CSJ - AC10-08-1989 507
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC10-08-1989 507
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
o AU ES
0307 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, diez (10) de Agosto de mil novecientosochenta y nueve (1989). ero mt cars Decidese el incidente que, para obtener el amparo de pobreza, ha invocado la recurrente María Vianney Ortiz de Delgado. 2. | - ANTECEDENTES 1.- La citada María Vianney interpuso recurso de revisión contra la sentencia de 10 de Noviembre de 1987, proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en el procesode separación de cuerpos que, por mutuo consentimiento, ella y sucónyuge adelantaron ante el premencionado Tribunal. 2.- Dentro del trámite de la impugnación extraor dinaria, y más concretamente luego de que se fijara la caución que pre vé el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, ha solicitado larecurrente que se le conceda el amparo de pobreza consagrado en el EA a mismo estatuto normativo. 3.- El incidente respectivo ha sufrido el trámitede rigor. 11 - ARGUMENTOS DE LA INCIDENTANTE Ha dicho María Vianney que en razón a que su hi jo, Roberto Carlos, quiso voluntariamente separarse del lado de su pa dre para venir a ella, su cónyuge se negó a suministrarle los medioseconómicos que implica la subsistencia del menor, los mismos que ofreciera en la demanda que originó el proceso de separación de cuerpos.
Y agrega: "No tuve más remedio que afrontar la situación creada asumiendo así la carga económica que representa el sostenimiento de un hijo enedad de colegio", por lo que "a partir de entonces mi situación econó- mica no me permite atender los gastos que exige el trámite del proceso atinente al mencionado recurso extraordinario de revisión, empezando no - 0508
NS por la prestación de la caución que supone ingentes gastos, superiores a mis posibilidades". 111 - CONSIDERACIONES 1.- Con arreglo al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, "Se concederá el amparo de pobreza a quien no se ha lle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo . necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho adqui rido por cesión". 2.- La solicitud incidental colma en este caso losrequisitos legales, comoquiera que bajo juramento afirmó la recurrente que no está dentro de sus posibilidades económicas el atender, a untiempo, a más de la subsistencia suya y la de su hijo, los gastos queimplique la tramitación del recurso extraordinario. 3.- En punto a la carga probatoria en este linajede incidentes, en providencia de 13 de abril de 1988 expresó la Corteque "el supuesto básico que trae el artículo 160 del C. de P. C. de ha llarse el peticionario en incapacidad de atender los gastos del procesosin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y de las personas a quienes por ley debe alimentos, es en verdad materia de afirma ción indefinida y de ahí que el artículo 161, inciso tercero, ibidem, ordene que se haga bajo juramento y que en el inciso segundo el 162 dis
ponga que si la solicitud se niega, se le imponga al solicitante la multa de cien a mil pesos y asuma las demás consecuencias allí mismo preveni das. Luego basta la afirmación bajo juramento para que, mientras no se demuestre la capacidad económica del peticionario, su afirmación, deacuerdo con el artículo 177 del C. de P. C. deba tenerse por cierta". 4.- En el caso sub-exámine, por fuera del efecto probatorio antes anotado, ha de verse que declararon Helio Fabio Tama yo Polanco, Viviana Tovar de Narváez y Otilia Ramirez de Almario, ytodos subrayaron que María Vianney, aunque es enfermera egresada de la Universidad Surcolombiana, carece en la actualidad de empleo y debienes de fortuna. En cuanto al trabajo independiente, los dos primeros señalan que son muy escasos los ingresos que le pueda reportar, pues ha 0509 consiste simplemente en aplicar inyecciones; narran estos mismos testimonios que Roberto Carlos, hijo del matrimonio, estando bajo el poder y manutención de su padre, decidió abandonarlo e ir a vivir con suprogenitora, siendo ésta por tanto quien asumió desde entonces su sos tenimiento, incluyendo los estudios que está adelantando el menor. Por otro lado, el demandado en el recurso de revi sión, antes que desvirtuar la carencia de medios económicos de su cón yuge, confirmó buena parte de lo que se resaltó de la prueba testimonial. Apuntó, en efecto, que María Vianney es profesional de la enferme ría; que otrora trabajó haciendo el año rural en Tesalia; y que, efectivamente, el hijo quiso ir voluntariamente donde su madre. Y, tras aseve rar que ella hace vida marital con Jaime Gabriel Dussán, señalando a és te como "administrador de FOSFATOS DEL HUILA en esa localidad, quien es persona que cuenta con suficientes recursos para el sostenimiento de ella y además dicha señora labora como profesional independiente de laenfermería en casos particulares en el mencionado municipio", agregaque "considero que...cuenta con recursos suficientes para su manutención y vivienda y educación de un hijo que es ROBERTO CARLOS DELGADO...". Obsérvese que el demandado, para señalar que María Vianney sí posee recursos pecuniarios, en primer lugar los supone sobre la base de considerar que ella es profesional, y, en segundo término, se refiere a la capacidad económica de otra persona diferente de ella. Una y otra circunstancias no traducen que la recurrente pueda en realidad asumir tanto la subsistencia suya y la de su hijo, como los gastos de la impug nación que aquí se tramita. 5.- De suerte que la pretensión incidental alcanza buen suceso. IV - DECISION Con los efectos previstos en el artículo 163 del Có- digo de Procedimiento Civil, concédese amparo de pobreza a la recurren te María Vianney Ortiz de Delgado. Téngase presente que la amparada ha designado su apoderado. 0510 Notifíquese. Luis H. Mera Benavides Secretario Encargado >