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CSJ - AC09-03-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC09-03-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

0182 .

  • - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA GALA DB CASACION CIVIL Bogotá, marzo nueve de mil novecientos sesenta y siete. ' Magistrado Ponente: Dr.Plavio Cabrera Dussán » - e. 1.-Coníngo Garzón Chacónyecdiante apoderado, ins terpuso recurso de casación contra la sentencía dictada por el = Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,de fecha 17 de octubre de 1966,8n el juicio adelantado por el recurrente contra Florentino A. Robayoy Pedro ño lópez.

EBN1 Tríbunal denegó la concesiódnel recurso en providencia de 12 de diciembre de 1966,providencia respecto de la cual el apoderado judicial del peticionario pid16 reposición, 3 yyen subsidio copia de lo pertinente del Juício para ocurrir de = hecho ante la Corte. La reposición fué denogada,y el Tríbunal op denó la expedición de la copia pedida,cuya entroga se hízo al in= toresado el 10 de febrero del corriente año,según constancia que obra en el expediente. | Dentro del término Indicado en el artículo 51% del código judicisl,presentó el recurrente,en la Secrotaría do la Corteycon la copiayun escrito en el cual expone las razones = que creó tener para que se lo conceda el recurso de easación Gone gadoo A resolver lo que se estíro legal procode ahora la Corteo 2.-Domíngo Garzón Chacón denandé a Florentino

A.Robayo y Pedro A.López para queycon aplicaciónde la ley 66 de 19%5,se los requirieso a efecto de quezdentro del término que so les fijara,"suscriban a favor de Domingo Carzón Chela escritura = de compraventa de las dos terceras (2/3) partes de la finca de = 'El Diamante' ubicada en Bosa D.Po de Bogotáyalinderada así Por Z. | | ” 0183 | - 01 norte, a partir del mojón número nueve(9) situado on el erueo' | de la acequia y la terca de piedra,siguiendo la orilla de la aces [ quiayaguas abajo en cincuenta y siete metros cincuenta contíme > tros (57,50 m9e) hasta el mojón 8 S.D. 5 por el “ortente, a partír PS del mojón 8 U.S. en doscientos setenta y un metros con treinta centímetros (271,30 ms.) en línea rectashasta dar con el mojón 7 | Soo deslindando con parte del lote de Silvano Uribezpor el surja partir del mojón 7 SoUo en doscientos cuarenta metros con cincusno ta centímetros (240,50 ms.) en recta, hasta dar con el mojón núme Po doce (12) situado en la cerca de pledraylindando con terrenos de la misma fíncayde propiedad de Olegario Arévalo y otroj y por el occidente, a partir del mojón número doce (12) siguiendo hacia abajo por una zanja de setenta y seis metros (76 ms.)yhasta dar =

con el “2001 3én número once (11) situado en la orilla derecha del = zanjón; del mojón número once (11) ¿n átez y seis metros setenta centímetros (16,70 ms+),en recta hasta dar con el mojón núnero= | diez (10) situado en donde principis la cerca de piedrayy por ese ta cerca en ochenta y nueve metros (89) a dar con el mojón núnero nueve (9) situado en donde cruza la cerca de piedra con la ace e : quia,)punto de partida' "o A . P1a16 además el demandante que "si requeridos los demandados Florentino Ao.Robayo y Pedro Ao López Aoyno suscriben = a en favor de Domingo Garzón Chyádentro del plazo y en la Notaría que A su despacho les fije (o en la convenida en o1 contrato verbal de venta),la escritura de venta respectivay,se procederá por el Juzba> do y en nombre de los demandados a tal suscripción. A los demandas dos se les condenará en costas". La demanda correspondió al Juzgado 22 Civil Muo nicipal de Bogotáyel cual ordenó el traslado correspondiente.Pe > dro Aolópez manifestó que se encontraba dispuesto a cumplir la = promesa de compraventa por 81 suscrita, y Florentino A.Robayo se opuso a las pretensiones del actoro El Juzgado del conocimiento abrió luego el jui 3 o ” 0184 cio a prueba por diez días¿conforme a lo dispuesto én el artículo 972 del código judicial, y después cumplido el trámtte-d a la: instancia,

