CSJ - AC10-06-1986 335
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC10-06-1986 335
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
] : € 7.
REPUBLICA DE COLOMBIA APA
Pma AHursdiccional O( 6335
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente : - Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO | Diez de JUNIO de mil novecientos ochenta y sets.
Bogotá, 2. A id El seftor Agente del Ministerlo Público suplica la providencla de 16 de Abril próximo pasádo, que denegó la declaratoria de nulidad propuesta en el trámite de la consulta de la sentencia proferida por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en el proceso de separación de cuerpos de JORGE ELIECERYASEVEDO SANCHEZ contraAS j r MARIA EUNICE VILLA MARTINEZ regurio.que se resuelve una vez ritua do su procedimiento, con fundamentg eel las consideraciones siguientes : S ¡ ta. - El CON ta 'obligatoriedad de las formasprocesales' que sujeta la activit dad de los Órganos jurisdiccionales y de las partes a determinadas-circunstancias de lugar, tiempo y modo, no puede confundirse ni pretefiderse conforme uno solo con el del 'debido proceso' que impone ovas del procedimiento señalado por laley para ventilar y decidir una determinada controversia. Y si el desconocimiento de este deriva en la invalidez de los actos procesales, fl- | nalidad que puede persegulrse por la vía de la excepción previa (art. | 97), o del incidente de nulidad ( art. 151-6 ), no siempre el olvido -
| de aquellas alcanza tan delicado extremo, al menos que la ley lo esta - | blezca como tal, siguiendo el sistema de la especificidad o taxatividad consagrado en nuestro estatuto procesal, por afectar la estructura mis ma del proceso, la organización en el conocimiento, o el derecho de -— defensa. De acá, que el incurrir en vicios de menor trascendencla conduzca a simples irregularidades posibles de remediar mediante
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Puma Aarisdiccional ¿> el ejoretelo oportuno de los rocursos, innecosarta se presenta diferendar entro la nulidad y to simplo irregularidad, o entre tas causales que impenon slempre su dectoración y los quo permiten su sencamiento, ocuando esto requiero ser axpreso o se prosenta como tícito. 2a. - El opfgrafe dol artículo 30 del Cédigo procosal se roficre a "Audieyn dciliigeancisas ? sin quo por silo quepa distinción en relación: ¿hmodio probatorio, sino o ta forma quo debo emplearse para su producción o incorporación al procoso, puesto quo todas son "di ligencias judiciates' por intervenir en ellos el órgano oncargado de rca ilzarlos. : Ny ¡Audiesne coniteand!orá € tecaparsa iaduócirn r a” zones o prusbas quo sa ofrecen a indrosado on juleto o en expsdiento",y, "diligencia? como cuidada y actividad en ojecutar una co - $a% en el sontidod o eospachar d.truno amstiintot maedirent a tas oportunas diligencias”, de dovisno que al término 'diligoncio'
sas gonúriy celo d e 'oudiencia" ospacifica, da, - mento sámitidos se encuentrcoamonpos tan ps oralidad y el da laescrit, usinr ase r dxcluyentes, pero con prinacio del uno o del otro, Como principtos rectores roquicren su observancia para ta validoz y eficacia dol asto puos quedan comprendidos dentro de las formas dol proceso, como sucedo con la oralidad generalmente para el interroga torio do parto, to retopción do testimentos, ta práctica de careos, - otc., dando de paso mayor oporancia a la Inmodteción por la natura loza ¿ol medio para cuya práctica lo toy enuncia quo lo sea en audicn cta o ditigoncia, sin que ta utilización del vocablo determina una espa clol manera de realización, sino la forma a emplear en ella. Sa, - Confirma esto apreciación lo redacción do dispo” siclonos como tos contenidas en tos artículos 207 que Impelan oara l
FONDO ROTATORIO CEL MUNSTERTO CE ¿STi S
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E Hama AHiumsdiccionad - Y>o dod "si la parto que solicita ol Intorreeoncgurrao ta ola raudiienoeto ) en coso contrario ci potietonarto dotará formutario cen <l momorlal on qua pida ta prueba en pliego ablerto o corrado, qua so abrirá en el ccto do la dllisencio?, excluyóndoso tos proguntas quo hayan sidoconteons fot maismda as diligencia"; 209, quo ordena fijar "fechy ah o
