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CSJ - AC09-02-1988

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC09-02-1988
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

dlrceto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 1» A10

vorsali> SALA DE CASACION CIVIL 38050 CE Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., 039 re8. 1988 cosido curso ÉS Procede la Corte a decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Guacarí y Tercero Civil Municipal de Buenaventura, per PA tenecientes a distintos Distritos Judiciales. ANTECEDENTES 1) Por demanda presentada ante el Juz gado Promiscuo Municipal de Guacari, María Elena Montealegrede Eraso pidió que con citación de la Sociedad Dapa Limitada, - - se condenáse a ésta a pagarle a aquélla la suma de $153.754.43. 00, por concepto de los daños ocasionados a un vehiculo automo tor de propiedad de la demandante por un vehículo pertenecien te a la sociedad demandada. 11) Adelantado el litigio, el JuzgadoPromiscuo Municipal de Guacari, al observar irregularidades en el trámite y considerar por demás que los hechos materia del li tigio ocurrieron en jurisdicción del Municipio de Buenaventura, por auto de 7 de octubre del año pasado, fuera de invalidar lo actuado, dispuso remitir el proceso al Juzgado Civil Municipal de Buenaventura, por ser éste el competente para decidir el litigio. 111) Por su parte, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Buenaventura, a quien se le repartió el nego cio, con apoyo en los numerales 7 y 8 del art. 23 del C. de P.

C. y en el principio de perpetuatio jurisdictionis, planteó el con flicto de comeptencia negativa por auto de 4 de noviembre de1987.

  1. Tramitado el conflicto, procede la Corte a decidirlo.

Con tal fin, se considera: 1.- La competencia, según se desprende de las normas que la regulan, puede ser privativa o preventi va. Se está en presencia de la primera hipótesis, cuando está atribuída a determinado Juez y, por ende, excluye a los demás. Acontece la segunda, cuando la tienen dos o mas jueces, peroel primero que la asuma previene en el conocimiento a los restan tes. 2.- Según las reglas generales que se- ñala la legislación procedimental en materia de competencia porrazón del territorio, se tiene que en los procesos contra una so ciedad es competente el Juez de su domicilio principal, salvoque se trate de asuntos vinculados a una sucursál o agencia en cu yo caso serán competentes, a prevención, el Juez de aquél y elde ésta (art. 23 num. 7 del C. de P.C.). Y, en tratándose deprocesos por responsabilidad aquiliana, también es competente el Juez que corresponda al lugar donde ocurrió el hecho (art. 23num. 8 ibídem). 3.- De conformidad con las pautas legales antes referidas, cuando se trate de un litigio atinente a responsabilidad civil extracontractual contra una sociedad particular, conocerán a prevención el Juez del domicilio de la sociedad y el del lugar de ocurrencia del hecho. Y, si uno de éstos, ha asumi'

do la competencia, en virtud del postulado de la perpetuatio jurisdictionis, continúa con el conocimiento del proceso. 4.- Así las cosas, como el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí, asumió inicialmente el conocimiento del negocio, continúa siendo el competente y, por tanto, a dicho Juzgado habrá de enviarse el expediente. RESOLUCION En armonía con lo expuesto, la Ccrte de cide que es el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí el competente para conocer de este proceso. .Remitase el expediente a dicho Juzgado. z

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

ALBERTO OSPINA BOTERO

JOSE ALEJANQRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

RAFAEL .ROMERO SIERRA

ALVARO QRTIZ MONSALVE

Secretario

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