CSJ - AC091-26-06-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC091-26-06-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
09 E Hs nas02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL :
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO
Bogotá, D.E., 76 JUN. 1991 ———][—];¡ —] Procede la Corte a decidir sobre la ad misibilidad de la demanda de exequatur formulada a nombre de Jorge E. Hernández. ANTECEDENTES Solicita .el abogado demandante se conceda exequatur de la sentencia dictada por el Tribunal delCircuito 11 Judicial en y para el Condado de Dade, Florida (Miami), dentro del proceso de adopción de Luz Marina Cada vid Salazar y, al efecto, acompaña varios documentos, entre ellos el poder que dice conferido por Jorge E. Hernández. CONSIDERACIONES 1.- Dispone el Art. 65 del C. de P.C., reformado, que los poderes extendidos en el exterior ante el funcionario que la ley local autoriza para ello, en cuanto a su autenticación, deben sujetarse a lo dispuesto al Art. 259 ibf000503 dem, tambien reformado, y según el cual "deberén presentar se debidamente autenticados por el Cónsul o Agente Diplomáti co de la .República y en su defecto por el de una Nación amiga, lo cual. hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo pals. La firma del Cónsul o Agente Diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exterlores de Colom bla...". 2.- En el caso presente, se demanda a nombre de Jorge E. Hernández, acompañándose un poder apa rentemente presentado ante Notario (Sergio D. González) del
Estado de la Florida, Estados Unidos, cuya firma no se encuen tra autenticada por el Cónsul Colombiano, y la de éste por el Ministerio de .Relaciones Exteriores. El poder exhibe otra presentación, ajena al poderdante, en otra Notaría (Leonor Martínez) del mismo Estado, relativa a Maria N. Hernández, cuya firma parece autenticada por un Delegado de la Corte del Con dado de Dade,e n documento no traducido legalmente. La firma del Delegado se autenticó por el Consulado Colombiano (folios 1 y 3). 3.- En conclusión, el poder no fue pre sentado directamente ante el Cónsul de Colombia, como lo autoriza también el Art. 65 citado, nl en su defecto se autenticó por el Cónsul la firma del funcionario local ante quien se presentó, y, desde luego, tampoco la del Cónsul ante el Ministerio de .Relaciones Exteriores, por lo cual la prueba de la representación del demandante es deficiente. 400504 -34,- Dispone el artículo 695 del C. de P.C., N92, en concordancia con el 85 ibídem, penúltimo Inciso, posterior a su reforma, que la deficiencia en la prueba de la exis tencia o de la representación del demandante impide la admlsión de la demanda. Resulta claro que el reformador del Có- digo de Procedimiento Civil (Decreto 2282 de 1989), olvidó ade cuar el citado Art. 695 a la modificación que Introducía al Art. 85 ibfdem, por lo cual la referencia a su último inciso aparece
equivocada. La correspondencia debe hacerse hoy con la última parte del penúltimo inciso. .RESOLUCION : En armonfa con lo expuesto, la Corte INADMITE la demanda de exequatur formulada por Jorge E. Hernández. Devuélvanse los anexos presentados sin necesidad de desglose.
2 COPIESE Y NOiTIFIQiUESEi.
CARLOS ESTEBAN J MILLO SCHLOOS
500505