CSJ - AC09-17 1992 199
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC09-17 1992 199
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
REPUBLICA DE COLOMBIA . 0309
m7 Iefirema de Acsticia A199
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
ES A Santafé de Bogotá, diecisiete (17) de septiembre A AAA A de mil novecientos noventa y dos (1992).- > ES Procede la Corte a decidir sobre el desistimiento que hace la entidad demandada por conducto de su mandatario judicial, debidamente facultado para tal efecto, del recurso de casación interpues " to contra la sentencia de 1% de febrero de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito. Judicial de Santafé de Bogotá en el procesoA ordinario adelantado por Nipon Autos Ltda. y Seguros Comerciales Bolí - A a IS var_S. A. contra la Flota Mercante Grancolombiana S.A., para lo cual se AR considera: ¡art RES 1.- De conformidad con la ley procesal civil, laspartes pueden, mediante escrito presentado personalmente, desistir delos recursos interpuestos, cuya aceptación determina, de un lado, quela providencia impugnada quede en firme y, de otro, que se les ¡impongan las costas respectivas, salvo que hayan convenido otra cosa. o quese trate del desistimiento de un recurso ante el Juez que lo haya concedido (artículos 344 y 345 del Código de Procedimiento Civil). 2.- Como la solicitud de desistimiento del recurso de casación en comento:ha sido presentada con las formalidades legales, habrá de aceptarse, quedando por consiguiente en firme la sentencia im
pugnada; además, por existir convención en contrario no se condenará en costas a la parte desistente. En armonía con lo expuesto, la Sala Civil de laCorte Suprema de Justicia acepta el desistimiento que presenta la compa ñía demandada del recurso de casación interpuesto contra la sentenciade 1% de febrero de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso ordinario promovido porNipon Autos Ltda. y Seguros Comerciales Bolívar S.A. contra la Flota - 'EPUBLICA DE COLOMBIA 0303 : Ieprema de AKFsticia =2Mercante Grancolombiana S.A. la que, consecuentemente, queda en firCaER t, me. A O BCópiese, AnotifíquLese y deAvuélvase al Tribunal de origen.
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HECTOR MARIN NARANJO
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