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CSJ - AC099 - 2004 [1100102030002004-00098-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC099 - 2004 [1100102030002004-00098-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogota, D. C, cuatro (4) de junio de dos mil cuatro (2004)

Referenda: Expediente No. 11001-02-03-000-2004-00098-01

Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Veintiuno Civil Municipal de Bogota D.C. y Primero Promiscuo Municipal de Guaduas (Cundinamarca), por el conocimiento del proceso ejecutivo promovido por W I L S ON A R G U E L LO G U E R R E RO contra

JOSE SAHID LOZANO.

ANTECEDENTES

1. En escrito dirigido al Juez Promiscuo Municipal de Guaduas (Cundinamarca), W I L S ON A R G U E L LO G U E R R E RO presento demanda ejecutiva de minima cuantia contra JOSE SAHID LOZANO, pretendiendo el pago de la suma de $3.500.000.oo, representada en el cheque aportado como titulo ejecutivo, con intereses moratorios a la maxima tasa autorizada, desde la exigibilidad de la obligacion y hasta el pago.

Se atribuyo a dicho funcionario la competencia para asumir el conocimiento de tal asunto, por "...el lugar del cumplimiento de la obligacion, por el domicilio de las partes y por la cuantia...".

2. P or reparto correspondio al Juez Primero Promiscuo Municipal del lugar, funcionario q ue profirio el mandamiento ejecutivo solicitado, del cual f ue notificado personalmente el demandado, quien propuso oportunamente la excepcion de prescripcion de la accion, a la cual se le imprimio el tramite de rigor. Adelantado el proceso

hasta el periodo probatorio, el aludido juez rechazo la demanda y ordeno su remision al Juez Civil Municipal de Bogota D.C. (reparto), autoridad a la cual adscribio la competencia desde el punto de vista territorial, por haber manifestado el demandado que esta domiciliado en dicha ciudad.

JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2004-00098-01 2

3. Asignada, por reparto, al Juez Veintiuno Civil Municipal de la ciudad, este igualmente declare su falta de competencia territorial para conocer de ella, exponiendo que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1 4 4 -5 del Codigo de Procedimiento Civil, "...el Juez que conoce de un proceso, independientemente de su incompetencia, salvo por el factor funcional, "seguira conociendo del proceso" cuando la incomptetencia "no se haya alegado como excepcion previa", que fue precisamente lo que ocurrio en este asunto".

Apoyado en tal argumentacion provoco el conflicto de competencia que se dirime por la Corte en esta oportunidad.

CONSIDERACIONES

1. La distribucion de los asuntos entre los despachos judiciales en consideracion al factor territorial, esta orientada por las reglas consagradas en el articulo 23 del Codigo de Procedimiento Civil, norma que establece como pauta general para tal proposito que "en los procesos JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2004-00098-01 3 contenciosos, salvo disposicion legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado".

Ademas del fuero general sehalado, el mismo precepto consagra, para algunos eventos particulares,

la existencia de otros fueros concurrentes, bien sucesivamente, esto es, uno a falta de otro, como acontece con el determinado por el lugar de residencia del demandado, cuando este carece de domicilio, o concurrente por eleccion, como en los procesos que se originan en relaciones de orden contractual, en los cuales, por disposicion de numeral 5o de dicha disposicion, s on competentes, a eleccion del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado.

2. En el presente asunto, la demandante ejercita la accion cambiaria derivada de la falta de pago del titulo valor presentado como base de la ejecucion -articulo 780 del Codigo de Comercio-, accion respecto de la cual reiteradamente ha sostenido la Corte que la competencia territorial "...debe establecerse de conformidad con el articulo 23 del C. de P.C., por cuanto para ello no tienen operancia las normas del derecho cartular que gobiernan el pago JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2004-00098-01 4 voluntario del importe de los mismos (arts. 621, 677 y876 del C. de Co.)" (auto del 31 de octubre de 1994).

3. Como inicialmente se menciono, el demandante atribuyo al Juez Promiscuo Municipal de Guaduas la competencia territorial para avocar el conocimiento del presente asunto, invocando el fuero personal, competencia que dictio funcionario asumio, dandole el curso que legalmente le corresponde.

Como el demandado no la objeto al concurrir al proceso, pese a afirmar que tiene su domicilio en Bogota, la competencia originalmente adquirida por el

referido funcionario se torno definitive, al quedar superado, por falta de reclamacion oportuna y dado su caracter saneable, el vicio que tal hecho, de haber existido en realidad, hubiere configurado, clausurandose asi todo debate sobre el particular -articulo 144 numerales 1 y 5 del Codigo de Procedimiento Civil-. En esas condiciones, el citado juez no podia desprenderse de la competencia adquirida, menos pretextando la existencia de una causal de rechazo de la JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2004-00098-01 5 demanda que no verifico en la correspondiente oportunidad procesal, pues como se anoto, aprehendido el conocimiento de la misma, su atribucion para el efecto solo podia ser discutida por el demandado y en ausencia de cualquier reclame sobre el particular, quedo definitivamente radicada en el, careciendo por tanto de facultad y justificacion para despojarse motu propria de ella. En tales condiciones, la negativa del Juez Veintiuno Civil Municipal de la ciudad para aprehender el conocimiento del proceso de que aqui se trata, es fundada, pues es al juez remitente a quien corresponde seguir conociendo de el. DECISION En armonia con lo expuesto, la Corte Supreme de Justicia, Sala de Casacion Civil, DECLARA que el JUZGADO PRIMERO P R O M I S C UO MUNICIPAL DE G U A D U AS (Cundinamarca), es el competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por W I L S ON A R G U E L LO G U E R R E RO contra J O SE SAHID LOZANO.

JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2004-00098-01 6

Remitase el proceso a dicha oficina y hagase saber lo decidido al otro despacho judicial involucrado.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2004-00098-01 7

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2004-00098-01

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