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CSJ - AC09-17 1992 200

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC09-17 1992 200
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

n3n3

REPUBLICA DE COLOMBIA / qp0

NES Le Hebrea de Acsticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., 47 SET, 1992

Referencia: Expediente No. 3991

Proveese sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por los demandados determinados de José Neftali Gómez VYillota, señores Betéhbé Gómez

= PA A, A A FE

Villota, Enrique Libardo Gómez Misnaza, Jorge León Gómez Misnaza y Alba Cecilia Misnaza Gómez. PP

ANTECEDENTES

1T.- Dos cargos formulan los recurrentes contra la sentencia del Tribunal, ambos con estribo en la causal primera, por errores de hecho cometidos por el Tribunal al apreciar las pruebas. 11.- Entre los requisitos de forma que debe reunir la demanda de casación, menciona el num. 3 del art. 374 del C. de P.C., que "Cuando se alegue la violación de norma sustancial como consecuencia de error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda o de su contes 0310 REPUBLICA DE COLOMBIA “6A le IafremYa de Fosticei..a. 2 tación, o de determinada prueba, es necesario que el recurrente lo demuestre (se subraya).

CONSIDERACIONES: 1.- Según lo precisan los requisitos de forma vistos, cuando se alegue la violación de norma sustancial como consecuencia de error de facto, es preciso que se determinen las pruebas mal apreciadas o dejadas de apreciar, exigencia traducida en que no pueden atacarse

globalmente las pruebas, lo cual se acompasa con la obligación allí también impuesta al recurrente de demostrar el yerro. 2.- Ninguno de los dos cargos formulados aquí por los recurrentes, determina concretamente las pruebas que fueron erróneamente apreciados por el Tribunal, sino que se limitan a combatir la conclusión probatoria de aquel en forma global, apartándose así de las exigencias formales que se dejan dichas. 3.- Viene asi de lo anterior, que la Corte debe inadmitir la demanda de casación en cuanto a los dos cargos.

DECISION: En armonía con lo expuesto, la Corte REPUBLICA DE COLOMBIA (1031 ñ eN ale Iiprema de Aasticia RESUELVEINAOMITIR la demanda de casación referida y, en consecuencia, declarar desierto el recurso de casación.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELWASE EL

EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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