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CSJ - AC09-10 1992 238

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC09-10 1992 238
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

2 3LICA DE COLOMBIA

ento Háfirema de Asticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santaféde Bogotá, diez (10) de septiembre de mil .Rovecióntas. foventa. y dos l. 1992). = Dentro del trámite cumplido en este recurso ALT AT A A de revisión, corresponde ahora proceder al decreto de pruebas, las que se dl_ ligenciarán en el término de quince (15) dos, así: Pedidas por ta recurrente en revisión - Con el índice demostrativo que les corresponda, ténganse por tales los documentos aportados con la demanda. 2.- Recepciónense los testimontos de: Leon clo anrique León, Juan Antonlo Arrieta Guzmén, Margarito Reyes de Castro,” ADA PORRO II IA NS mo a y Nelcy Arroyo Romero. Clteselés para que concurran a este despacho, logdos primeros e las dos (2) de la tarde del día veintiuno (21) de septiembredel afio en curso, y las dos últimas, a las dos (2) de la tarde del día siguien to. | Consigne la porte interesada la suma declento cuarenta y ocho mil veinte pesos (3148.020.00) para cubrir los gastos do transporte y permanencta de un día en esta ciudad de cada uno de los per sonas arriba mencionadas (artículo 231 del Código de Procedimiento Civil). -3.- Denlégose el decreto de la Inspecciónjudicial, habida consideración de no observecrse incidencla de ella respecto de la verificación o esclarecimiento de los hechos materla del proceso. Si con pos

teriorldad se encuentra que dicha prueba se requiere, se decretará su práctlcd. Pedidas pon la parte demandada en revisión 1;- Practíquese Interrogatorio de parte a la señora Lucfa Cabrales viuda de Buelvas, quien para tal efecto concurrirá aoste despacho a las dos (2) de ta tarde del día velntlocho (20) de septlembre del presente año. Cftesele de conformidad con el artículo 205 del Código deProcodlmiento Civil, Notifí - PS 2329 A Z A quest. . . A: S SNUL" A A aAÑ o rO a daE] o

GABAEL ROMERO SIERRA

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