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CSJ - AC09-07 1992 187

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC09-07 1992 187
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, siete de septiembre de mil novecientos noventa y dos. _Se decide por la Corte el Conflicto de Competencia surgido entre los Juzgados Civil Municipal de Zarzal (DisAAA TA AT A A TT AA IATA trito Judicial de Buga) y Tercero de Familia de Cali, para co noTED DEA LADIA O AA cer del procde eAlsimeonto s de la menor LINA ALEJANDRA VARGAS BALLESTEROS representada legalmente por María Lucylmar Ballesteros Cifuentes frente a Reinel Vargas Agudelo; | - ANTECEDENTES

1. La Defensora de Familia de Roldanillo (Valle) hablando en nombre de la menor Lina Alejandra Vargas Ballesteros, afirmando que la residencia de la representantleeg,al lo era el Corregimiento de Vallejuelo, municipio de Zarzal (Distrito Judicial de Buga), inició proceso de alimentos en el Juzgado Civil Municipal de ese municipio frente a Reinel Vargas Agudelo (fls.1 a 3 c.Juzgado).

El Juzgado, diciendo celebrar audiencia pública de conformidad con el artículo 143 del Código del Menor,eldía 16 de mayo de 1991, condenó al demandado al pago de una cuota alimentaria en favor de su hija Lina Alejandra de $10.130, 95 , o sea el 103 de sus prestaciones como agente de la policía, y ordenó comunicar esta determinación al Pagador de la entidad

0223 le Haáprema de Austicia 2 donde laboraba el demandado (fls. 5 a 8 c.del Juzgado). En trámite el proceso el Juzgado por auto del 18 de julio de 1992 y "en base (sic) a petición verbal de la parte interesada María Lucymar Ballesteros Cifuentes" dispuso que "como la demandante informó al despacho de su nueva dirección de residencia ubicada en .... Santiago de Cali Valle del Cauca", mandó "REMITIR el proceso de Alimentos al Juzgado Promiscuo de familia (reparto) de dicha ciudad por competencia.... (fl.21 c. Juzgado). El Juzgado Tercero de Familia de Calj,a quien le correspondió por reparto el proceso, por auto de 28 de julio de 1992 se abstuvo de conocer por falta de competencia y ordenó enviar el expediente a esta Corporación por considerar equivocada la decisión del Juzgado de Zarzal y que "la competencia en familia es improrrogable y el Juez que conoce del proceso debe conservar el expediente consigo, desde el principio hasta su finiquito por sentencia o auto similar....' (fls.23 a 24 c.Juzgado).

2. Cumplido el trámite ordenado por el artículo 148 del c. de p.c. se dirime el conflicto.

CONSIDERACIONES

3. La competencia para conocer los procesos de alimentos para menores, por el factor territorial se atribuye por el artículo 139 del Código del Menor al Juez de la residencia de éste, sin que el cambio de residencia conlleve la variación de lacompetencia.

TIPUBLICA DE COLOMBIA

” IFefprema de AKcsticia 3 4 La Corte en forma reiterada ha sostenido que el "ulterior cambio de residencia de la parte demandante no es factor idóneo para producir una variación de competencia, desde luego que la ley no la considera con tal propósito" (auto de 12 de mayo de 1989). Surge entonces, que si el proceso de alimentos que aquí se trata fue radicado en el Juzgado CivilMunicipal de Zarzal, del Distrito Judicial de Buga, es allí ? donde debe permanecer radicado,pues resultaría desatinado que ante la posibilidad de que la menor demandante cambiase sucesivamente de residencia, el expediente tuviere que | 1%. 0»2 Io recorrer o emigrar acorde con los cambios de domicilio de - ¡ ] | la actora, "con ostensible desconocimiento del principio procesal de la perpetuatio jurisdictionis, sin que pueda textar- | se para ello que en estos procesos no existe la cosa juzgada y material y que deben adelantarse por el factor territorial an- | te el juez del domicilio del menor". (auto de 14 de marzo de 1991). 5, En el caso particular, la demanda, según parece correspondió al conocimiento del Juzgado Civil Municipal de Zarzal, a quien le está atribuida la competencia por ser ese el lugar de residencia de la menor demandante por la época de presentación de la demanda y, por consiguiente, es a él a quien le corresponde seguir conociendo del proceso, así haya habido cambio de residencia de la menor al mu-- nicipio de Cali.

IPUBLICA DE COLOMBIA A > (1223

> Ieprema de Austicia DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,en Sala de Casación Civil, DISPONE que el Juzgado competente para continuar conociendo de este proceso es el Juzgado Civil Municipal de Zarzal (Valle). En consecuencia, enviese al citado Juzgado Y el expediente y comuniquese esta decisión al Juzgado Tercero de Familia de Cali. 4

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

CARLOS ESTEBÁN JARAMILLO SCHLOSS

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HECTOR MARÍN NARANJO

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