🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC091-1995-5363

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC091-1995-5363
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

“IMJBLICA DE COLOMBIA 5 Iepirema de AHasticia 00 01 46

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SCALAA SDE ACIOCNIVI L

Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995).- Referencia: ExpedieNon. t2e236 3 Se decide lo que corresponde en relación con la demanda de casación presentada por la demandante MARIA IRLANDA GOMEZ LEMOS dentro de este proceso ordinario por ella promovido junto con MARLE RIOS LEMOS

contra GUILLERMO JIMENEZ ESTRADA.

E ANTECEDENTES: Admitído por la Corte el recurso de casación interpuesto por las referidas demandantes contra la sentencia de 21 de noviembre de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, presentó la demanda que ahora es materia de consideración con miras a determinar si es formalmente apta y da lugar a su admisión.

e o E o IE TT E DA

I"”UBLICA DE COLOMBIA 000147 > Sehrema de Justicia

CONSIDERACIONES:

1. La demanda sustentatoríia del recurso de casación, por referirse a un medio de impugnación de carácter extraordinario y, por ende, eminentemente dispositivo, debe ceñirse estrictamente a todas y cada una de las e:.igencias formales que tiene previstas la ley, pues de lo contrario no es procedente su traslado a la parte opositora.

2. Entre los requisitos formales de la demanda de casación, el artículo 374 del Código de

Procedimiento Civil reza que "...Si se trata de la causal primera, se señalarán las normas de derecho sustancial que el <Fseurrente estime violadas...", disposición modificada por el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, que en lo pertinente dispuso: "Será suficiente señalar cualquiera de las normas de esa naturaleza que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada, sin que sea necesario integrar una proposición Jurídica completa".

3. Al precisar el último precepto y, en : particular, el papel que le corresponde asumir_a la Corte cuando el recurrenteno atine a individualizar ninguna de Exp, 2363 2

“UBLICA DE COLOMBIA 000148 + Heprema de Justicia las normas de la estirpe señalada que constituyen base esencial de la sentencia acusada, la Sala ha manifestado que es al recurrente a quien corresponde de manera exclusiva esa carga legal, y que sí omite actuar así, vale decir, sí no relaciona nigún precepto sustancial base esencial del fallo impugnado, la acusación no es formalmente apta, y como a la Corporación no le es dado suplir esa misión complementándola al respecto, se impone su indamisión o, en su caso, la admisión parcial de la. misma, vale decir, del cargo o los cargos que sí observen dicho requisito.

4. En el caso de la demanda de casación que se estudia, el tercer cargo, formulado por la causal la. de casación, citó como normas infringídas por el fallo recurgádo “los artículos 74, 82, 101, 109, 174 y

210 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 10 numeral do. del Decreto 2651 de 1991". Ninguna de tales disposiciones es norma sustancial "base esencial de la rn sentencia impugnada", por lo cual es fácil colegir que este cargo no cumple los requisitos formales exigidopsor la ley".

DECISION: En armonía con lo expuesto, la Corte Exp, 5363 3 mn ES se A a A AS O e 2 tt ES

“IPUBLICA DE COLOMBIA 000149 e L, hpena de AKHasticia Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: lo. Admítir la demanda de casación presentada por la demandante MARIA IRLANDA GOMEZ LEMOS, en cuanto a los cargos primero y segundo, formulada contra la sentencia de 21 de noviembre de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

20. Inadmitir la mísma demanda en cuanto al cargo tercero formulado contra dicha sentencia.

Jo. Ordenar correr traslado a la parte Se oposi tora, por el término de quince (15) días, quien tiene derecho a retirar el expediente.

NOTIFIQUESE. a a

BECHARA SIMANCAS

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS Con permiso Exp. 2363 4

"EPÚUBLICA DE COLOMBIA

000150

Consultar sobre este documento ...