ra para continuar lo diligencia? agotadas las preguntas quo ño dopondon de lo suspondida; 209, quo gl regular la "pasposición de to audlercelo? dispono fijar nueva fecha y hora para que tengo lugar, si so pro” bare quo el citado “no pudo concurrir a ta diligencio?; 229, que ordona to ratifdo itosc taestcimoinioós nren didos. fuora dal prece“sisn oadicncta do la contraporto"; 110, que to concentración cuando aj númoro do pruebos y sue naturaleza , JuStifiquo, easo on ol cun daljuez soffiechaos tconatinruas ápa ra Gudioneios?, Sa. - Equívoco serfií considerar el que la rocapción deun intorrogotorio de parto, dolun)tostimanto, do un carco, otc., no -- constituye diligencia de caráctor judicial, diligencia que so surtena — 'audlencio' gor la naturolgzoJulama del medio probatorio, como diligencla judicial os ta notiriCaSión del admisorto do la demóndo, de su trastado, o la prícticad oWaspección judicial; por cuya razén no se comporte la afirmación dol señor represendotl aMinnitsteeri o Públicod e "queey dienclas y diligencias sen dos conceptos quo el artículo 30 dal C.P.C. álfcrencia con meridienos oftementos do juleto que hacen imposible su cop fusión”, Y si clorto as que tos artícutos 220 y 226 disponen el soñalamien
to de "fecha y hora para la cudioncla on quo deban recíbirso las dociaraciones”, y 6) que "las preguntas se formularáón oratrenteen ta sudian cla"no, 0 s manos que las normas consagran el principio da la toralldad? constitutivo de 'forma procosal' mas no doterminative do una compotoncia funcionalc n tos jueces coteglados que imponga para su recepción la integración do Sala so pena do vtolación do) artícuto So.Por el contrarto al trámito so orienta al togro do tos derechos sustanciatos sin sumorgirio en FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE ¿LS5TIZA REPUBLICA DE COLOMBIA Hama AHarsdiccion al y e 3 38 -- tos peligros y extremos que el formalismo represento, rechazado per la normatividad dol artículo 00., pues quo no se observa eómo por to supuosta irregularidad que se endilga al acto precosa), so afecto la ostructura dol proreso, 0) derecho de defensa y la Igualdad do las partos, razón suficiento pira que no so reconozco,como se afirma por lo Agencia Flocal, entidad a ninguna irreguiaridad prorasat, aj mucho menos ta Corporación justifiquo actos do desconocimiento do disposicienas do ordenS público. 62. - Dentrode l "modo de ejercar sus atribuctonosla Corto y tos Tribunales! ta regla general, conformo al inctso 20.delartí309, ces uial doo q uo “tas dill las [iÉélolos so precticarán por
el ponente”, hacióndose operante la 'in: dánt froa qnuient “ocorr es pondo redactar los proycctes do serftengia y de cualquiera otra decisión que doba profetra isarla " (arto U.do P.C.; 11, Dto. 1265-60), pues quo do to contrario no tendi licoción lo misma solvedad introducida poro t inc20. iconsstiotuti va 43 excepción, al ordenar lo asistencio de ta Sata cuando esta to conveo ncuantdo ecunalqtuieroa do taspartto sooliscit o, O ra ójercor su compoteneto colegiada on aquellas diligencias constitutivos do audiencia, cuando por su noturaleza, deba hacerse eporante to concontración y la inmodiación frento a los Juesas pluralos. Ja. - Contempla el C. de Procedimiento Civil dos clases és audiencios : Unas tendientes a to tema do decisiones pará las cuates es ovidonta la integración do la Sala, precisamente en procura de to cpeorancia dol principio do inmediación y el ejercicio funcional de la jurisdicción; y. otras quo servirán de marco jurfdico para ta práctica de diligencias Judictotes, difigencias que por imprimirsetos al trámito do la oralidad, deborán cotebraf3o en audiencia, poro. so insisto no son ásterminativas do compoteneto funcional, nl conforman “formalidadespropias dél precodimionto olevadas a la catogorío de normas públicas y
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Ur 633: Hama Aemsdiccional 1339 e. 3. ds obligatorto cumplimiento”. La formaleció doastadrfí a constituidpaor su trámito oral y to odservancia de las propias a la recepción do tapruebo. No alcanza prosperidad el recurso, doblendo por tanto mantenerso la providencia, como en efecto se mantiena, Vuelva el expediente al sañor Magistrado Penento, Notifíqueso y Cúmplasa,
JOSE ALEJANDRO BOXIVENTO PEROMREz HECTOR GOMEZ URIBE
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HECTOR MARIM NARANJO O GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
HERNANDO TAPIAS ÑO
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