CSJ - AC09-11-1886 (GJI,83)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC09-11-1886 (GJI,83)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1886
GACETA JUDICIAL. 83 nuroorial del día treinta; y habi1jndose pasado el procaso al 5.0 Que aunque en h sentencia que·se examina se ha. conde ciudadano Gcueml en Jefe rara que reRolviem lo conveniente nado también al procesado á sufrir la pena de suspensión del sobre dicho desistimieuto, este Jefe di1í curso al negocio pres empleo de,. Tenieute, con derecho á gozar de la tercera parte del cindien:lo de tod:t resolncirín, como si se tratara solamente de la sueldo corre~pondieute á tal empleo, semejante condenación ·J¡a consult:t prevenida por' el artículo 1,385 y última parte del sido en el p:trbicular :ubitraria, porqne el delito mat:eria del 1,508 del Cúdigo ~Iilifar. A~í lo ha considerado la Corte, y procedimiento no tiene señalada pena de Rnspensi1ín, siuo la de sust lnciada la consult,;t en los términos dispuesfios por la ley, y arl'eHto; y no tratándose, coma no se trata, de b prim·~ra, que e~tnndo y:í el neaocio en esta.do de dictar el correspondiente se á la que s~ refiere el artículo 1,218 del decreto mímero UGO fallo, "e •• tieue pa<": r! a ello en cous1• derac. w, n : de 1881 y:t citado, ui el Consejo ha tenido ni la Corte tiene 1 ° Que examinado atentamente el expediente, no a parece para qtlli entmr á cousidemr si el acusado comerva (í nó d<we cho :i su sueldo 1Í :i p:trte alguna de él, siendo al Poder Ejecuti.
que se hava ineunido en ninguua de las nnlitbclos de qne tra.ta.n vo tÍ quien corre8 pon de, si nó hubiera disposiciiÍn leg¡,l expresa, los artícul>s 1,5:{.1 y 1/>36 del Ctírligo, pues ;tunque_ el def~nsor del acEsado tacha de inegular en esta. segumla 111stancw. la determinar e u el c:.~.so lo qne se considere jn:;;to; y 6.0 Que efecti Vctmente existen á favor del procesado todas formación del Consejo de guerra, por cuanto entraro~1 en él las circunstancias atermantes que menciona la sentencia de pri como vocales cuatro Sugentos Mayores, los cnales. conforme al mera instancia. arliÍculo :~8 del C;íclicro, no edrin elasific:ulos entre los Oficia,les Con tales funrlamentos, b. Corte Suprema de la Nación, Generales; debe t.eu~"'rse 011 cousideraeil>n que el artículo 1,392, admiuistmndo ju~ticia en nombre de la Rep1íblica y por autori. que e> el que e,pe?ü~!m~nte y, con _tod~L cl:~ri_dad establece ,) dad de la ley, previft calificacÍ1Í11 del delito en tercer grado, determina la compos¡cwn ne los ConseJOS ne Oncmles .Generales, condena al Teniente Guillerni0 Herrera, perteneciente {i. la 2." dice terminantemente que e8tos se compondrán de cwco <?en e Compot!'íía del B-tt:l.ll6n 1.0 de Artillerh en la 2.' Divisi1ín del
rales ó Jefe;; superiores; y como los S::¡,rgr·'ntos Mayores ttenen el carácter ele .Jr>,(es y también el de Ojicicdes Supe?'Ío?·es, al Ejército del Atl:iutico, {L sufrir la pena de cuatro meses de arresto, en el cuartel del Cuerpo qtle designe el ciudada110 Gene. tenor de lo estabiecido en los incisos 1.0 y ::l.0 del artículo 38 ral en ,Jefe, qnieu· cuidaní. ele que la pena se sufra real y poRití. citado, }a objeción ~arece a:bsolut~mente. de fundameuto. El vamente para que produzca sus efectos; siendo también de Cousejo que ha. fallado en pnmera msttti~C}a, no P:lede S_:lr un cargo del acusado las costas é in.-lemnizaciün de los daños y Cousojo ordinario, como lo afirma tambwn el senor defensor, perjuicios á que h:1ya dado lug·ar el delito; en cuyos términos, porqu'e el artículo_1,:3H? d_ice.' qut> estos se compondrán· de un que están de acuerdo con las disposiciones de los artículos 243, J~t'e y c·natro oficwles ~nje?"W?'e8; 62 y 64 del Código Penal de la Repúblira, y á los cuales se 2. 0 Que el hecho obro, _preciso, perfectamente ~eterminado refieren respectivamente los artículos l,(:i21, 1,.556 y 1,.557 del
