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CSJ -AC09-03-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ -AC09-03-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

COSTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

E Magistrado ponente: Dr. QERMAN GIRALDO ZULUABA. e X-ZTR=aTT

+++ Bogotás> Marzo nueve de mil novecientos setenta y nueve. oro Procédese a desatar el recurso de epslación interpuesto por l la parte demandante contra la sentencia de primer grado, dicteda el 30 de Agosto de 1,578 por el Tribunal superior del distrito Judicial de Medellín, en este procesode separación de cuerpos, - En demanda ue fué admitida por euto del 22 de junio de 1.977, Beatriz Pareja de Escobar llamó a proceso abreviado a su legítimo marido Her_ nán Escobar Correa, para que se decretase la separación de cuerpos de los —- cónyuges y se concsdiese a la derendante la guarda de los hijos comunes. Como Fundamentos de su pretensión, la demendante adujo que el 12 de Diciembre de 1.970 contraje metráímonio pstélico con el demandado, unión en la cual han sido procreados los impúberes Sergio Hernán y Vivisna María; que desde hace varios años, el marído, por dedicarse de lleno a entre_ nar ciclismo, tiene abandonada a su mujer y a sus hijos, quienes ño pueden cospartir con él ni siquiera les horas de los días Festivos; que, además, tra ta despóticamente a su esposa que "no le merece ningún aprecio y la hace vío tima del trato más dejativo e ignominioso pers cualquier mujer y en especial para una de talento”, La prieara instancia se adelentó con oposición expresa del de

eendado, quien alega que 6s su mujer la que ha violado sus deberes "con red_ teradas y permanentes relaciones sexuales extramatrimoniales; su grave e in justificado incumplimiento de las deberes de esposa y madre; su trato descui_ dado de la prete la persanente ingestión de bebidas enbrisegantes y el uso ha bitual y compulsivo de estupefacientes". La instencia, durante la cual se practicaron pruebas solicita das por ambas partes, terminé con sentencia del 30 de Agosto pasado que re chaza la solicitud de seperación.- 040; fetendo agotado el ríto de la segunda instencia,la Corte en tra e decidir con apoyo + las siguientes consiceraciones: Corán reunidas los presupueatos procesaloa, y las partes, en virtud de la copia del acta Us su matrismio, están legitinadas para el pro ceso de separación. En dos causales estriba la desandente su pretensión: sl grave ao injustificado sbandono de los deberes de padre y terido del demandado ylos ultrajes que hecan imposible ls pazy el sosiego domásticos. Coro quedó melirado slismente por el tribunsl a gus y por el Fiscal S0. de esa corporación, la demandante no cumplió con su deber de cenastrer los supuestos de techo en que epuntala su pretensión, Estudisda la prusba en conjunto, el ániso eel fallador «e inclíns imedtistenento » le con tlusión de que la fuente de los ponflíctos gue sora padecen Bestridz Elena Ay ernán Hugo está em el comportamiento destonrose de squella y no en los ha A cos daputados al merigo, En efecto, confesó la derarisnte, el término de la

¿diligencia de sudiencia pública celebrada el $ ds marzo ae 1,378, que era su A voz la que se escuchaba n una cinta proviscente grabada, tumientiva de un dialogo Íntico y amoroso «ntre ólla y persona distínte a su marido, nue, indu 3 deblesente, entraña grews quebranto del deber de Fidelidad que recíprocamente i se deben los cónyuges y que corprendea no sola el cespo sexasl, sino tamtiién 3 el social, De otro lado, la cireunstencia de que al demandado seples elgunas o] horas de su descanso para entrenar el deporte del cíciisao no constituye eben dona, pues sungua con ello copa la zañana de los domingos y algunas nociez de la semana, tal actividad no es ten absorbente que le lepida atender a aus cbligaciones familisres. Finaluente, no ss aportó plena pruebe de los ultra_ Jos, pues indudablemente el dicho del testigo Dermán de Jesús Vélez, na es imarciol por las razones que snplisrente expuao el tritunal y que le Corte comparte, A mérito de lo s<puesto, la Corte suprema de justicia, en sala de casación civil, administrando justicia en nombre de la “epública de Colom bía y por eutericsa de la ley, CONFIAMA la providencia del Tribu E O E o A A RN | val superior del distrito judicial de Urdellin que Fué obje to de apelación. ES $ E Costas sa Gargo de la parte apelante, Cópleso, notifíquese y deviiblvase el expodiíente el tribunal

de origen.

GERMAN GÍRALOO ZULUAGA

JOSE MARIA ESQUERGA SAMPER

MELTOS 0067 UNiBc

ALBCOTO ORPINA BOTERO

HUNBESTO MUACIA SALLON

AICAADO UNIBT=OLQUIN Carlos %. fojas Vargas Secretaria op 3

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