CSJ - AC094-10-07-1991
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC094-10-07-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
ye corona 4-91 ol 1-8. “01 é Lo)
ZMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL - PE
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
Bogotá, diez (10) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991).- — Mediante el anterior memorial solicita el impugnante en casación que se aclare la sentencia que la Corte, precisamente para decidir tal recurso, profirió el 7 de junio del año en curso. Bésase en que, habiendo él señalado como infringido el artículo 1405del Código Civil, ocurrió sinembargo que la Corte lo echó de menos en tal providencia, en "un aporte decisivo de la sentencia". L Para decidir, se considera: 1.- Según el principio general contenido en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia "no es revoca ble ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro deltérmino de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podró aclarar se en auto complementario los. conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la porte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella". Interpretando tal precepto ha dicho la Corte: "La inteligencia y aplicación de este precepto comportan: a) Que se trate de una sentencia (hoy son aclarables los autos); b) Que el mo tivo de la duda de los conceptos o froses sea verdadero y no simplemen te aparente; c) Que dicho motivo de duda sea apreciado y calificadopor el Juez y no por la parte que pide la aclaración, desde luego que es aquél y no ésta quien debe explicar y fijar el sentido de lo expuesto yresuelto en el fallo: d) Que la aclaración incida en las resultos de lasentencia y que no se trate de explicar puntos meramente académicos yP.R.M.J. Industria Carcelaria ZE COLOMBIA 1 3) vu n 1 1 MA DE JUSTICIA -2especulativos, sin influjo de lo decisión; e) Que el solicitante de la acla ración señale de manera concreta los conceptos o frases que consideraoscuros, ambiguos o dudosos; f) Que con la aclaración no se pretenda ni se llegue a modificar, alterar, o reformar lo decidido en la sentencia; y 9) Que la aclaración no tenga por objeto renovar la controversia sobre - : % lo legalidad o juridicidad de las cuestiones resueltas en el fallo, ni buscar explicaciones sobre el modo de cumplirlo" (G.J. t. XCVIII, págs. 5 y 6). 2.- Significa lo dicho que existen dos motivos que empecen acceder a la aclaración solicitada, a saber: la parte resolutiva de la sentencia no ofrece motivo de duda o ambigiiedad alguna, ni la - i cuestión argumentada por el petente influye en la decisión final. Por lo primero, ha de verse que la parte resolutiva simplemente declaró no casar la sentencia acusada en casación. Declsión de por sí diáfana y coruscante, a Por lo segundo, hácense las siguientes precislones: En verdad, por un error involuntario la Corte expresó que el censor había omitido señalar como quebrantado, en el cargo primero, el artículo 1405 del Código Civil, siendo que alll aparececiertamente enlistado. Mos ello carece de trascendencia para el fallo entonces proferido, toda vez que olll se plasmó claramente que la deficien cia técnica que Impedía estudiar el mérito del referido cargo, era la fal ta de una proposición jurídica completa. Y no sólo porque se hubieraechado de menos tol disposición: igual aconteció, y de manera principal si se quiere, con el artículo 1743 In fine, pues alll se dijo: ",,,el impugnante no estima Infringida, desde luego que no lo de nuncia, la disposición sustoncial que, de un lado, permite que las porti | ciones sean rescindibles de la misma manera y según las mismos reglas | de los contratos (art. 1405 C.C.); y, de otro, la que le atribuye elP.R.M.J, Industria Carcelaria
- 1OMBIA 3 “Unig “A DE JUSTICIA -3derecho subjetivo para reclamar tal linaje de nulidad (art. 1743 ibl —- dem)". [Subroya ohora la Sala].
Destécose que en relación con el segundo de dichos preceptos materiales, la Corte estimó que era el cardinal para la ca bal integración de la proposición jurídica, pues que añadió en el punto: ...; este precepto, es, sin ningún género de duda, el medular en los casos en que, como el litigado, se busca la declaratoria de la nu lidad relativa, como que es el que precisamente legitima al afectado con el vicio para deducirla en juicio. Su texto no puede ser més diéfano, “al
rezar: -'la nulidad relativa no puede ser declarada por el Juez o prefec to sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por elMinisterio Público en el solo interés de la ley: nl puede alegarse sinopor aquellas personas en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos y cesionarios; y puede sanearse por el lapso del tiem po o por ratificación de las partes'. De suerte que en el punto es menes ter denunciar ante la Corte el quebranto no solomente del Inciso 3° del artículo 1741 del Código Civil, que también es sustancial porque estatuye que otros vicios u omisiones no mencionados expresamente en la disposición como generadores de nulidad absoluta, configuran nulidad relativa y 'da derecho a lo rescisión del acto o contrato", sino también, y quizó de monera principal, el 1743, que ya no se limita a mencionar el derecho - 4 abstracto sino que especifica la legitimación en la causa por activa". —- (Subraya ahora la Sala). | Entonces: si pese al yerro involuntario a que se - Y aludió, de todos modos la deficiencia técnica de la no cabal integraciónde la proposición jurídica subsiste, es apenas natural que aquello no sea decisivo para el fallo dictado, contrariamente a lo que piensa el recurren te. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia enSala de Casación Civil, resuelve: Deniégase la aclaración solicitada en memorial queprecede. f F.R.M.J. Industria Carcelaria
| EL COLOMBIA
Uuunia > A
IMA DE JUSTICIA -4—
Una vez ejecutoriada la sentencia, expldanse las co pias recobadas en la susodicha petición, a costa del solicitante y conlas constancias de rigor. Notifíquese,
ZA A AY
CARLOS ESTEB JARA! ILLO SCHLOSS
ALBERTO OSPINA BOTERO
P.R.M.J. Industria Carcelaria