qne ha motivado el jml•'amwnto del arm~ado, comnste en· que Código Militar, se reforma la sentencia consultada; siendo 1;ste sin facultad ~laL~Ja para ello, dió permiso á dos de los ente~dido que de los cuatro mese~ de arresto se deducirá el pre~os que e8taban h~jo su custodia en el edi~cio de San-Fmu tiempo que dtmÍ la detenci6n del reo. cisco para que sal iemu á comer á una de las tt~nd~s del puente, El cinchdano Geneml en Jefe llamará b atención del Jefe bctjo la vigilanci~• rle un solcbdo, lo. ·cual ocaswno la fuga del sustanciador, del Auditor de guerm y demás á quienes corres. deteuido Pirro CortéR "hombre de funestos prect>dentes, malhe ponda, á lo que terminantemente dispone la reforma 12." de la chor consuetudinario y responsable de gr:wísimos 'l.Sesinatofl," ley 58 de 1882, de cnyo cumplimiento se ha prescindido en el como lo dice el Director del Pan(íptico en la nota, al !p ar incipio . examen de los testigos que figuran en la presente causa. citada; y como la concesi{m cld incle~)ido permiso y fuga á Se tendr;'in también presentes pant lo sur.esivo, las disposi. que diiÍ origen constan por las declara.cwnes_del SUIYH~I:lO, po: la ciones de los artículos 1,410, 1,44:\ 1,473 y.1Jí88 del Código
dt~ inquirir del procesado y ann por su propw. confeswn, ex_tste Milit:tr, pues ni el Fiscal en esta causa prestó la correspondiente indud;tblemeut,e, eu antos, la prueb:t plena que la ley reqmere prome~a, ni el acusado quedó desde nn principio en lib~rtad, para dictar sin vacilacirí? uu fallo condenatorio. como debi1í estarlo, ni el examen de lo~ te;,:tigos por parte del :~.o Que 1a s dechmcl0n1~s deL ple~~tl.'LO y demás 9'.1e se ha u defensor se solicitó smo el veintiocho de Septiembre, cuando el recibiclo en favor dd proce';;do, no mfirman el mento de bs Cons_ejo de guerra hn.bía. i:ido couvoc:1.do para el veintinueve del del sumario, porq!le la buena coudu?t•l. anterior de ~q~tél, Lt mismo mes, ni por último se resolvió el deilistimiento de la ape. exaet.itr 1d y regularichtd con qne hnbtem dado cumpltmtento :í lación, por creerse, como lo expresú el Presidente del Consejo ~U'l dr~k:res y de;·c:mpei'Ltdo la;; COI~lÍ~ioJ~es á su cm·&~· In orden en su auto de treinta del citado me;;, c¡ne uo había en el men dada al sqldado pam que no penm~wm qne el profngo pas:~;'• ciona<lo G.ícligo :iisposición alguna refewnte al dellistimiento. rn:í.s ,dlá de la tienda en donde deb1a comer, la recomeudacwn Notifíquese en la forma legal, rf¡)je>·) copi<t, publíquese en
par;, qne ejerciera sobre él ,la mrts activa. ,vigi~ancia etc., etc. ; el Di,rr,ri.o Ojicia,l de 1:1 Na.ción y devtdv;t~e para su cumpli. probar(w otra cosa, pero no, que no se dw el tmprudente per miento. _ m!so que motivó la fng;t de C?rt0<, Ó qn~ f;e diú ll'g:l.lmente, .ó R. A1Lton'ÍO 11fal'tínez-.fo8é Af. Swnper-Julián R. Cocl;; qoe se co1tcedió á impulso de Gli\.:Unst~n~:ms g:aves y ~x~raordt Bayrn· -J?¡·oilán Lr.wgacha-Antonin 1lfonÚe8-Benjamín No uaria» ó de una fnr:r;m unyor de., utttc:1tS ctrcuust;wcms que fJtW'J';¿-J[anuel A. Sanclemcnte-Ramún GtW?TC6 A., Secre p:drÍ<LU dcmostr,tr la incnl pabilidarl riel acusado; de mane m tario. qHe, no alterando esas pruebas l:t nntnr:.d~1za del hecho que Eu la audiencia del día de hoy se publicó la anterior sena c~nstituye el cnrg ), éste ha qncda.do neues,Lnamente P.U todo su teuci;t. Vl«Or. 0 ~ogotii, veinte de N _9.viembre de mil ochocientos ochenta. ,t_0 Que 08 verdaderamt,l!te sensibt_e que un oficial va.l~ro~o, y se1s.
