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CSJ - AC09-02-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC09-02-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Dr, JOSE MARIA ESGUERRA SAYPER.

Bogotá, nueys. de febrepo-de mil novecientos setenta y uno.- Procede lá Corte é calificar la demanda de casación que AAA ha presentado la parte demandada en el juício ordinario promovido for la £0. AA > cc oi ne A td ra ad l" aESE x sp ee nn td HE ee nud T a co ir a ale s A po rd oo feoV ri iAs dc ae ra es l 3y C dea rn Je us n" í o vS d» e 1.AA 9n 7Aa 0 Red po e os rq ui en l a P mA T, r R io b d ur ni ag E lu é Rz S u pM ee E rd íi ona r , del Oístrito Judicial de Bogoté,confirmatoria de la de primer grado en la cual se despacharon favorablemente todas. los súplicas de la parte actora. Primer cargo. Se hace consistir en violación de la Ley sustantiva indirectamente, error de hecho por falta de epreciación de una prue ba; acta de constitución de la Sotiedad de Expendedores de Vísceres y Carnes” y se indican coro quebrantados los artículos 23 de la Ley 31 de 1.918, 2082, 2083 y 2130 del Código Civil y 20, 467 y 472 del Código de Comercio... cebidamente probada la existencia de la sociedad de hecho que figura como de»

cantante en el Juicio, siendo así Gue la prueba respectiva sólo acredítaba una cpción que tenía la demandada para celebrar o no un contrato socíal que diese orígen a una sociedad do derecho, Agrega que sí al respecto había alguna duda, el sentenciedor podía dísiparla, haciendo uso de la fatultad que otorga el ar. tículo 600 del Código Judicial y que además, dicha duda ha debido resolverse a favor de la parte demandada el tenor del artículo 601 ibidem.. £l recurrente olvidó ándicar, como ha debido hacerlo sé» sún lo dispuesto por el mn, lo. del artículo 52 dal Decreto 528 de 1.3964, si 213 da, ocurrió por falta de eplicación, por eplicación in» debida o por interperrróneea,t oamiscióni Éóstan q ue la Corte no pueto suplír dentro del sistema dispositivo que Íímpere en el recurso extreordinaNir ieúon ,l a cui» dacosa lectura dol líbelo acusatorio permite doducir en qué fora pudo haberse producido ese quebrentemientqoue se atribuya al a sentencia, | Segundo cargo.» Parece estar contenein delo = cepítulo 2o. do la deranda, cuyo epígrafe dice: "Violación de le Ley sustantí va, indirectamente: error do darecho por felta do apreciación de pruebas que obren en el negocio: documentos” e Aunqueel recupárrece rubeicarn 6ut ateeque = dentro del campdo ol a causal prinera, tampoco cita les normas sustancialesquo habrian sido quebrantadas por el sentenciador ni la forma en que tal quebrunto $e habría producido.- Tercer _carmo.- Os su plentcamiento se deducs = que está situado tembién dentrok dal émbito de la causal primers, ya quSe8haca alusión a vicleción indirecta ds la Ley sustantiva “por no analizar prue bas qua presentó la actora y que obran cn el negocio: error de derecho”, tel como ocurre con los cargos anteriormente énalizados, en este tampoco exponen Cuáles son las normas sustanciales que habrían eícdo violadas ní el conceptode la violación, requisitos éstos que san de imperativa observancia en todá - demade ncasdacaión , Tenten eCunentda, opue s, que la enteridoemran da no se ajusta a los requisitos que exige el ertículo 63 dal Decreto S2B de 1,964, ní admito por tanto estde ufonddo, ila oCor te DECLARA DESIERTO el reo in oa curso de casación interpuesto en el presente juicio, Cópiy ncotisfíqéues e. (Este auto fue aprobado por la Sala según Acta Nro.11 de 8 de los corrientes).-

ERNESTO CEDIEL ANGEL. GERMAN GIRALOO ZULUAGA,

ALBERTO OSPINA BOTERD, GUILOLSPIENA AFEYRNANODEZ ,

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