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CSJ - AC10-08-1989 511

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC10-08-1989 511
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

y > Ane

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

, SALA DE CASACION. CIVIL

Magistrado Po Begotá, D.E., 4 0 A60, 1989 - Decldese el recurso de reposición interpuesto Hz, por conducto de su mandatario judicial, contra —— lb auto de fecha 27 de Junio del presente año, por medio delA cual se agaitló la. demanda de revisión y se dispuso correr traslado de | la misma, instaurada por Gustavo Arsnas Ocampo há spe : > de lasentencia del 20 de fabraro de 1987, _ pronunciada en al proceso or dinerto que aquél promovió contra éste por el Tribunal Supertor del Distrito Judictal de Bogotá. Cuatro son lás razones que expone el repo _siclontsta, a saber: l saladieset bo e ónea de la fecha. en que quedó ejecutoriada fa sentencia respectct o de ta cual se interpuso el recurso de revisión, puas tal pronunciamiento "quedó en firme en virtud de la ejecutorio del auto que declaró desterto el — 0512 recurso extraordinario formulado, o s6a el velntiuno (21) de Ju lo de mil novecientos. ochenta y slete (1987) y ño en da fecha indicada por el recurrente". o Agrega él Impugnantes ENb oe. considero que la sentencla proferida por er. Honorable "Tribunal de Bogotá el día ve (20) de Fe- ] brero de mil novecientos óchenta y siete (1987) quedó ejecuto” rlada el núeve' (9) de márzo del mismo año, ya que: el Edicto ..

  • se fijó. el dla veintiocho (28) de febrero, desde: el cial transey rrló el término del art. 323 y 331 del C. de P.C:E > o E Ma> Preciusión del boo para presen= tar la demanda de revisión, porque la causal 7a. ques e Invo= ' có en la demanda. caducó en Jullo de 1987, cuando sé cumplleron los des años de haber conocido el revisionista la: sentencia” que ahora impugna.

AHi.- Versar. la demanda. sobre sentencia” no susceptible de recurso de revisión, 1 porque. contra ésta pudo o interponerse recurso: de casación. el que nó se tramitó por > causa imputable «a la parte demandada, hoy recurrente”, o 1v,.- - No cancelación. de tos honorarlos del auxillar de > la Justicia que Justipreció el Interés para recurrir e en casación, 1.- En cuanto al primer argumento expues - to por el demandado en el sub Jite apréclase que carece absolu- + tamente de trascendencia, ya que la exigencia del cumeral gp . del artículo 302 del C. de P.C. en el sentido de que sa soñale el dla en que quedó sjecutorizda la sentencia objeto de la ravisión, ane como indudable propósito que el Juzgador sepa, des - de un comienzo, si fa causal o causales Invocadas se encuentran, o no, cadduusc adas e la luz de tal elemento de Juicio del art, 301 ibídem Si se comprueba, luego de llegado el expediente a la6rte, que la demanda se instauró dentro del plazo a que ge re

fre el prinor párrafo de este precepto y en relación cun algu- ña de las Catisales á que en $ se aludo, no hay motivo valedaro para proceder a $4 insdnisión, pues, aunque se observe alguns imprecisión en el señalamiento del día de ejecutoria, hállase cum plido, en todo. caso, el requisito formal que atiora echa de meños al impugnante. En el ! presente caso la sentencia visión $06 Impetra se profirió el 20 de feb raro de 1987, se notiE tes por ediato al la 28 de ese mi domo mes, con postertoridad e So recurso de casación )y el Tribunal lo declaró dester. e y ejecutoriada su sentón cla, por auto del 17 de j La demanda de rovisión fue presentada an de la Carte al 28. de febrero del año en curso; por lo que no se aprecia, desde aingún unto de vista, que su formulación haya 0514 ido por fuera del plazo que soñalá a primer inciso del art. 381 ya eltado.. ción, por cuanto so trata de sentencia pronunciada en proceso ega adquirió firmeza y, por tanto, hizo tránsito a pe Na por lo que, conforme con la queprescribe el art. 279 del €. de P.Co, no resulta atendible la ra zón expuesta, que sustento el reposicionista, exctusivar _ en el echo de que por el no pago de los hanorars que se Ma + Da ninguna de les horLo 3.- Por último, sl 1 pcia remitido ád e Cor oder (Fils. 31-53 E Principal) Y su , mandatario: "Tuletal fue re 2. . cido en e proceso, lo quee . ocu r16 e ,

oció toda la actuación, inclusive la e ortunan fecha en que quesó ejecutortada la sentencia del Tribunal, que ho de caducidad a que se roflere el párrafo segundoo ZA | del'art. 381 del C. de P.C. mo ss habla conclufdo cuando seinstauró lo dem nda de revisión; he , éste que tuvo lugar el Parece que e reposicionista cuenta losdes añas a partir de Julio de 1903, lo que es Inadmisiblo en el sn cuenta que el recurso de revisión se = - interpuso entes de los dos áños de haber queda el fallo y que este recurso extraordinario no procede sine con- - tra sentencias cjecutarka Finalmente, otros apactos que plantea + el reposicionista son mas proplos de ser definidos cuendo se sate el rocurso extraordinario de revisión. Justicia, > REPONE el suto dle 27d e Junto de 1989, señalada, : al comienzo de esta providencia, Ñ se al Der. Luis Fernando Balagt era 0516 E - Seta como apoderado de Freddy José Gómez Ardlla, en los tér 4

— COPIESE Y NOTIFIQUESE.

_ ALBERTO OSPINA BOTERO a

— LUIS M, MERA BENAVIDES

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