CSJ - AC09-02-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC09-02-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
0148
CORAL SUFRICA DE SUSPICIA.
SALA DR CASACIÓN OIVID. | IMGISSRADO POUBNESS ANSURO G.PODADA, Bogotá, febrero nueve de mil novecientos sesenta y seis, Bcatrís Patiño. vo do Tirado, ch ropronentación de sun consreo hágos naturales) One Aurclto Virviocscas, Ruth Dary Tirodo y Blba Roció Patiño, inotauró por intermcéto de a poñorado cn 01 Jusgado Prámoro Civil dol Cárculto de Télezjuicio ordinario para que com citación do Saturninma GaloonoYe do Tirado, no dorlarara + A AAA 12: Quo loo nenoros dichos con hijos natura = loo do Bolurmíno Rirado' Galonnó, ya foliecido, 244 Quo On consecuencia gon horedoyos de De lomino Prago Galsano, y sono foloo tibnen dercoho a Antorve nis on cl juicio do succión €e su paúro-y “a Pocogor, 00ne horcneio, lo porción do bienco que al efccte tieno señalada = c4 ortículo 19 de la Ley 45 da 1.9360, $00» Quo anínigno tienon derceho a loo Zeutoodo los bácnca heronciales ds acuerdo con lo procoptualo par01 artículo 1395 y armónicos del Código Civil. ¿ze Que se ordeno la inscripción de la fGengas ta y 801 fallo on la OZicáina de Registro de Instrumentos PÁDIA toy y Privades da Vélez, y co condene 6n las costas del Juleio
a la docapéadas, ol 20 09010. La cowoo de estao peticiones se puodo reounip auÉ + Beatríz Patiño v. de Tirado y Belarmino Tirar -= 2 do Gantomao “hicloron vita rorisol, hojo Es 149, tocho, cm Lope na pormnosto, Pogulero confia AotoPiDoccroorooso? del 100 e lo distontra do 2.959 y encro €e 1.994 hnota od 9 de abría do 2.962 on que failoció datootato Dolorainp. Buntro da cotas rolacióneso oamundos ancioron00 romros Cor Ayrclio, Ruth llory y Bllo Rovív. Lu 0% Susgato Prinoro Civ21 €01 Cárentto do Vó- 109 no Gcoloréá adbicrto ol gules do succotón intaotada do Tiza: de Galomo, y ue zocorcoió a Saturaámo Golocas ve. dn Tirado ha gotora ca on comisción £o moieo 20gftiom del exucantos 12 apolerado de lo domanista contosté cl lívole rconifootende ro opermrao a lan potlicionoDy Poro oñcorva quie + coro ontne Yomaan cobro 01 ostads 6, Gabon cercól toreo 200 hochos que 2 conotituyino y que so otíono a lo que rogulso pee %1d0s Eo cof coro aljo mo cormtario 309 hcohoo funtacontalod. EL Jusgaldo denpaehd Lovorobicuonto las cápiteso
on contenela do prinera inotunedade 42 do dicionbre de 1.961, la eyol fue confirmado por la dol Tvibunmol Ouporior de Sam 642 do 17 80 ¿julio €o 209629 on da quo dovaa1é le azodcuión propuog to gor da denandadas Lota intorpuco el pecarso oxtravelinario do caoy ción, gore la GCoranta uo uo fumulada por olía cias por cl 09 £czado do llores Antenío Tirado Galcanos Luio Arsenio Rárado Sa loone, Ama Zac Zárodo Galcano y Chóvos. y María Sara Tirado -= Caldcano de Oxguisa quion procdontó 2on la dscanta copia do la on cpítura 224 etorgala auto 01 Mlotario 12, €0 Tóálos el 12 do me co de 1.942, p0v la eual satreadas GOoloano viuda do Yirado Sranos £ip30 on vonta o los nombrados Rirado Gadonno “1209 dorcghos yacolonep que ticuo, lo corroopondon e puoden vonirlo O CONTCapontor en la orcootén ¿Míquida do e fiméo y legítico hijo Eo= larmino firodo Golcona en todo claso de bicnoo raltoo, mueblony goneviontoo., nia roocrvoa odiar, 2 openitar en el roereoo pido que cono ía denon» a o o y A ll 0150 da de casación no fue presentada por el que —- interpuso el recurso sino por quienes se dicen cesionarios de los derechos que puedan co
