CSJ - AC096-12-07-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC096-12-07-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
096 Tung CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL : Santa Fe de Bogotá, doce (12) de julio de mil no- { vecientos noventa y uno (1991).- Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidadde la solicitud de reconstrucción del proceso de Tabacos Rublos de Colombia S.A. contra Marlo Inés Torres Rudas, para lo cual se considera: 1.- El mandatario judicial de la sociedad demandan te solicita la reconstrucción del referido expediente, por haber resultado destruído con ocasión de los hechos ocurridos en el Palacio de Justiciade Bogotá los días 6 y 7 de noviembre de 1985. 2.- La Corte por auto de 3 de agosto de 1989, dispuso: - L Como extraprocesalmente se conoce que el doctor Alejandro Córdo ba Medina, apoderado de Tabacos Rubles de Colombia S.A., socledodque ha solicitado en este caso la reconstrucción, también falleció, en vir tud de lo prevenido en el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil y para los efectos en él indicados, póngase en conocimiento de esa parte el óbito dicho. "En consecuencia, atendiendo el domiclilo de tal sociedad, para su notificación comislónase con veinte (20) días de término al Juzgado Civil del Circulto -repartode Medellin, a quien se librará el despacho per tinente con los Insertos necesarios...”. 3.- El 20 de septiembre de 1989, el representante legal de la seciedad demandante y peticionaria de la reconstrucción, fue
notificado personalmente del auto que antecede. 4.- El 26 de abril del año en curso la Secretaríade la Sala Informa que a pesar del tiempo transcurrido, la parte interesada no ha dado cumplimiento al auto de 5 de octubre de 1989, pues “a pesar del tiempo transcurrido la parte interesada no ha promovido ninguna actuación”. 5 buvngs 5.- La actuación surtida hasta el momento en estecuaderno demuestra que las partes carecen de apoderados por haber fallecido; y que la getora, interesada en la reconstrucción del expediente respectivo, a pesar de estar enterada de lo muerte de su personero judi 203nal99v cial, no ha procurado desde el momento en que tuvo conocimiento de tal hecho hasta ahora, diligencia alguna pare reemplazarlo, nl, en consecuan cla, para impulsar el trámite de la reconstrucción que Indudablemente co Nos Wl ob rre a su cargo, no obstante las gestiones adelantadas por este despacho -2 oidool para que ello está a derecho en este asunto. 6.- La conducta desidioso de la sociedad demandanfollies of te, que no puede determinar la permanencia Indefinida del presente asun Musa» to sin resolución alguna, lleva a considerar que no está interesada enuel eS adelantar lo reconstrucción del expediente como Inicialmente lo hablo solicitado, rozón por la cual la Corte niega el trámite de lu reconstrucción del expediente que contenía el proceso ordinario promovido por Tabacos Rubios de Colombia S.A. contra Marla Inés Torres Rudas. a ho Notifíquese. aci nd SÁ cup sb du mea y ca to RAFAEL ROMERO SIERRA matin iD ab o3nonly