CSJ - AC09-08-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC09-08-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
0£3e dy 1D - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DB CASACION CIVIL BCGOPA, agosto nueve de mil novecientos sesenta y siete.
Hagistrado Ponente: Dr.Plavio Cabrera Dussáno 1 - B1 doctor Pedro José Pérez Gonzáles en su calidad de apoderado de la parte demandante en el presente guicio = o ordinario de filiación natural adelantado por Judíth _Hnénea Salays zar como represéntante de la menor Judith María Clistun Jiménez, = frente a Juan Clistun faranuja,intorpuso casación contra la senten cla de 6 de diciembre de 1966yproferida por el Tribuñal Superior = del Distrito Judicial de Santa Marta. o? P1 recurso le fue otorgado por auto de 13 de fobrero de 1967 y enviado el expediente a la Corte legó a la 8scretaría el 7? de marzo último,en donde permaneció, por el término = logályen espera de que la parte 4nteresada suministrase el papel = sellado necesario para la actuación.
Dicho término venció,según informe de la SaEne cretaría,el día 6 de abril del corriente año, y como no se hizo el + aministro de papal corpetente para el reparto,el asunto fue repar tido en papel cozún y se declaró ejecutoriada la sentencía objeto Da: dol recurso de casación, a tenor de lo dispuesta en el artículo = 353 del código Judielal. L> El doctor Luís Alberto Pérez González,apodera 40 sustituto del abogado de la parte recurrenta,p1d16 restítución
del término para el suministro de papel. Pundó su solicitud en que "durante los días = e. de dicho término y especialmente en el curso del mes de marzo y = rrímera quincena de abril que cursa de 1967 ¿tuve incapacidad que = constituyó impedimento insalvable,constitutivo de fuerza mayor y caso fortuito,para atender el suministro de? mencionado papel sellado)por haber padecido de enfermedad grave que ne privó de salir D£37 a-mis actividades profesionales de manera rigurosa", Se apoyó,pues,en lo dispuesto por el artíeuto 372 = del código judícial. as onto mer: 4 il rien Sl d QA La solíc1tua se tramitó como artículación por haber sido hecha en oportunidad. . | Durante el término probatorio del íncidente,el into» Pesado adujo dos certificados médicos,de los doctores Jorge Enrique Morales Pava y Hernando Holano L.yratíficados bajo juramento, en los cuales consta que el doctor Luis Alberto Pérez Conzález es= tuvo en tratamiento por una afección vortininosa de origen laberín ticoydurante los meses de marzo y abril del presente añOoo Fs oportuno resolver ahora lo que se estíne legal. 2 - Ya se anotó que el abogado gestor del juício,doctor Pedro José Pérez Conzález, sustituyó el poder a el otorgado por la parte demandante en la persona del doctor luís Alberto Pérez Conz4 loz,para que actuase en la Corte. Péro el menoriísl de sustitución, que fué suscrito en Sata Marta por el sustituidor,sólo fue presentado en la Secretaría de esta Corporación el 13 de abril de 1967, según la correspondiente nota visible al folio 3 del cuaderno púre ro 5yesto es,cuando había ya vendido el término para el suministro le papel sellado. Durante ese término quien tenía jurídicamente la representación de los intereses de la parte recurrente era el abo»e gado gestor del juicio,doctor Pedro José Pérez Conzález, y era él quíen en tal calidad debía hacer el suhinistro del papel sellado, no el doctor Luís Alberto Pérez Conzález , pues éste no tenía aún la calidad de apoderado, como abogado sustituto,de la párte demandante. Verdad es que el menoríal de sustitución está = firrado en Santa Narta el 1% de marzo de 1967,cuando estaba corrien do el término para el sumínistro del papel pero,repítese,dicho mecordial sólo se presentó en la Corte el 13 de abrí1l del mismo año Yo or consiguiente,sólo a partir de esta última fecha se le podía = eonsiderar como apoderado al nombrado doctor luis Alberto Pérez Gon Sm" 3 1438 zález, aunque. todavía no so hubiese reconocido su personería. Con anterioridad a la presenta-_ ción del meroríalde sustitución del poder,el abogado sustituto era un extrafio en el juicio y carecíad e facultad para intervenir en $13 = quien tenía hasta entonces el carácter de apo» dorado era el doctor Pedro José Pérez Conzálezo. Por tantoyinútil resulta entrar en el análisis de la prueba aportada por el poticionario,tenéiente a acreditar que
estuvo en imposibilidad de suministrar el papel sellado necesario = para la actuactón,por motivo de enfermedad,pues durante el término en que ha debido hacerse el suministrosel cual venció,como ya se = dijo,el 6 de abríl de 1967 ,quien debía cumplir con ese deber era = la parte recurrente o su representante en la Corte hasta ese mozen= to,es decir,el doctor Pedro José Pérez González; y respecto de éste no se ha alegado ni probado que hubiese estado en imposibilidad, = por fuerza mayor o caso fortuito,de hacer uso del término para el gunínistro del papel. | Sígueso de lo expuesto que no prospera la petición sobre restitución de términos de que trata este incidente. RYSOLUCIÓN A mérito de las consideraciones que preceden, la Corte Suprena de Justícia,Sala de Casación cAvi1,80 ACCEDB a de cretar la restitución del término a que se roficre la solicitud anterioro :
Cópiese y notifíquese. :
OUSTAVO PAJARDO PINZON -PLAVIO CABRERA DUSSAN
ANIBAL CARDOSO OAITAN ICHACIO GOMPZ POSSE
PHRIQUE LOPTZ DE LA PAVA ARTURO C. POSADA 11 “e ad Epa, yo¡ cardo Ramírez L. Acta ¿sE otarto y