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CSJ - AC090-26-06-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC090-26-06-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO

Bogotá, D-E.. 26 JUN, 1991 Procede la Corte a decidir en relación con el recurso de queja interpuesto por el demandado Félix Conrado RulzEEG ——[_— Velásquez, contra el auto de 23 de abril de este año, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medelifn, denegatoriodel recurso extraordinario de casación que interpuso contra el auto del 12 de abril, también de este año. ANTECEDENTES Mediante el auto de 23 de abril el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Medellín denegó el recurso de casa ción mencionado, apoyándose en la Improcedencia del mismo, por re caer contra un auto y no contra una sentencia. Frente a esta decisión el recurrente Interpuso en tiempo el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto a la primera parte del Inciso 1° del Art. 378 del C. de P.C., manifes tando su Intención de recurrir en queja, en caso de resolución desfavorable. No dio cumplimiento, sin embargo, a la segunda parte del Inciso, pues no solicitó en subsidio coplas de la providencia recurrida i 100488 y demás plezas conducentes del proceso. El Tribunal, no obstante, or denó las coplas que estimó pertinentes. CONSIDERACIONES 1.-.El recurso de queja requiere de unos pasos procesales, regulados al Art. 378 del C. de P.C., que pueden clasificarse en dos grupos, el de prepáración y el de Introducción, segúnse ha explicado por la jurisprudencia. Cada uno de estos pasos debe cumplirse, como presupuesto para la decisión final. 2.- Ahora bien, el primer paso dentro del grupo de preparación está señalado por el mencionado Inciso 19 del Art. 378 del C. de P.C., según el cual: "El recurrente deberá pedir repo sición del auto que negó el recurso, y en subsidio que se expida copla de la providencia recurrida y de las demás plezas conducentesdel proceso". Lo primero, porque si se conforma con la negativa del recurso de apelación o casación mal” puede pretender recurrir en que ja, y lo segundo, porque el recurso de queja no suspende ni afecta el trámite del proceso; asi que el superior debe estudiarlo a travésde coplas. 3.- En el caso de autos, como quedó dicho en los antecedentes, el demandado no solicitó la expedición de coplas, pa ra el evento de no tener éxito su Impugnación, desconociendo el requl sito legal y perdiendo legitimación para la queja. 8,- En un asunto similar se pronunció asf la Corte: "Como se sabe, el recurso de queja tiene por objeto que el Superior, a instancia de parte legítima, conceda el recurso de apelación o el de casación que hubiere denegado el Juez a quo o el Tribunal, según el caso, o también que se varle el efecto en que se hubiere concedido la Alzada si lo fue en uno distinto alque correspondía. "Como arreglo a la normación legal de este re curso dentro de nuestro sistema de impugnación de las providencias judiciales, en su proposición y trámite es necesario distinguir dosetapas bien definidas: la de preparación y la de introducción.

"La etapa de preparación se inicia con el memorial mediante el cual el Impugnante pide reposición del auto que le negó el recurso y finaliza con la entrega a esa misma parte de las co plas que subsidiarlamente ha de solicitar. La de introducción comienza con la presentación oportuna al Superior de las mencionadas coplas a las cuales acompañará el escrito en que se sustente, con expresión de los fundamentos que se invocan para que se conceda el recurso de negado y termina cuando se encuentre en firme la providencia en vir tud de la cual el superior declara bien denegada la apelación o casación o conceda el recurso, indicando el efecto en que corresponda si se trata del primero, y, además ordena se soliciten las coplas o el ex pediente original, según fuere el caso. "Ahora bien, en el caso que se estudia, como quedó expresado en los antecedentes, el Tribunal dando aplicación a lo dispuesto por el Artículo 370 del Código, declaró desierto el recur000490 so de casación mediante auto de 17 de Enero de 1984. De allf que para poder recurrir en queja ante la Corte, según lo establece el Inciso 2° de este artículo, en consonancia con el 378 ibídem, el demandante debió empezar por 'pedir reposición del auto que negó el recurso, y en subsidio copla de la providencia recurrida y de las demás plezas conducentes del proceso', lo que hizo de manera Incompleta, pues no solicité la expedición de las mencionadas coplas---En tales condiciones, la interposición misma del recurso de queja quedó mal formulada... (

  • ! Queja, en ordinario de Guillermo Hernández .Romero contra Julia Elvira Riveros y otros, 12 de abril de 1985)".

RESOLUCION: En armonía con lo expuesto, la Corte, en Sala de Casación Civil, resuelve 'RECHAZAR el recurso de queja propueshto, tpo r imp eroc edente.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

CARLOS ESTEBAN JARAMI LLO SSCCHHLLOOSSSS

H; ECTOR MARIN NARANJO - |

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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