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CSJ - AC09-09-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC09-09-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

0411 ' A amomoi SORPE SUPREMA DE_JUSRIOJA ao | E - SATA DE CASACION CIVIL osuna La Bogoté, D. B., septiembre nueve de mil novet cientos sesenta y seis. | 1)-< B1 14 de rarzo de 1962 los señores Pablo | Nesa González y María Gianullo promovieron ante : el Juez del Circuito de Sán Andrés (Islas) un juício de pertenen= 1 cía para que, con citación y audiencia del respectivo Agonte del ll Ministerio Público y con-enplazomiento de quienes tuvieran intodl 1665 se declarara que: los. donandañtes habían edquirido por pres= Pa cripción el dominio sobre dos lotes de terreno con casas de habi-= de tación, ubicados en el perímetro urbano de la micma ciudad de Sam Lo Anárés. Ñ Lim Lo demanda ee corrió en traslado 31 Per=- iÑ '. goneró Municipya éln ,e l fuitio se orftensron.y practicaron los Lo emplazemientos de rigor. - —.>. y E 3)— Surtídolsos trámites de primer grato, Ñ 6l Juez del conocimiento dictó la sentencia de tres de septien- ¡ bre de 1962,e n la cual se declaró que los actores Mesa González y Gíanullo habían adquirido por prescripción el gominio sobre los aludidos lotes te torreno. Este follo. quedó ejecutoriado, porque contraé l no sé interpuso apelación: 4)-- Por Resoluciones Números 343, de28 de novienbro de 1962, y 54 de 26 de febrerod e 1963, el Cobiarnoa+

cional autorizó el Fiscal 861 Tríbunsl Superior del DistritJoudictal de Cartagéna para que procediera a demandar la declsras csén de nulidád del juicio de pertenencia que ee había ventilado en sen anérés a instancias de los señores Nesa Gonzátez y Gianu»+ 110% | EN 5)== El 29 86 abril de 1963e l Fiscal nombre= do$+ Botubico en nombre de la Nación, demandó ante el fribunal St» porior de Cartegena a los citados Yesa Gonséloz y Gianulio pará qué, cón su audiencia, se asolarara la nulidod del referidoju.iiie iL mA e ro .lanubirT ese ed ociuqrárej roirepus se oon datsE ed ojesnoC le euq ay ,aeicnetsni adnuges al oditrus aíbeh es on otpec enoc us ne euqrop ,etroC al a oicogen ese oveun ed ritimer enedro euq ne otua nu sem omsim ed 13 le óiríforp lanubirT ohcid y ,osruc ne oña led ozram ed sem led soipicnirp a anegatreC ed rotrepuS lan eubirP la otleuved euf dadilun ed hcíuj 18 --)14 »nóiceutca al arap odalles lepap le etnemenutropo odetilibah esrebah on ed 88498 o ,sodadnamed sol LeD otseupretni nóicalepa ed osrucer le otrceiseG zev al a reralced y oicogen led otneimiconoc le racova osupsid euq ne otua nu ótcí2 odatsE ed ojesnoC led osoicnetnoC ol ed alaS al

5691 ed oña onsím led erbmeivon eá 91 lE --)01 | Ñ ,odatoE ed ojesnoC la 5691 e6 otsogé ed 41 le odsivne euf oicogen sole ;amerpuS etroC al ed selbreneG soicegeH ed alaS el adimirpus odis rebeh ed n62:- -aP N€ y roiretne al euq nóicautce sém niS —)9 .oicogen le noc oditimer odálles lepap le aratilibah et nalepa etrap al euq arap safá )02( etniev ed onimrét le rerroc 4 _ abazepne ahcef ase edsed euq óserpxe euq ne aton anu etneidepxe le ne ótnesa etroC el ed selareneG soícogeN ed alaS :al edrayem laicifo lé etneiugis oiluj ed oremirp lE =-)B_ ,5691 ed oinuj ed 053 le odibícer euf ednod ,etroC al a oícogen le óitimer es ,osrucePp le odidecnoc yY lanubirT le rop adetcíd aicnetnes al ed noralep -a ollunaíG y zelósnoG aseH sodatnemed soL ==)7 - | .sodsnoicnem selbéumni sol ed onu nóicaK el a riutitser sod sadnamed sol a ónedro ee y aicnenetrep ed oiciuj le olun óralced es ,se otse ,adnamed al ed sacilpús sal noreigoca es láuc al ne ,5691 edoyen ed 31 ed aicnetnes etnetúem anegatraC eé lenubirf le rop otleuser euf dadilun ed oiciuj lE --)6

