🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC096-2004 [00468-01]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC096-2004 [00468-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE SUEREMA.DE JiiSTICIA zyxvutsrqponmljihgfedcbaYWVTSRPNMLKJIEDCBA Sala de Casacion Civil Bogota, D. C , veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004)

Ref: Expediente No. 00468-01

Relativamente a la demanda mediante la cual Jose Ignacio Bahamon Puentes interpone recurso de revision contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 22 de abril de 2002 por la sala civil-familia-laboral del tribunal superior del distrito judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario de Antonio Maria Puentes Salas y Javier, Carlos A, y Martha Puentes Pulido contra el recurrente, observase lo siguiente. A pesar de que el recurso se apoya explicitamente en las causales primera y sexta de revision contempladas en el articulo 380 del codigo de procedimiento civil, no viene dada en la demanda una descripcion clara y acabada de como es que pudieron estas alcanzar configuracion, y cual es la queja que en concrete se trae en el recurso; desde luego,' tratandose de un medio impugnativo] eminentemente estricto y extraordinario, en esas condiciones no es posible tener por satisfechos los requisites formales que sobre el particular establece el numeral 4° del articulo 382 del ordenamiento en cita, mav. exp. 00468-01 2 zyxvutsrqponmljihgfedcbaYWVTSRPNMLKJIEDCBA En verdad, en lo tocante a la causal primera, no resulta suficiente alegar escuetamente que el documento cuya aparicion le da lugar, fue hallado entre una serie de papeles desordenados que tenia el mayordomo del

recurrente, para saber en que medida encuadran esas circunstancias en la causal invocada; por supuesto que ha de indicarse cual la razon especifica por la que no pudo aportarse al litigio y, definitivamente, a que punto cambiaria concretamente el contenido de la resolucion adoptada en el fallo. Y, en relacion con el marco factico proporcionado como fundamento del otro motivo de revision alegado, vale decir, el consagrado en el numeral 6° del preindicado articulo 389, es muy de notar que aun cuando cabalga sobre el enunciado de que hubo una maniobra fraudulenta de la parte demandante, al entrar en detalle sobre la misma apenas si da en referir la aportacion al proceso de un documento fraudulento; mas, sin decir claramente donde radica la maniobra que constituye la base de la causal revisoria invocada. El requisite formal mencionado es indispensable para que la demanda reciba el tramite correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 3° del articulo 383 del codigo de procedimiento civil, en armonia con el articulo 382 ibidem, se resuelve: mav. exp. 00468-01 3 zyxvutsrqponmljihgfedcbaYWVTSRPNMLKJIEDCBA Declarar inadmisible la presente demanda de revision. En el termino de cinco dias debe el interesado subsanar los defectos anotados so pena de rechazo, allegando las copias pertinentes para los traslados. Tienese y reconocese al doctor Jaime Rodriguez Serrano como apoderado del recurrente en revision, segun la forma y terminos del mandate a el conferido. Notifiquese. uel Isidro Ardila Velasquez

Consultar sobre este documento ...