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CSJ - AC09-01 1992 182

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC09-01 1992 182
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

“Y sle Siprema de Justicia >

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA

Santafé de Bogotá, D.C., Primero (lo) de se 12) tiembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

a. ELTIRA

Ref: Expediente No 3997

Resuélvese la controversia que respecto de la competencia para su conocimiento enfrenta a los Juzgados Primero de Familia de Pasto y Sexto de Familia de Cali, como conseE, A cuencia del proceso de alimentos que promovió el menor Oscar Felipe ER a nacas Sr Ortíz Benavides contra Franco Omar Ortiz Bisbicus. std a RA ze.

I. Historia Procesal

1. El proceso de alimentos se tramitó ante mo el actual Juzgado Primero de Familia de Pasto, donde recibió sentencia estimatoria el 24 de junio de 1991, que fijara la cuota alimentaria.

2. Posteriormente la madre del menor alimentario solicitó al juez "el proceso No 1930..., se dé traslado a la ciudad de Cali al respectivo juzgado para continuar su trámite legal; ya que estoy radicada en Cali al igual que mi hijo Oscar

N1R7 REPUYLICA DE COLOMBIA -2.- ile Iefrema de HFasticia Felipe Ortíz Benavides". Petición a la que el juzgado accediera por auto del 21 de febrero de este año.

3. El Juzgado Sexto de Familia de Cali, a quien le fuera repartido el asunto, resolvió "ABSTENERSE de conocer

del presente proceso... y enviar el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el conflicto de competencia generado".

4. Este organismo resolvió por proveído del 18 de junio último, abstenerse de decidir el conflicto y remitir el expediente a esta Corporación, donde una vez surtido el trámite correspondiente pasa a decidirse lo pertinente.

I1. Consideraciones

1. Como en varias ocasiones ha tenido oportunidad de manifestarlo la Corte, los conflictos de competencia que se generen entre juzgados de una misma jurisdicción, en este caso la de familia, sólo se dan al momento de entrar a conocer sobre determinado asunto, de manera que una vez:se haya avocado el conocimiento del mismo, y con mayor razón habiéndose decidido éste, de suyo se descarta cualquier conflicto sobre él.

2. Como en el presente evento ya la etapa. del conocimiento estaba superada y el proceso había concluído con sentencia del 24 de junio de 1991, ello indica que ningún fundamento asistió al Juzgado Primero de Familia de Pasto para haber enviado ríe Hafirema de AHusticia el expediente al de Cali, como quiera que no se encontraba el actor iniciando un nuevo proceso de fijación o revisión de alimentos, circunstancia que de haber existido daría lugar a que conociera de él, el Juez de Familia o, en su defecto, el Municipal del lugar de residencia del menor, como.l o permite el artículo 139 del Decreto 2737 de 1989.

3. Dedúcese de ello, que el expediente contentivo del proceso concluído, deberá remitirse al Juzgado Primero de Familia de Pasto, por cuanto no existe un verdadero conflicto

de competencia, por las razones que han quedado expuestas.

111. Decisión

,

1. Por lo acotado, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve remitir el expediente A a contentivo del proceso de alimentos prenombrado, al Juzgado Primero de Familia de Pasto.

2. Comuníquese esta determinación al Juzgado

Sexto de Familia de Cali. Notifíquese.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

REPUBLICA DE COLOMBIA (199 le Iefirema de AKHasticia

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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