,sítil ase ed otejbo noreuf euq selbeumni sol ed nóicutitser aalicneucesnoc ne esaterced es y 16 ne oócicnunorp ollaf led y aicnenetrep ed oic 12)-= En el referido juicio de nulidad promovido por la Nación contra los séñores Mesa Confales y Gianullo, se ventíla una cuestión de estricto de» recho privado. 13).-- De acuerdo econ lo dispuesto por los arts, 37 y 76 del C. Judicial,e l conocimiento de los negocíos en que tuviera parte la Wación y en que se ventilaren cuestiones de mero derecho privado, correspondía en primera instancia a los Tríbuneales Superiores de Distrito Judicial y en segundo grado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema. — Precisamente en razón de esta competencia, se propuso y vertiló la prírmera instancia de este juicio de nulidad ante el Tribunal Superior de Cartagena. 14)-- Suprimida desde el primero de agosto de 1965 la Sala de Negocios Generales de la Corte, los asuntos que estaban e su conocimiento pasaron al Consejo de Estado, de acuer ds con lo prescrito por el art. 1% del Decrato 1986 de 1965 y por causa de haberse atribuído.a esa Corporación: la compentencia para» entender en la mayoría de los negocios de que venía conociendo 1á citada Sala ¿e la Corte, 15)-- Sucede, Sin embargo, que, conforme a lo establecido por los arto, 62 y 11 del Decreto 528 der 1964, la com pefencia para conocer en los expresados asuntos en que es parte

la Heción y en que se discuten cuestiones de mero derecho privado, fue atribuida en primera instancia a los Jueces Civilesd e los u=- nicipios que son cabeceras de Distrito Judicial y en segundo gra= do a los Tribunales Superiores respectivos. Dichos precepteon=s ' ' traron en vigencia el primero de agosto de 1965, según el art, 12 del Decreto 1697 de 1965. 16)— Bl art. 15 del citado Decreto 528 divide laic la Corte en tres Salas, una de Casación Civil, otra de Casación Penal y la tercera de Caseción Laboral.« B1 art. 16 ibídem señala los asuntos que son del conocimiento de la Sala de Casación Cívil e 0414 y entre ellos:no figure el de entender en las apelaciones de negocios que son de la competencia de los Pribunal Superiores. Lo cuel significa que la dicha Sala de Casación Civil no es compez tente para entrer a decídire l recurso de apelación interpuesto por. la perte demandada contra el fallo díctedo en el presente julcio de nulidad por el ?ribunal Superior úe Cartagena. Los arts. 17 y 18 del mísmo Decreto 528 señalan las atribuciones de las Salas de Casación Penal y L,boral de la Corte y nínguna de ellas comprende tempocoe l conociniento de nett. . gocios de la índoled e estejuício de nulidad. . Los negocios de la misma naturaleza del aludido ES guicio de nulidad, pueden cierto llegar a la Corte por la vía del recursod e cesación, pero ño por causa de un recurso de apelación

como el interpuesto en el caso presente, porque esta Sala no es A A un. Tribunal de instancia, sino un Tribunal de casación, exclusi. vamente . A La Corte carece, pues, de competencia para lecio dir la apelación intermesta contra el fello de primer grado pro= A ferído en este juicio por el Tríbunal Superior de Cartagena. En razón de lo expuesto la Corte Supreza de Juetícia, Sala de Casación Civil, dispone devolver al Pfribunal Superior del Distrito Judicisld de Cartagena el presente juicio de nulidad propuesto por la Nación frente a los señores Pablo Mesa Gon= zólez y María Gíanullo. Cúmplase... Enrique López « de la Pava: | Plavío Cabrera Duesán Gustavo Fajardo Pinzón Aníbal Cerdoso Gaitán Ienacio Gómez=Posse ¡Arturo C. Posada |

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