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CSJ - AC097-17-07-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC097-17-07-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

Llu “035

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA p08

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., 17 JUL. 1951 Expediente N 3438 Provee la Corte sobre la admisibilidad del recursoextraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judi clal de Bogotá,e l 6 de diciembre de 1990, en el proceso ordinarioiniciado por Ismael Villalobos Prieto contra Egidio Villamil Franco. ANTECEDENTES 1.- ismael Villalobos Prieto, por Intermedio de apoderado interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sen tencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bo gotá el 6 de diciembre de 1990, visible a folios 23 a 29 del cuaderno Nez, 2.- En tiempo hábil para el efecto se presentó deman da para sustentar el recurso de casación mencionado, la que aparece a folios 4 a 14 del Cdno. de la Corte. “CONSIDERACIONES 1.- El recurso extraordinario de casación, se encuen tra sometido por el legislador al cumplimiento de requisitos formales, no solo respecto a la oportunidad y legitimación para interponerlo, si no también para sustentarlo mediante la demanda respectiva, requisitos éstos que para ella prescribe el artículo 374 del Código de Proce dimiento Civil. 2.- En el caso de autos se observa por la Corte que el Impugnador formuló el primer cargo mediante acusación a la senten cla recurrida "de violación indirecta de la ley por error de derechoTuvngg en la apreciación de las pruebas relativas a los hechos que generan la litis" (folio 6, Cdno.Corte). Afirma el censor que el tribunal violó las siguien tes normas legales : "artículos 177, 183, 187, 258 del Código de Pro cedimiento Civil; 25-5 de la Ley 2a. de 1976; 519 y 540 del Decreto624 de 1989 (Estatuto Tributario)", normas todas estas de disciplina probatoria, toda vez que se encuentran dirigidas a señalar la carga de la prueba (Art.177 C.de P.C.), o a indicar cómo y cuándo deben ser apreciadas por el Juez (Arts.183 y 187 C.de P.C.), asf como los requisitos de orden fiscal que han de cumplir los documentos priva-- dos para que su mérito probatorio pueda evaluarse por el juzgador: - (Arts.25-5 de la Ley 2a. de 1976, 519 y 540 del Decreto 624 de 1989, — en armonfa con el Art.258 del C. de P.C.). Como se ve, el recurrente no señaló como viola- . da ninguna norma de carácter sustancial en este cargo, conducta es- ] e ta con la cual desatendió el cumplimiento de ese requisito, expresamen T te exigido por el Art. 374 num, 32 del C.de P.C., como supuesto necesarlo para la admisibilidad de la demanda. 3.- Viene entonces de lo dicho que de los dos cargos con los cuales el demandante en casación ataca la sentencia impugnada mediante este recurso extraordinario, habrá de Inadmitirse el primero y admitirse solamente el segundo, conforme a las atribuciones que ala Corte confiere el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, RESUELVE : 1.- INADMITESE la demanda con la cual Ismael Villalobos Prieto sustenta el recurso extraordinario de casación Interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de diciembre de 1990, en el proceso ordinario por él promovido contra Egidio José Villamil Franco, en cuanto se refiere al primer cargo en dicha demanda formulado contra la sentencla mencionada. . Une -32.- ADMITESE, en cuanto se refiere al segundo car go, la demanda con la cual se sustenta por el Impugnador el recurso extraordinario de casación aludido, En consecuencia, córrase traslado al opositor en la forma por el término y para los fines señalados en el artículo 373del Código de Procedimiento Civil. Notiffquese. AAA

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

VIA EGO

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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