casaciOn, pues que si en el thema decidendum, reitérase,no se contiene declaración sobre el estado civil, sino meramente sobre los derechos patrimoniales que ese estado pueda conferir, el valor del agravio que les causaria la sentencia del tribunal no llega, de acuerdo con la cuantía fijada por la ley, a conferirles el derecho, )ac
A DE Co
e Me Loma, 4 ¿A E >” Ls + NiR4 + Seprema de Jasticia 13 para otorgarlo de conformidad con el Decreto 522 de 1988 y con el artículo 366 del C.P.C. Luego la decisión del ad quem es acertada y así debe declararse.
IV. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DECLARA BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de S de marzo de 1992, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario de petición de herencia
instaurado por ESPERANZA PEDROZA DE ALVAREZ y MIGUEL
ANGEL PEDROZA VIDALES frente a JESUS MIRA MONTOYA.
Remítase la actuación al tribunal
de origen.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS y
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HECTOR MAR Ib NARANJO
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LBERTO OSPINA BOTERO
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