:teostnmbmdo á suhordiu:tr st.~.s pr•)eeduntentm á la~ presenpe!O Ramón Gue?'?'a A., Secretario. Les .!el honor y dd debLJr, ~·~ lmy:t. sej~ando ~n e.-;t;t voz ele l;a~ liue;t de conduch,. auur¡ne no por mngrw mottvo vergouzoso o ' . En v~i~tíd~)s de Noviembre de mil ochocieuto~ ochenta y sets, notltique al señor Procurador general la sentencia que inJis1 1o, corno es justo recollocerlo; pero sobre lo cual 1.10 pu_ede precede. · lt~th ;r lenidad alguna, porq ne, rq~ttrte de qllt~, ante to~la eomnde mui.;ll debe estar la con-;ervactrín de la moral p!!blwa, que F E.RN JN o EZ-Guernt A., Secretario. jaru·.t;; se obtiene por el camiuo de ~a ~rnpunidad, han l!,unMlo eilo la atencióu de la 0orte la:; stgmentes p:tl<tbras con que AUTOS INTERLOCUTORIOS. 11111 termina la uottt en que el Socretttrio de Gobiemo tmnscribió al ciudadano G~ueral Comaudante general del Ejército d~l. Atlán.
NEGOCIOS CIVILES. tico el p: trte del Uirector del Pan:íptico, rel~tttvo á la fug~ de C .wis, :í. ~<tber: ··Lo l']ue trascribo á. S•t Señoría para snpltcttr Go·l'te Snpnma de Just-icia-Bogottí, n·ueve de Noviembre de
lc' se digne dictar las providencias que e~timeconvenientes, para mil ochocientos ochenta y seis. q u<:: los i d ividno'l :le ltt fnerr,·t públ ic>t. se absteug:1_u de comet,er 11 ¡ti m:;o, <..: Jtno d Je que ~u tn.~lill1 purq¡_w no es lr.t pn·,r/¡e·ra vez qne Vistos :-Ante uno de los Jueces del 0ircuíto de Bogotá, en ~e 'lfe'l"i,;icr.~ este hecho,'' · · asunto~ uaciq11ales, presentó el señor Indalecio Liévano un me" , • • • ' 1 • ,, • r' GACETA JUDICIAL. el estado que tiene el expediente sea devuelto al peticionario. morial en el cual manifiesta que, con motivo &e la última guerra civil, fué ocupada por fuerzas del Go~ierno uno c~sa de su p_ro R. Antonio Martínez-José M. Sarnlper--Benjamín No piedad situada en la Plaza de Bohvar de e~ta Ciudad; y p1de guera-J~~lián·R. Cock Baye?'-F?·oi~á·n Ltt?'gaclw-Antonio que se haga un avalúo pericial, ~anto del valor ne 1~~ arrenda Mora~es-J.Vcmue~ .A .. Sunc~emente-Ramón (h~er?'a A., Se mientos de la finca, durante el t1empo de la. 1 ocupac10n, como Gretario. del de los daños 'que en ella fueron causados. A su solicitud acompañó algunos certificados, de empleados militares, refe En el auto anterior el señor Magistmdo dodor Samper salvó
rentes á los hechos relaoionados. su voto en los siguientes términos : El Juez, por resolución de veintinueve de Marzo del pre "El Magistrado que suscribe tiene la pena de disentir del sente año, ordenó la práctica de la diligencia solicitada, y des precedente auto acordado por la mayoría de la Corte, y salva pués de nomb,rados y poses~onados los yerito~, señores .Ramón su voto, en consecuencia, por considerar que ito es competente Olivos y Senen González, estos de comun acuerdo, aprec1aron el la Corte Suprema para conocer de esta apel.ación. Para ello valor de los daños y perjuicios ocasiom~dos en In, finca del peti aduce el infrascrito las siguientes razones: cionario, en la suma de seis mil ochocientos cincuenta pesos, "El doctor Indalecio Liévano, diciendo en un memorial que inclusive el lucro cesante. necesitaba obtener una prueba l)ericial para entablar' una l'e Puesto en conocimiento de las partes el concepto pericial, el clamación contra el Gobierno Nacional, pidió ante el Juez 4.0 señor Acrente Fiscal del Circuito lo ob};tó de desacertado, por del Circuito ele Bogotá que, con el caritcter de Juez nacional, 1 falta d~ conocimiento éll los peritos, y soli¡;itó Re practicaran interviniese para levantar una información sobre el estado de algunas pruebas, entre otms, una inspección obular para demosuna casa y sobre los daños que en ella se le habían causado por trar su concepto. · . · - ."': un batallón acuartelado en ella; de suerte que nada promovió
