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CSJ - AC09-16 1992 297

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC09-16 1992 297
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

a n2397

REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., dieciseis (16) de septiembre de — mil novecientos noventa y dos (1992).-

A A ÓN

Referencia: Expediente No. 3908

Decide la Corte el recurso de reposicion interpuesto por la demandada Carmen Ligia Guzmán Roldán Pm AO oem contra su auto de 27 de agosto de 1992, dentro de este proceso ordinario promovido por Santos Dario Sánchez Guarin frente a _la citada demandada y Nelly Rojas_de Lacroix. ANTECEDENTES I.- En su auto de 27 de agosto de 1992, la Corte denegó la suspensión procesal solicitada por la demandada Carmen Ligia Guzmán Roldán, al considerar fundamentalmente “que los distintos cuadernos que componen la actuación, ningún elemento apto de prueba contienen para demostrar que contra el actor de esta actuación, Santos Dario Sánchez Guarin, cursa o se ha iniciado un proceso penal por falsedad y/o fraude procesal en los Juzgados 59 y 105 de Instrucción Criminal, cual lo advierte la solici- > tante de la suspensión y menos que esas investigaciones penales estén radicadas bajo los números de identificación que élla menciona” y que corresponden a las radicaciones 7180 y 2378 de los aludidos despachos judiciales. 02 8 REPUBLICA DE COLOMBIA ole Iúprema de Justicia I1.- Por escrito de 4 de septiembre de 1992, la misma demandada interpuso este recurso de reposición

contra la citada decisión, para que "se reponga y se ordene la suspensión”, en consideración a que: a) A más de los procesos mencionados en su solicitud de suspensión, que cursan contra el actor Santos Dario Sánchez Guarin en los Juzgados “59 y 105 de Instrucción Criminal” de Santafé de Bogotá, obra prueba entre folios 171 a 176 y 177 a 179 de "que hay un contrato de arrendamiento con otra persona a quien no notificaron o no demandaron...'. b) Que el hecho anterior implica un fraude procesal del demandante "por no haber presentado el contrato mencionado al principio de la demanda sino que aparece después de la segunda sentencia...'. I11.- En el mismo memorial de reposición, la demandada Guzmán Roldán, invocando el derecho constitucional de petición solicita "al señor Magistrado” denuncie de oficio al demandante, e iqualmente que, por estar en curso "procesos penales” contra éste, "se suspenda el fallo que haya de proferir la Honorable Corte Suprema de Justicia respecto del recurso de casación interpuesto". IV.- Agotado el trámite de la reposición, procede decidir los pertinente. n9

REPUBLICA DE COLOMBIA

3 Gala Iefirema de Acsticia SE CONSIDERA: 1.- Las mismas razones que se dejaron expuestas al negar la suspensión del proceso solicitada por la demandada Guzmán Roldán, sirven ahora para resolver adversamente la reposición interpuesta por élla contra esa decisión, pues ciertamente ni en aquella oportunidad ni en el momento actual obra en el proceso la prueba pertinente

de que, conforme a los términos indicados por la Corporación, se halla acreditada la prejudicialidad penal aducida como soporte de «las aspiraciones de esa demandada que permita resolver favorablemente la solicitud de suspensión que ella persigue. Nada nuevo aporta la interesada en el campo que se deja dicho, y en esos condiciones es obvio que el recurso interpuesto por ella está llamado a ser desatendi-— da. 2.- No advierte por lo pronto la Corte la conducta violatoria de la ley penal a cargo del actor en los hechos exteriorizados por la reposicionista y, por ende, se abstendrá de poner la misma en conocimiento de las autoridades correspondientes, como lo pide aquélla, sin perjuicio de que la demandada proceda en esa forma, si lo estima pertinente. 3.- Algo más. los hechos constitutivos de agan REPUBLICA DE COLOMBIA fraude procesal que exterioriza en su escrito de reposición la demandada Carmen Liaia Guzmán Roldán, en orden a obtener la modificacion del auto de 27 de agosto de 1992, ya fueron objeto de denuncia penal, según se desprende de los folios 218, 219, 245 y 276 del cuaderno que contiene la actuación del Tribunal y, en tales circunstancias, aun cuando la Sala avisorara en la conducta del demandante Santos Dario Sánchez Guarin la posible comisión del ilícito por fraude procesal de que se duele la recurrente, es obvio que, incluso en el citado evento, no tendría objeto que esta Sala procediera a | poner de nuevo esos mismos hechos en conocimiento de la competente autoridad, con cuanta más razón al desconocerse el resultado de las correspondientes

investigaciones.

DECISION: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DENIEGA la reposición interpuesta por la demandada Carmen Ligia Guzmán Roldán contra el auto de 27 de agosto de 1992.

NOTIFIQUESE.

REPUBLICA DE COLOMBIA

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