CSJ - AC09-24 1992 207
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC09-24 1992 207
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
REPUBLICA DE COLOMBIA : 0379
Sp 207 le Iiprema de AKHasticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, veinticuatro (24) de septiem bre de mil novecientos novenyt ado s (1992).- Decídese el recurso de queja interpuesto contrala providencia de 26 de mayo del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín denegó el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida en el proceso ordinario promovido por Rodrigo Henao Garcés contra MaríaLilliam Naranjo de Londoño. O EN DA NA A l - Antecedentes 1.- Correspondió al Juzgado Segundo Civil delCircuito de Medellín, la demanda con que se pretende obtener la resolu ción del contrato de compraventa del establecimiento comercial denomina do Licores La 70, celebrado entre las partes y contenido en el documen to otorgado el 24 de octubre de 1988, al igual que su restitución y con dena al pago del valor de los frutos civiles producidos por dicho establecimiento, durante todo el tiempo que el bien estuviese en poder dela demandada, junto con los perjuicios sufridos por el actor en virtuddel incumplimiento del contrato. 2.- Como hechos que fundamentan las pretensiones se indican entre otros: Que el precio convenido entre las partescontratantes fue la suma de $4.512.800.00 pagadero en la forma allí esta blecida; que se hizo entrega del establecimiento a la compradora quien desde la fecha de celebración del contrato comenzó a explotarlo. Estoshechos fueron aceptados por la demandada al dar contestación a la demanda, quien además demandó en reconvención el cumplimiento del contrato, alegando que el incumplimiento no provino de ella sino de la par. te actora. REPUBLICA DE COLOMBIA 02. 33mn0 lo Ieprema de Aasticia 2 23.- El juzgado del conocimiento, por sentencia de 6de diciembre de 1991, resolvió fundamentalmente declarar resuelto el con trato, por lo que ordenó a la demandada restituir al demandante el mencionado establecimiento de comercio, que recibiera el 24 de octubre de1988; la condenó a pagar la suma de $17.280.000.00 como justa retribu ción por el uso de la cosa, restitución de frutos, cláusula penal e indem nización de perjuicios. Impuso también al demandante la obligación derestituír a la demandada la suma de $6.201.000.00, para lo que reconoció en forma oficiosa la excepción de compensación. 4.- El recurso de apelación interpuesto por la partedemandada, fue resuelto por el ad-quem a través de proveído de 30 de abril de 1992, revocando la sentencia del a-quo, y declarando en su lugar probada la excepción de contrato no cumplido. 5.- Con memorial presentado el 18 de mayo del presen : te año, la parte actora interpuso el recurso de casación a dicho fallo, el que le fuera denegado por auto de 26 de mayo último, para lo que se ar gumentó básicamente que "únicamente se toma como resolución actualdesfavorable al demandante, la revocatoria en esta instancia del numeral
2.3 de la sentencia de primera instancia, y no se le agrega la revocatoria del numeral 1% sobre la resolución del contrato habida cuenta que el actor debe devolver (sic) a la demandada la suma de $3.900.000.00 como parte del precio pagado por la compradora y que recibió en el momentode la negociación y la primera cuota, cantidad la cual indexada ascendería a la suma de $6.201.000"; por lo que concluye el Tribunal que como la resolución actualmente desfavorable al demandante, "es concretamente dejar de percibir la cantidad de $17.280.000.00 a que fue condenada la demandada pagar al actor en la sentencia de primera instancia..., la sen tencia de segunda instancia no le infiere perjuicio al demandante superior a la cantidad de $19.600.000.00, para que la providencia sea susceptible de casación". El mismo impugnante interpuso, entonces, reposiciónde tal denegatoria y solicitó en subsidio copias con destino al de queja. Como fuera mantenida la decisión, el ad-quem ordenó en su lugar la ex pedición de las copias con las que se introdujo la queja. REPUBLICA DE COLOMBIA E 0331 bale Iafrema de AKFasticia =3II — Consideraciones 1.- Delanteramente viene al caso advertir quecuando una sentencia estimatoria ha sido revocada totalmente, ha de ha cerse tabla rasa de su contenido, dado que ha dejado de tener valor ¡ju rídico obligante en el proceso, sin que por lo mismo puedan servir de puntal las condenas que ella contenía, para justipreciar el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente; en ese caso, el interés eco
nómico del demandante, surgido de la sentencia del Tribunal mas no de la revocada, es equivalente al valor de las pretensiones no concedidas, y su cuantificación ha de hacerse necesariamente con vista en las prue bas que al respecto obren en el expediente, o en su defecto, a través de prueba pericial que para el caso se decrete. Con las' consideraciones que se han dejado sentadas, corresponde ahora a la Corte entrar a establecer, si con fundamen to en las pruebas obrantes en las copias que sirven de base a la queja, se encuentra suficientemente establecido el cuantum del interés de la parte accionante para recurrir en casación; para lo que deben tenerse en cuenta las pretensiones deprecadas, tales como: que se declare la resolución de un contrato ajustado con la demandada, sobre un estable cimiento de comercio a ella vendido por la suma de $4.512.800.00 y que le fuera entregado el 24 de octubre de 1988, el que pide le sea restituí do junto con los frutos civiles producidos y los perjuicios ocasionados. 2.- Para ello tiénese que los peritos al rendir su “experticio, a más de calcular los ingresos por los años 1989 y 1990, en su aclaración al dictamen, calcularon una rentabilidad de $480.000.00mensuales "valor que podría aplicarse a eventuales perjuicios... y que bastaría multiplicar por el número de meses". 'Asfí las cosas, y tomandotan sólo este valor por ellos referido, resulta que desde el 24 de octubre de 1988 hasta que se profirió el fallo del ad-quem (30 de abril de
1992), han transcurrido más de 42 meses, lo que arrojaría conforme adicha prueba, un cálculo por eventuales perjuicios irrogados a la parte recurrente en casación, superior a $20.160.000.00, cuantía más que suficiente para que el recurso sea concedido por este aspecto. REPUBLICA DE COLOMBIA 0382 q) me Iaprema de AKHasticia 24 - ? . . y Por lo tanto, la determinación que aquí se adopta solamente hace referencia a la concesión del recurso de casación en rela ción con la cuantía, de tal suerte que el Tribunal, al ordenar la remisión que posteriormente aquí se dispone, deberá observar la concurrencia de los demás requisitos de procedibilidad para su concesión. III - Decisión En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, declara mal denegado el recurso, decasación; en cambio de lo cual lo concede por ser procedente con respecto de la cuantía. Comuníquese esta decisión a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con el fin de que remita a esta Corporación el expediente contentivo del proceso, para continuar con el trámite del recurso, una vez cumplidos los demás requisitos de procedibilidad del mismo. Notifíquese.
REPUBLICA DE COLOMBIA y )
HECTOR MARIN NARANJO
SAR
ALBERTO OSPINA BOTERO
TO