CSJ - AC09-29 1992 211
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC09-29 1992 211
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
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2) | |. REPUBLICA DE COLOMBIA | Á q
Í alo Tehrema de Fasticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
| SALA DE CASACION CIVIL
MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992).-
Referencia: Expediente No. 4009
Decide la Corte el conflicto especial de competencia previsto en el articulo 624 del C. de P.C.. promovido. por Bertilda Hurtado de Baquero, Blanca Helena Hurtado de Mora, Maria Jovita Hurtado de Romero, Jimmy Ancir Hurtado Palencia, Almeiro Hurtado Palencia y Maria Gerardina Palencia de Hurtado en representación de su hija "menor Martha Liliana Hurtado Palencia, todos ellos como herederos del causante Emilio Hurtado Pardo. ANTECEDENTES I.- Por demanda de 10 de febrero de 1992, repartida al Juzgado 3o. de Familia de Santafé de Bogotá, quienes promovieron este incidente solicitaron la apertura de proceso de sucesión del causante Emilio Hurtado Pardo, cuya muerte ocurrió en esta ciudad el día 7 de octubre de 1991, proceso que. abierto el 24 de marzo de 1992, se encuentra actualmente pendiente de la presentación de los inventarios y avalúos. n4n2 | REPUBLICA DE COLOMBIA . ag bale Iafrema de Hasticia It.- Por el mismo hecho, María Albertina, Elvia Maria, Elena del Carmen, María y Miguel Angel Hurtado, de igual forma que Nelly Rocio, Esperanza y Lida
Yisel Hurtado Gómez, promovieron la apertura de sucesorio del finado Hurtado Pardo en el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá, quien asi lo dispuso por auto de 23 de abril de 1992, proceso en el que no se han decretado aún inventarios y avalúos, pero en el que se ordenó la acumulación "de la demanda...” presentada en ese Juzgado, respecto del mismo causante, por Marco Emilio, Martha Islena y Mercedes Hurtado Zacipa. 1I11.- Los promotores de este conflicto manifiestan a la Corte que el último domicilio del finado Emilio Hurtado Pardo fue Santafé de Bogotá, y por eso solicitan se declare que el Juzaado 3o. de Familia de esta ciudad es el único competente para seguir conociendo de su mortuoria, y que es nula la actuación cumplida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá. SE CONSIDERA 1.- A términos del numeral 14 del artículo 23 del C. de P.C., "en los procesos de sucesión será competente el Juez del último domicilio del difunto en el Territorio Nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda el asiento principal de sus negocios”. n4ána Galo Tefirema de Justicia 3 Z.- Las declaraciones de renta y patrimonio del difunto Emilio Hurtado Pardo correspondientes a los años gravables 1983. 1984, 1985. 1986, 1987. 1988, 1989 y 1990 traidas en fotocopia autenticada como prueba a esta actuación (folios 5 a 12 de este cuaderno), demuestran que
a lo largo de todos esos años el citado finado mencionó siempre a esta ciudad como lugar de su último domicilio, citando invariablemente en esos documentos el No. 2-67 de la carrera 12 A de Santafé de Bogotá como su residencia | particular, o al menos asignando a esa dirección, dentro de su domicilio general. la connotación del lugar donde habria de recibir información tributaria. Identica manifestación del de cujus se desprende de la certificación expedida por el Juez 20. Civil Munici-— pal de Fusagasuga, el 28 de mayo de 1992 (folio 1 de este cuaderno), al expresarse en ella que el proceso de alimentos iniciado por Mary Luz Hurtado González contra el hoy desaparecido Hurtado Pardo, el 4 de septiembre de 1987, procedió a dejarse, por conducto de comisionado, boleta de citación a aquél en el No. 2-67 de la carrera 12 A de Santafé de Bogotá "habiendo comparecido personalmente (éste, se agrega) al Juzgado el 30 de octubre de 1987". Corroborando la misma aserción de quienes entablaron este incidente, la Secretaria del Juzgado 12 de Familia de esta ciudad, hizo constar, el 5 de junio de 1992 (folio 2 de este cuaderno). que Emilio Hurtado Parto inicio nána nto Iaprema de Justicia proceso de exhoneración de alimentos contra María Luz Hurtado González. el lo. de febrero de 1991. indicando en la demanda a Santafe de Bogotá como ciudad de su domicilio. 3.- Fluye de las pruebas anteriores que, en efecto, esta ciudad fue el (último domicilio de Emilio
Hurtado Pardo, quien al momento de su fallecimiento no tenia otros, y, por lo consiguiente, que es al Juzgado 3o. de Familia de Santafé de Bogotá a quien corresponde conocer de la mortuoria. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE : lo.— DIRIMIR el conflicto de competencia aqui promovido, en el sentido de declarar que corresponde al Juzgado 3o. de Familia de Santafé de Bogotá conocer de la sucesión del causante Emilio Hurtado Pardo, y no al — Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá, a quien se dará información sobre el particular. Z0.- Declarar la nulidad de la actuación adelantada por el último de esos Despachos en torno al sucesorio mencionado. n4053
REPUBLICA DE COLOMBIA
Le Gato Safirema de Acsticia ; 3o.- Ordenar que el expediente se remita al Juzgado 3o. de Familia de esta ciudad..
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE .
ALBERTO OSPINA BOTERO
0406
REPUBLICA DE COLOMBIA
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