CSJ - AC09-10-1986 699
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC09-10-1986 699
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
yv 64699 40000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5
SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, nueve (9) de Octubre de mil noveclen tos ochenta y seis (1986),- Tenlendo en cuenta la decisión adoptada en la diligencia de reconstrucción de este expediente, llevada a cabo el 13 de Agos to del año en curso, la que a su vez fue confirmada por la Sala de Decisión mediante auto de 23 de Septiembre de este mismo año, que declaró reconstruf do el expediente que contenía tanto el proceso ordinarlo como el recurso derevisión, el que al momento de su destrucción se encontraba para recibir el fallo correspondiente, se deduce que el escrito que en esta oportunidad presenta Edgar Cerón Sánchez no solo es extemporáneo sino impertinente, pues la etapa procesal para aducir alegaciones en el trámite de dicho recurso extraordinario concluyó mucho antes' de que el expediente se destruyera y, en la reconstrucción de expedientes, esta clase de actuaciones no son de recibo. Por lo tanto, $e dispone que la Secretaría devuelva el aludido escrito a quien lo presentó. Notifíquese. RAFAEL ROMERO SIERRA ines Galvis de Benavides Secretaria