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CSJ - AC099-17-07-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC099-17-07-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO EP Santa Fe de Bogotá, | 7 JUL 1991 ’ | Decldese el conflicto de competencia susci tado entre los Juzgados Promiscuo de Familla de Vélez y Sexto de Familla de Bogotá (hoy Santa Fe de Bogotá), respecto del proceso de alimentos del menor Luis Fernando Cabrera Gamboa contra Luls

Jalme Cabrera Santamarfa. ' ANTECEDENTES l.- Por demanda de 23 de abril de 1987solicitó el mencionado demandante, a través del Defensor de Meno res, que con audiencia del referido demandado se le condenaseal pago de un velnte.por clento (20%) del salarlo devengado, atítulo de alimentos. Il.- La demanda se dirigió al entoncesJuzgado Promiscuo de Menores de Vélez, hoy Juzgado Promiscuo de Familla, despacho que avocó su conocimiento. La competencia territorial se determinó por la circunstancia de encontrarse afir | mado en el libelo que las partes tenfan por domicilio el Municipio pe de Cimitarra. +, yyn3g Ill.- Con fecha 11 de mayo de 1988 se profirió sentencia condenatoria contra el demandado, en cuantía del quince por ciento (15%) del salarlo y primas devengados 0 que llegare a devengar, como empleado de la Secretaría deFomento y Desarrollo en el Municipio de Cimitarra, dineros aentregar por conducto del Banco Popular, a la orden del Juzga do, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, paraponerlos a disposición de Bárbara Camboa, madre y representan te legal del menor, IV.~ Con posterioridad se presentó al Juzgado la mencionada madre del menor para Informar que sehabla residenciado en la cludad de Bogotá, Junto con sus hijos a (F. 50), V.~ Con apoyo en dicho informe el Juz gado Promiscuo de Familia de Velez dispuso la remisión del pro ceso directamente al Juzgado 6 de Familia de Bogotá, invocando lo normado por el Art. 7 del Decreto 2272 de 1989, VI.- El Juzgado Sexto de Famlila de Bo gotá se consideró incompetente, estimando que el Decreto 2272 de 1989 no variaba el criterio legal impuesto para la competencia territorial por las leyes 12 y 83 de 1946. Cité jurisprudencia en relación con el principlo denominado de la "perpetuatio Jurisdictionls" y dispuso el envio del proceso a la Corte. eng SE CONSIDERA 1.- El Artículo 7 del Decreto 2272 de 1989 regula asuntos de competencia de los Jueces Clviles y Promiscuos Municipales, por el factor cuantía y naturaleza del proceso, a mas de otros para el caso de que en el lugar no exista Juez de Familla, por lo cual es ajeno al asunto planteado. 2.- Establece el Artículo 8° del citado De creto 2272 de 1989, en lo pertinente, que en los procesos de allmentos la competencia, por el factor territorial, "corresponderá al Juez del domicillo del menor", competencia que se determina a la fecha de la demanda, sin posibilidad de variación posterior, -

por no. encontrarse prevista en la ley: Por el contrario, la perma nencia de la competencia, como regla general, forma parte de la legislación positiva colombiana, a través de lo normado por elArt. 21 del C. de P.C.. Sobre el punto tiene dicho la jurispruden cia: "El principio de derecho conocido como de la perpetuatio jurisdictionis, o sea, la no varlación de la competencia inicialmente establecida, tiene acogida en el derecho civil colombiano, pues a él se refiere el artículo 21 del C. de P.C., para incorporarlo y, aunque tal disposición no mencione específicamente el factor terri torial de competencia, se indican en cambio los casos de variación de la competencia establecida, como excepciones al principlo. Casos relativos exclusivamente al factor cuantía. Asl que, implícita- -5mente, se está Incluyendo el factor territorial, en la aplicación del principio". (21 de Mayo de 1991, en el Conflicto de Compe tencia suscitado entre los Juzgados 4 Promiscuo de Familia de Ibagué y 7 de Familla de Bogotá. Alimentos de Katherine Vane ssa Conde contra José Hernando Conde).

DECISION : En armonfa con lo expuesto, la Corte .RESUELVE: " DIRIMESE el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Famllia de Velez y Sexto de Familia de Bogotá (hoy Santa Fe de Bogotá), en el sentido de que el Juzgado competente para seguir conociendo del proceso de alimentos de Luls Fernando Cabrera Camboacontra Luis Jalme Cabrera es el Juzgado Promiscuo de Familia de Velez, a quien debe remftirsele el proceso.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE

E INFORMESELE LO DECIDIDO AL JUZGADO SEXTO DE FAMI

LIA DE BOGOTA (hoy Santa Fe de Bogotá). 7A >

CARLOS ESTEÉAN JÁRAMILLO SCHLOOS

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