rresponderle a la domendadaen el juicio e ínm pugnadora en el recurso extraordinario, hay que concluír que este no se formuló dentro del término legal, y por tanto debe declararse desierto y condenar en costas. Se considera 1 La acción principal que ha movido este negocio es la de estado, por la cual los menores Omar Aurelio Virvieg cas, Ruth Mary y Elba Rocío Tirado demandan a Saturnina Galeg no viuda de Tirado, heredera de Belarmino Tirado Galeano, para que se declare que los actores son hijos naturales de este. Ñ La legitimación activa en causa de esta ac —- ción investigativa de la paternidad la tienen los presuntoshijos, como legítimos contradictores que son en les causas de filiación legítima o natural, y la legitimación pasiva le corresponde, en primer término, al padre én vida en la condición de legítimo contradictor que le confieren los artículos 403 del C. Civil y 7%. de la ley 45 de 1,9363 y muerto el padre, la tienen los herederos abintestado o testamentarlos, a quienes pasan todos los derechos y obligaciones transmisibles como contínuadores de la persona del causante en su condición de refresentantes de él (Arts. 1008, 1011, 1155 del C.Co)e La legitimación de parte del hijo natural ydel heredero o herederos del pretenso padre natural es la que hace que la relación jurídico procesal en esta acción de estado no se pueda trabar sino entre ellos, quienes, por lo mismo), deben sostenerla hasta su culminación con la sentencia que pong
ga fin a la litis. Por esta razón la demandada,heredera por =- vínculos de sangre con el presunto padre, estaba obligada a sos0151 toner 01 Juledo on oun des inotancioo y a fozralicar ol ocur so do cacación aus clla interpunto Loo ecolonarios do derochop horebitorioo no puos don ouvstitufelao, porguo la cesión do filiación natural 09 la princirodo y on ola no puedo ocr parto olmo od hijo y 409 do > rogoron 201 ouepucoto paro, unidos per 105 víneudos do ecacon quínidad, o por lo imotitución tcoterontaráo dehidenonte aanptata. La cevión de potición de horoncioy cero esmoceuoneión. que Le , ERES co de la de potomidad, mo Jo da poreenorío o legiticación ol cuna o den conionorico de dorechos herotitarics poro Íntopvos má on 10 inventigasión Go la patornidad, porque 15 pobición -= do horormeía ro puedo alegaroo al la fidlcsión uo ho sito dopo PoldGa | Las arpionoo de ocstado, per evmnto tocan 90 = loo víneuloo do Zanglia y con y1 exton público ¿or cu rotura loco con inscoíbles, y la onajonación de Sorceros horcditarion vo Movya conoigo la dol cotado civil de que enaaaa taeloo daros ehoo, oleo que lo cupeno oxiotontoy Tor cotas Fozercos, la doranda de endación pros
contata por el apolerado do loo contenarivo da Gotumána faioos 29 vinéo do Birado, onconinads a que ae sono do vcomtoncía quo dcelara la filicolón natural de loo acteroo, as puoto tenor — ofcete cdguno procooal dontre Col rocerao de conación, porguo mo provino de quien interpugo ol vogurso y tonáa porconoría A ——_ LL HA > Saro contencrios Y aunque do la dozznda vs dió traslado al eyoná= tor y co agoté la teamnitación propia don POCULDOS gio no vinen la a la Corto yara eons 180rarlay perque on roni¿6a8 lo que 06% pro 09 que lo Iopurasato me famudé el Pegurcos por do enod co ol casa de dar opiicación al articulo 832 00% CG. Ínticioly que dldorono doslarar donicrto 01 eocmroo quo no so ho L£untado dcntro dol término 1c0gnd y conáomzr On vogtan a la parto Poburrone 820 a 0152 .3Lo Corte Suprema de JusticiQy Sam la de Casación Civil, declara DES YTERZFO el recurso interpuesto por la demandada contra la sentoncía próferídpaor el fribunal Superior de San (041 en ol juicio ordinario promovido por los menoros Omar Aurelio Virvicscaso. Huth Mary Tirado y Elba Rocío Tirado contra Saturninma Galeano Y. do Tiradoc n su condiciónde herederade Belarmino Tirado. Lao costas a cargo de la parte recurronte.
Cópicas, notifiqueso, publíquese, dovuditvade . o áncérteso en la Baceta ¿uéloial. .”
HIRIQUD 1OPRZ DE BA VAVAS PLAVIO CABRERA LUÍSAD.
ANIBAL CARDOSÓ GALPAD o GUSPAVO FAJARDO PINZÓN.
IGNACIO GOLBZ POSSBo . ARZURO Co POSADA o
Ricardo Ranírez L, Sri0o