El Juez ordenó la práctica de dicha inspedción, por medio de directamente en juicio contra el Gobierno, sino que solamente nuevos peritos que debían asoCiarse [~1 personal del Juzgado ; y se propuso levantar una información pericial de nudo hecho, al efecto, la dilicrencia se verif1có por los señor~s Gabriel Garzón, que bieu podría no tener consecw;Jncia alguna., ó podía servir Pedro Ignacio Cadena y Benjamín Osario, hi.Lbiendo avaluado para poner demanda contra la N ación ó contra. el General Ra. los dos primeros eíl la suma ele tres mil pesos ' las reparaciones fael Reyes, ó podía ser nula y de ningrín efecto. Sobre tal in. hechas en la finca indicada, con motivo de los daños ocasionados formación pericial ver&Ó el auto del Juez, de que se ha apelado por las fuerzas de~ 9'obierno. ~ . . . para ante esta Superioridad. Puesto en notw1a ele las partes este nuevo \hctamen pencw.l, "Es cierto que el r1rtículo 62 del Código Judicial de la N a el señor Agente Fiscal reprodujo las objecione.s que bahía hecho ci6n señala, inciso 15, entre las atribuciones ele los Jueces na al primero, .Y. advirtió qu~ no se _babí~n practicado todas las cionales de primera instancia, la de 'practicar toda diligencia pruebas soh01tadas por dwho func2on~r10. El, Juzgado,. 1??r auto ·también judicial en que no ha.ya oposición de parte en asuntos de cinco de Mayo del presente ano, tmprobo la expos1c10n ren que sean de la competencia del Gobierno general.'
dida últimamente por los peritos, fundándose en que no le eran " Es cierto que, conforme á la atribución 5." del artículo 18 conocidas al Juzgado las habilidades que en la ciencia de la Ar del mismo C6digo (sección segunda), la Corte conoce en fLltima 1 quitectu,ra y en. el arte ?e la al~añilería, tuvier~n los señores instancia de los autos interlocutorios en asuntos civiles ó crimi. Benjamm Osono, Gabnel Garzon y Pedro Ign¡:ww Cadena. De nales, que en primera instancia sean de competencia de los Jue este auto pidió revocatoria el apoderado del peticionario, y en ceR nacionales, por apelación ó consulta conforme á este subsidio interpuso el recurso de apelación; y como el Juzgado Código ; &te. no tuvo á' bien acceder á la revocatoria, le fué concedido el re. " Y aun cuando sea muy dudoso que el auto en cuestión sea curso de apelación ; y con tal motivo han venido estas diligÉmele aquellos interlocutorioR á que se refiere la apelación, hay cias al despacho de la Corte. ' que considerar las disposiciones especiales que puedan explicar Esta Corporación conceptúa con el señ()r P:rocuraclor de la las generales citadas, ó limitarlas en su aplicaci1ín. Y estas dis Nación, que ella es competente para decidir el recurso ínter. posiciones especiales so•1 : pue~to; pues aun cuando se trata de dilige.q.cias p~acticadas "El artículo 85 que dice: 'La uompeteucia de un Juez para
fuera de juicio, la competencia ele la Corte es indudable, si se conocer de unn. caúsa, depende de la naturaleza dE1 la causa y del atiende á que la prueba que S1€ ha tratado de nroducir debe ha. lugar <m que se ha de ventilar; ' y cerse valer contra el Gobierno de la Nación en :juicio posterior, "El artículo 86 añade: 'La naturaleza de ]a causa pn1·a según así lo afirma el interesado en el memorial que presenM efecto ele jijw· la competencia rle los Jueces y Tribunale¡¡ nacio. primitivamente al Juzgado. nales, la determina el interés ele la Nación en ln. cont?·ove?