E A profírió su fallo de 20 de mayo de 1966 ,median= te el cual resolvió: 0 $" 1%, Los señores Florentino A.Robayo y Pedro Asiópes dentro del plazo de diez días a contar de la ojecutoria de esta sentenciazotorgarán al señor Domingo Garzón Cheescrítura púo blica de compraventa de las dos terceras partes de la fínca El Día manto? jubicada en Bosa Do Eo de Bogotá,conforme a los linderos eso peeificados en el contrato y la demanda, ante la Hotaría Séptima de Bogotá. "29,-81 vencido el plazo fijadoylos demandados no cunplieren con la obligación impuesta en el nuneral anteriocryel soñior Juez del Juzgado Veíntidós C1vi1 Municipal de Bogotá procederá,en la forma y términos y requisitos previstos en el artículo prímero de la loy 66 de 19%5, a otorgar al demandante Domingo Ggr> z6n la correspondiente escritura de compraventayen representación de los demandados ante la Notaría Séptima”de Bogotá,en la fecha y hora que para tal efecto se señalará. / 32,2 Las costas son de cargo de los demanda o dos. " Unicamente Florentino A+itobayo apeló áocl fallo, y el Tribunal Superior de Bogotá4,al decidir el recurso,revocó lo resuelto por el Juzgadosen lo que era materia de apelacióno.Dico así la sentencia del Tribunal: "Por lo expuestoyel Tribunal Superior del Distrito Judícial de Bogotá4¿en Sala Civil de Decisiónyadninistrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyyresuelve: o ]02,= Revócase la sentencia objeto del recupe so de alzada para excluir de los ordenamientos en ella relaciona o nados al demandado Florentino A.Robayo, a quien se absuelve de los "0185 cargos que se le formulan en la demanda. "2%0-En consecuencia,solamente el demandado Pedro A0iá poz deberá otorgar escritura de venta.duon a tercera parte del ín mueble 'B1 Diamante'yidentificado en la parte motiva de este fa = lioyal demandante Domingo Garzón Chacón ydentro del plazo señalado en la sentencia de primer grado. y en la Notaría al11 mencionada, con la advertencia que contiene el nuneral segundo resolutivo de la sentencia apelada. , "3%.-Para efecto de la investigación contra la ética profesional en que haya podido incurrir ol abogado Dr.Jesús Niño Benitezysegún lo dicho en la última parte de la motivación de este fallozsáquese por la Secretaría de esta Corporación copia de = lo conducente y remítase al respectivo reparto. "»0.- Condénase al demandante Pomingo Garzén Chacón a pagar al demandado Florentino A.Robayoslas costas del juicio en la primera instancia, "5%- Sin costas en el rócurso." > Este es el fallo en relación con el cual el demandante interpuso casación. = 3 -Para denegarle el recurso el Tribunal se fun=

dó en el artículo 50 del decreto núnero 528 de 196% yque no lo autoríza respecto de los fallos proferídos en los Juicios especiales A que se refiere el título XXXI del líbro 22 del CoJo. El recurrente estima que la apreciación del Tribunal es equivocada y porque si bien acepta que los fallos dice tados en los juicios de que trata el título XXIX del líbro 2% del CoJoestán exceptuados del recurso de casaciényno es menos cierto que el procedimiento del presente juicio "es el designado en la = loy 66 de 19%5,en su artículo 197que es completarente diferente al quo trae el título XXXI del libro 2% del código, JudicialoSlendo co Lo es diferente¿gno puedo entenderse que es parte integral del tío tulo mencionado +.... No formando parte integral del dícho título XXXI¿ha debído concederse el recurso áe casación,ya que, por otra 07 0186 parteyeste juício no es de los Fevisables por la vía ordinaria", | so eraz ÓN . %e-En materia civil pueden ser acusadas en ca» sación las siguientes sentencias proferidas = por los Tribunales Superioros de Distrito Ju= dlcial en segunda instancia: a) las dictadas en Jutcíos ordinarios; y D) las dictadas en juicios especiales cuyo fallo no sea revísas - ble por la vía orálnaria,con excepción de las díctadas en los Juicios de que tratan los títulos 21,22,31,32,36,37,41,43 y Ub» del = dloí br1o9 6)2%» del código de procedimiento civil (art.S| 50 decreto N9528 =

