CSJ - AC095-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC095-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC095-2022 Radicación n.” 11001-02-03-000-2021-04419-00 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022).- La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por DARA ELENA OCHOA GARCÍA, para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 20 de abril de 2018, por la Unidad Judicial Norte 2 de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con sede en El Cantón, Guayaquil, Providencia del Guayas, República del Ecuador, mediante la cual se decretó el divorcio entre aquella y ÁNGEL ISRAEL
ROJAS SILVA.
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído de 10 de diciembre de 2021, se inadmitió el escrito mediante el cual se formuló demanda de exequatur, y por lo tanto, se concedió el término de cinco (5) días a la interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo.
2. Trascurrido el término otorgado no hubo pronunciamiento alguno por parte de la solicitante, según
Radicación No. 11001-02-03-000-2021-04419-00
3. Así las cosas, como no se superaron las deficiencias se torna imperativo disponer el rechazo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur
presentada por DARA ELENA OCHOA GARCÍA. SEGUNDO. DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Álvaro Fernando García Restrepo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2022-01-24