·sía. 1 Respecto de la legalidad del auto apelado, b Cort& observa Si ese interés no existe, l::t causa no es de la competen:JÍ(t del lo siguiente : : Poder Judicial Fedeml.' El J'uez que pr~cticó h diligencia, obró t'U un asunto de ju "Ahora l)ien: b, simplo información pericial de nudo. hecho, levantada por el doetor Lié vano no constituye controversia, risdicción ':oluntana, en el que ll.o ?}'Y contradiec~ón de parte. porque allí no hay oposición ele parte, ni est:tulece el ,¿·nte?·!Ss de No ha pod1do entmr en la n.precmcwn de la clanclad ú obscu lct l'{acián en el asunto, dado que no hay demanda, sino una ridad del dictamen de los peritos para reputarlo desacertarlo diligencia extrajudicütl de avalúo, de la cual el interesado podía
como resultado de un error esencial, dolo ó ig~orancia, y dis: no hacer uso, ó podía hacerlo contra la. Nación, ó contra el Ge poner, de acuerdo con e_l ~rtíc~lo 59~ ~!el Códig~ Judicial, que se practicara una n_u~va clthge~cta pen01al; porque desde el ~o nera~ Reyes, ó coutr:1 cualquiera otra persona ; con la circuus. mento que este JlllClO se emlte por el .Juez, entra á estimn.r la tanc~a ele que una diligencia, pericial levantada de nndo hecho, no t1ene por sí sola ningún v:l.lor legal en juicio. Mientra'> no prueba como en j_uicio ~~nt~·ad~ct?;io, lo qnEl es ajeno de. sus funciones cuando eJerce la JUnsdwcwn voluntaria. Las preven. haya aoción entablada por la N ación ó contra la Nación, el in cioues del artículo citado son para los juicios contradictorios.' terés ~e ésta no existe en 11inguu:t diligeneia judicial, puesto En consecuencia, el Juez 4.0 del Circuito no ha tenido fa que mugún perjuicio sufre ella con actos extra.judieiales que pueden ser anulados, deHvirtuados ú refutados en juicio, por cultad para aprobar ni ímproba: .el di~tamen de~los peritos que ex:amin6, y todo lo que en las d1hgenctas de pnmera instancia mucho que los. promotores de tales <~ctos ó diligeneia<> digan que se proponen crear documentos para demandar á la Nación. tiende á fijar el valor de la pruebi~ que prepar~g, Liévano es ele
."Y no se alegue que el Agente Fiscal fué lla,mado á inter ningún \;alor ni efecto. · ~ vemr en la diligc:ucia pericial, á pedimento del ¡{oetor Liévano ; Esta prueba pericial, practicada fuera de juiCio y con carác pues aun cuando esto creara, cont1·ovfW8'Ín, quo no ha exisbido, ter de sumaria, no puede ser sujeta.da á la,s prevenciones y re no por eso ,;;ería patente el interP-s· de b Naci6n, ui dej¡HÍCt de quisitos Á que lo esM, cuaudo se prde en Ia controversia, para ser a]:llicable el' artículo 87 del Código J udicia1, que dice : nq ou e t ee nl gla a h va a ld óe r s juer rv ídir i, c oc o em no l ata cm onb ti ré on v ee ¡,; ·; sn iaa ,t ,u pr oal r q cu ue n ne ts ofL ep llr au eL no1t 'La intervención ele algún representante de la NacÍtÍn eo la, controver:>ia, no basta para esta,blecer la competencia de los J ha sido solicitada. y practica~a ante el Juez de, ella, como por u a regla general lo drspone el art10ulo 4 7 8 del Código citado. ?es y ,Tribunales ele la Unión, si por otra parte n<, aparece d. lUteres de la N ación.' . Por lo tó\nto, se revoca el auto apelado y se dispone que en "Tarupoco puedo alega1·se que el asunto es uacional, por