Para quo el recurso sea procedente en los Cao sos anteriormente relecionados,es ind1spensable que la cuantía del interés para recurrir sea o exceda de cien mil pesos. | Las sentencias proferidas por los Tribunales Superiores en el mismo grado de Jur1sá1cción,en juicios que versen sobre el estado civil de les personasyson también susceptibles del Fecurso de casaciónysin consideración minima de cuantía, . Entre los juicios especiales cuya sentencia en segundo graldo,proferida por un Tribunal Supertor está exceptuada del recurso de casación, figura el del título XXXI del líbro 29 del códlgo judicial,que señala el procedimiento de autorización = para que el hecho debido se ejecute por persona distinta del deudor y a sus, expensas. Tal procedimiento tíeno por objeto hacer efece tivos los derechos del acreedor de una obligación de hacor, o de = no hacer cuando el deudor ha contravenido y puede destruirse la = cosa hecha, a que se refieren los artículos 1610 y 1612 del código civil. " : "S1 el hecro debido consiste en la suscripción de un instrumento o en la censtitupión de una obligación por parte del deudor podrá proceder a su nombre el Juez que conoce del ra : 0187 litiglo,s1yTrequerido aquél,no lo hiciere dentro del plazo que le señale al efecto"yexpresa el artículo 1% de la ley 66 de 1955 _ Este artículo¿como lo dice su propio texto,so eno tenderá orado" a continuación del artículo 97% del código=

juñtcial,os decir dentro del articulado del títuto XXXI del libro 29 de dicha obra» Incorporado es participio de incorporarygverbo s que significaysegún el diccionario de la Academia Española ,"agre= gar unir d0s o más cosas para que hagan un todo y un cuerpo entro sí", 81 las palabras de la ley han de entenderse en su sentido natural y obvioysegún el uso general de las mismas, a nes nos que el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias)de conformidad con el artículo 28 del código civiles ló= | gico aceptar entonces que el artículo 1% de la ley 66 de 19%5 no regula por sí mismo un juicio distintoysino que es parte íntegrano te del título XXXI que norma el juício para autorizar que el hecho debido lo pueda ejecutar persona d£stinta: del deudor y a sus exo y pensas. Por tantoyes equivocado el concepto del recurrente en cuan to considera que dícho artículo no forma _parte del título XXXI del libro 22 citado del código de procedimiento. civilysino queysimple= mente está colocado a continuación del último de los artículos de ese título,pero que . . implica un procedimiento áistintoo Lo expuesto pone de presente que la apelación esty vo bien denegadaypues,repíteseylos fallos de segunda instancia pra foricdos por los Príbunales Superiores de Distrito Judicial en los jJuícios especiales a que se refiere el título XXXI del libro 2% = | del código judicialpno son susceptibles del recurso de casación¿a | | por disposición expresa de la leyo 1 En atención a las consideraciones precedentesyla |

Corte Suprema de JusticiaySala de Casación Civi1¿BSTIMA BIEN DENES_ GADO EL RECURSO DE CASACIÓN. _Anterpuesto contra la sentencia dictas A AAA AA AZ da el 17 de octubre de 1966 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,en el juicio especial aijelantado por Domingo = pu 7 $» 0188 Garzón Chacón contra Florentino A+-Robay yPoed_ro Ao López» Póngase en conociriento del Tribunal para que conste en los autos. . Cóptese ,notifíquase, publíquese en la Caceta Judicial y archívese.

ENRIQUR LOPEZ DE LA PAVA FLAVIO CABRERA DUSSAN

ANIBAL CARDOSO GAITAN GUSTAVO PAJARDO PIIZON

IGNACIO GOMFZ POSSB => ARTURO Co POSADA

Ricardo RamírezLo Secretario

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