CSJ - AC09-17 1992 200
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC09-17 1992 200
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
n3n3
REPUBLICA DE COLOMBIA / qp0
NES Le Hebrea de Acsticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., 47 SET, 1992
Referencia: Expediente No. 3991
Proveese sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por los demandados determinados de José Neftali Gómez VYillota, señores Betéhbé Gómez
= PA A, A A FE
Villota, Enrique Libardo Gómez Misnaza, Jorge León Gómez Misnaza y Alba Cecilia Misnaza Gómez. PP
ANTECEDENTES
1T.- Dos cargos formulan los recurrentes contra la sentencia del Tribunal, ambos con estribo en la causal primera, por errores de hecho cometidos por el Tribunal al apreciar las pruebas. 11.- Entre los requisitos de forma que debe reunir la demanda de casación, menciona el num. 3 del art. 374 del C. de P.C., que "Cuando se alegue la violación de norma sustancial como consecuencia de error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda o de su contes 0310 REPUBLICA DE COLOMBIA “6A le IafremYa de Fosticei..a. 2 tación, o de determinada prueba, es necesario que el recurrente lo demuestre (se subraya).
CONSIDERACIONES: 1.- Según lo precisan los requisitos de forma vistos, cuando se alegue la violación de norma sustancial como consecuencia de error de facto, es preciso que se determinen las pruebas mal apreciadas o dejadas de apreciar, exigencia traducida en que no pueden atacarse
globalmente las pruebas, lo cual se acompasa con la obligación allí también impuesta al recurrente de demostrar el yerro. 2.- Ninguno de los dos cargos formulados aquí por los recurrentes, determina concretamente las pruebas que fueron erróneamente apreciados por el Tribunal, sino que se limitan a combatir la conclusión probatoria de aquel en forma global, apartándose así de las exigencias formales que se dejan dichas. 3.- Viene asi de lo anterior, que la Corte debe inadmitir la demanda de casación en cuanto a los dos cargos.
DECISION: En armonía con lo expuesto, la Corte REPUBLICA DE COLOMBIA (1031 ñ eN ale Iiprema de Aasticia RESUELVEINAOMITIR la demanda de casación referida y, en consecuencia, declarar desierto el recurso de casación.