·GACETA JUDICIAL. 85 cuanto el _i~t~;esado, al pediy su)nformación·pericial de nudo acuerdo con la opinión del :señor Procurador de la Nac.ión, hecho, se dmgw al Juez del Ctrcmto, llamándole Juez nacional. -confirma el a1:1to apelado. N o han exi~tid~ Jt~eces nacionales, por_ ministerio propio, sino JuecE)s de Circmto de los Estados, á qmenes el C6diao Judicial Notifíquese, déjese copia, publíquese en el Diario Ojieial de la Nación dió atribuciones en lo nacional. Por lg tanto, no de la N ación y devuélvase el expediente. basta. que un Juez de Circuíto quiera funcionar en un asunto R. An'tonio },;fa?·t·ínez-José Af. Sampe1·-Jt~lián R. Cock con el carácter de nacional, para que el asunto sea de esta clase Baye?·-F1·oilán · La1·,qacha-Antonio llfoTales-Benjam,ín _No sino que es indispensable que medie un inte?·és nacional clara~ [JUerct-Mcm1~clA. Sanclemente-Ramón Gue?·ra A., Secretario. mente determinado por la ley y por la·. naturaleza de la con · En veintidóR de Noviembre da mil ochocientos ochenta y ~ro~er~ia:, De otra sue~te resultaría el absurdo de que la seis, notifiqué al señor Procurador general el auto que precede. JUrtsdiCcwn y coml?etencia de la Corte Suprema, fuese capri
chosamente determmada por los errores de procedimiento de los FERNÁNDEZ-G1t.e?'?'a A., Secretario. Jueces inferiores, y nó por la naturaleza de la causa. "De todo esto se deduce que, si el Juez se excedió en el asunto de que se trata (lo. que no tiene por qué examinar la NEGOCIOS CRIMINALES.
Coi: te), _su auto es de aquellos que corresponden á la jurisdicci<Ín o:di?,ana de ~os Esta?os (ahora Departamentos), y nó á la juris-. diCcwn especial relativa á los asuntos de interés nacional. Por Corte St~p?·emct de Justicia-Bogotá, Noviern?1·e tna~ de miz lo mismo, el Juez no debió conced.er la apelación para ante la ochocientos ochenta y seis.
Corte Suprema, sino para ante el Tribunal de Cunclinamarca, que es el Superior competente en asunto común. En cons9Vistos :-En la Provincia de Mompox del Departamento dé cuencia, la Corte debe abstenerse de todo fallo que implique Bolívar, se bau iniciado estas diligencin.s para averiguar la aprobación, reforma ó revocación del anto consultado. " rA.sponsahilidad en que pudieran haber incurrido Gahriel del. Bogotá, nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta Villar, José de Jesús Baena A. y Enfracio Alvara.do A., p·or y seis. haber funcionado como Juez principal de la provineia el prime ro, como fiscal el segundo, y como suplente del Juez el tercero, José M. Sarrvper-Afartínez-Gock Baye?'-L(wgacha-Mo
durante la última revolúción, en servicio de la causa revolucio. ?·ales-lYo guera-Sanclemente. naria, y habiendo obtenido los nombramientos para los empleos ~ RamÓ?t Guerra A., Secretario. que ejercieron, de las autoridades revoluéionarias del extinguido Estado de Bolívar. _En d,oce de Noviembre de mil ochocientos ochenta y sBis' Después de varias vacilaéiones en ctianto á la competencia, notifique al señor Procurador ¡reneral el auto de nueve de los ~abiéndose acumulado diligencias referentes á diversa¡; personas corrientes, lo mismo que •el anterior salvamento de voto que á y funcionarios, y de haber expresado ef Ministerio púbtico que Gl se refiere. · · el delito era común y •le lá, pe'rtenencia del Jurado; el Tribunal FERNÁNDEZ-G~e?·m .A.., Secretario. del Departamento de BCJ1ívrtr, por auto de veintitré.s de Agosto del corriente año, se declaró incompetente para conocer del negocio, calificánclolo de rRbeliÓn Y declarandO Ser, por lo miSé Gm·te Sup?·erna ele .htsticict-Bogotá, veinte. ele N oviernbre de mo, de la competencia del Jnez nacional. . rnil ochocientos ochenta y set:s. Rsto; de acuerdo con ·el Fiscal de la Provincia de Moilpox, dictó auto de cesación del procedimiento, en veintinueve de~ Vistos :-Si.Q"uió el Agi:mte subn.lterr1o de BieneR Desamorti corriente rtño, por estrtr comprendidos los sindicados en la
zados del Circuíto de Cartagena, ejecución contra Pedro A. de amnistía expedida por Sn Excelencia el .Presidente de la Repú Avila, por un principal de ciento sesenta pesos v réditos ven blicR : y e u vió en consulta la. indic.:t.drt providencia. ciclos que se recouocírm en <los solares, sitos en lrt "calle de San · El señor Procurador general, uo obstante de que roconooe· Juan de esa cindatl. llegando i1asta el remate de los inmuebles y que el carg-o versa sobre• la usurpación de funciones pública~. aprob~cióu de la <lilürenr.ia. la que se extendió con fecha doc.e cr<:le que debe confirmarse el auto consultado por lrt circunstan. de Febrero de mil ochocientos ochenta y nno. . cia de haberse ejecuta,do con motivo de la revolución y para los Ar.omprtñando el expediente que contiene el juicio eiecutivo fines de ella. que dice haber re0ihido . del Administrador de Hacienda na. Lá Corte encuentra fundado este parecer, porque realmente, cional, se presentó el Fiscal de la Provincia de Cn,rtagena, ante en los que por virtnd de un movimiento sedicioso figuran como nn Pl Juez nacional prime·ra Í11stancia, por ~scrito de veinticuatro autoridades, P.~ta mic;m'l usurpación constituye la compliciclad de Abril del año citado. solicit::tndo la nulidad de ese juicio, por ó prtrticipación en el hecho co'mplejo que forma el alzamiento, cmmto no !'e había notificado el mandamiento de pago al ejecu_. (iilciso 3.0 artículo 183 del Código Penal).
tado de Avila. Por lo tanto, y siendo un delito de naturalPz<t polític:l el El Juez rechazó la demanda, en auto de veintiseis del mismo cargo sobre que versan estas diligencias, y estando él indultado, mes, por cuanto no se habín. darlo cnmplimiento á uno de los h Corte Suprcmrt de la Nación, administrando justicia eu nom reqmsitos exigidos por la vigésima primem reforma de la LRy bre ele lrt Rep1í.blica y por autoridad de la ley, confirma el auto 46 de 1876, que consiste en ,que los hechos en que se apoya la consultado. demanda se pongan especifica.dos y claros, á continuación de NotifÍquese, cópiese, publíquese y devuélvase el proceso. los cuatro pmltos de que trata la citada reformrt. El A'?'ente del Miuisterio pt'Íhlico se alzó de esE! a.uto. Con. B. Antonin Mm·tínez-José 11f. Sampe1·-Jwi.án R. Gock cedido el recurso en a m hos efectos, aunque sr~lo debió conce Baye·¡·-fll¡•oilán Lrm·gaclw-Antonio Jlforcde8-Benjamín No. derse en el devolutivo. según el artículo 877 del CrScligo Judicial, !flte-r·n-Jlfanuel A. Sancle'liUYnte-Rarnón Gtte?'?'Ct A., Secre. vino el negocio á la Corte, se repartió el veintitrés de Octubre ta.rio. último, y debidrtmente sustanciarlo ha sic! o . p. u esto al despacho En diez y siete de Noviemhre de mil ocho~;i~iitos ochenta y
para resolver, el diez :v siete de los corrientes. seis, notifiqué al señor Procurador general el auto que precede. El libelo presentado por el Fiscal apelante, adoJece clel sus. trtl'lcial defecto anotado por el ,Juez á. qnn. Es contrario á la. ley FERN ÁNDEZ-G1~e1·ra A., Secretario. el hecho de seguir á continuación del juicio ejecutivo el ele nu lid:id, que clehe ser un juicio ordinario. Aquél concluyó y debe G01·te Sup?'e?na de J~~ticia-Bogotá, t?·ece de Nuviembn de est:ir n.rchivnclo en la respectiva oficina de Haciendrt, y si se mil ochocientos ochenta y se·is. quiere n.rlucir como pruebas ah~·unfls rle las piezas en él conte. nidas, debq neclirRe copifl, de ellas en la forma legal. Véanse los Por-cu::tntn en el Dia1·io de G~tndinwrna?'Ca se publicó en artículos 7l6 y 4~6 rlel Ctírligo mencionado. veintiséis de Julio de mil ochocientos setenta y nueve. nM c:nta Por lo exp1wsto, h Corte Sllprem<t, n,rlministrando justicia anónima eu que se aseguraba que en \a A.c1mirústrac,\(,n mu:.\an~>.\ eu nombre de la República y por autoridtod de la, ley, y de de correos de Santa-Marta, se había violado In, COIT0spoudeucia,