🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ -AC10-09-1979

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ -AC10-09-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

ts y Septiembre déez de mil novecientos setenta y | UE A do gol pasado años», telar Ranteca bepina y Tulsa Femóndez sE8 sitr : contra la Sontencio del 19 de “Anel dol nono co, dictógs par cl Tribunal ouperior dol distrito Judicial de Villavicencio dentro dol process efcretivo quo, sotea oqubllos, hablaAUPAUTO de otro lado, “la , omtencla de, sigou nd do y úl Lento edecutivo prowlcto per la de priner grádo que cta cias coratorios quo no cs hablen solicitado conforus a lo previsto en Stculo 498 del O. da P. Civil, que el propio Gfinutanto MÍDÍS INVOEARO.A Y, - | | i a y e P A si da y y ogen Carias”, e% le . 106 pordulelos ani quo Rublera Pljado la cuntádad Es que les estinebo, coso lo adga. sd primer tr sa páblica NO» 4. lo. Un aisno documento, la cscrátu 297 posañía cata ol notario de Grenado 01 10 - do Detubro de 1.972, Pub la baso del preseso de imaccicnto pronovico por los rerureentos centra orso As Cia, verro y del progoso de ojceusión que Goto cuseitó cóntra aquellos, Por tonto, la tacho de Polscdad que dÍí6 origon o ls invostigació ' 11, tino "nesmapía repcreunióa? cn ol prososo ejocutivo én que seo die t0 la sontenela rovisada. antento ca que Chovcrro tenia la calidad de errendaterdo de los fun,

dos rúnticos “Poralenco” y “Ss Carlos”, cino la opción dada a Chavarró para ar estos pradino. Pero coto no aya "us obligación puro y eteplo, ains | moly ni libro de la nonesidas do uñó notáficanión o culso por parto iO 6 sus ecotorgentos +... al cenos falltao Chavarro en la Fospestiva obligación cuya do tportuso pogo de los erpendamientos? dentro de les plazos ladoo a la clfucula quintas 3 Em dumenda ojemtiva se aPireó, cono prisor ha. i la ccoritura 19,307, los r a Gh > los preñios "Porelms 4 que antes se házo refores 4 ta seguido centra 61 par los recurrentes, ef no regu! t6 ser antes par lo cual se techó de falea y se Inició investi 6 y ?. €l tribunal, sl Obmervar que la copia nó. stigaviéón penel por el posi sospañá eguo título a Fo contra los fávo, pero apeleda por Chewre esta providencia, el tribunal lá revocó y en e lugar dispusoppor cauto de 20 de Vevicubro de 1.975, lbrer mandaniento cen tra los péruerentes para que otergerea la cscrítura de senta de las fincas = Peralonasy “Gen farleo? a favor del ajecutanta y pera que pagartn 4 Éste, por porjuietos 'asrstorioa, da cuna de 820,009 mensuales, o 10,12,12,15 y 14. Los ejecutados, Ramirez Depina y Fernéndez viuda de Gónos, prepuaieren excenciónes que ol Juez y que doslaró

probedao y allí níc0o ordenó proseguir la ejecución, prevír dendo a los eje tados que si Ae otorganen en ey aportunidad la escritura de vente,lo hi riay 4 el Juzgado». Apolada cota desición y sustentada por exínente provesalásta, el A 4 | silo de la emtencia que 68 shJatá de este resurso grtraerdina ads A “esto hay que observar que no Gmeta e ell ten esepía de la cual se exty 236 la tadicada "copia auténtica" "del referido , COTO Y, cdcndo, que en E s danal no resulta entercato edocuada a las prewistmes de los ertículos 254 y tm cordentes del€ . de Pa A A A A et | mo apodeyad: svérro, en la cudienbreda el 29 de Junia de 1.974 enta a tribinal, - gas pora el pago de las efnenes de arrendenionte rosulten no ser iguales el eriginel y en la copie. > rentsdo el rocito de conolenación por valor de £490.000, valor del prine tado, coneleneción que no emotituyo un pogo por eso acdio (Arte 1.657 y 1.656 del €. Civil y 437 del Le do Po£oJ. Quo 01 optente, para entencos, 86 Encón_ traba en abres de cumplir cuo edligonimmos sano errendat : eceso de tencnaio, tonto dl Juez cono el con bemeplícito de los jueses do ¿notenciay. dicren una Inter paga a la escritura 307 tantao veros mencienada con la aus nodificare |

Sentido que sra de cóntader a Chavorro úna nera expectativa y ño un. derocho » Puto y elaple de opeión, sino uno condicio sal Gue dependia de la eccpración que los hoy recurrentes dieran. Lo cléuaula octava do cua contrato no tenía "ol alsanto Jusdico ni legal de cbligar a: los dénandados $ agan Carlos" a Ehtucrro, 0sí. Fueso inclusivo con la consignación de uo prima, Fa cuota de $400.000, porque pendía la condición uti+-volueris respecto do 108 bó que los resurrentes hubicren recibido el aviso de epeién. ber sádo cima +e n moro, Puerén desandades par artículo 496 del E, de P. Civil | timeuión y copentidgeción de los bt ótra sono tasa de int quída de dinero. e al treter de denande por eunpy! intede n tado nú cumplo el aendemiento ejocutáwo en el .. señale, el denendanto pedrá pedir dentro A — Yíbpola ejecución cenferoo a lo indicado en el ía sigo privero, Y no enteds gunda instencta; que al confirenr le oentensla dol Juzgado a ques integró - a ella el No. $0. de la parte resolotiva de Sota, que censegrá el mendaniento. ojceutivo, al4 ento, par perjuícleo mepotopios em suantla de vedr te eí1 posos (020,000.00) mensuales centra 109 ojeutados, en la Pares predícno”. > do nulidadypues, de ena

enteíicia repureid vente corresponde, en el artículo 485 del €. de P. Cívil, y que de otra parto, emlste mul ue e pesade rqu e el ejecutas Po había fallenido desde el 31 de Yayo de 1.977, con lo tual quedó interrunpidool proseso, sólo el 17 de Junto do 1,978 fueron renonasides sus ejado de seguir el trónite de la ojotuadón lp Paro resoluer, 19 torto consideras da Usa presupuestos pronesales están satisPeches, puesto que ta desánda emo los requisitos formales; la Carte tia. AS competenata pará tunoñer del perures entradrainerio | do revisión propuesto: contra demencias, tna la enutada, preferidas por les Tribunales Superiores de. distrito duttcioly tento los tieñar mide ates cono les vand dos sen individuos de la espe cá6 funena que, en Gensecuencia, tienen : bapácidad para sur parte; Yo Fina: ento, está satisfecha el requisito de espa sieren el pros: - olgas pretesal ¿puente que quienes sen meneres de edod comperel za $0 debidamente eststidos por Su repr : tonto 1egala quien, lo adeno Que 1os Aa atraen quo, por des aboga, éausalas sexta y ceteva del artículo 38 rido, el 19 de Abril del pagado año, pore l Tribunal supertor del diotrito judicial de Villavicensio dentro del prososo ajefutive sdclentado por terco

A. Chevarro contra Abolardo Reni az Ospina y Tulta Fernindes viuda de Cénez, a

Palo: qué configoó el de primera inotoncia que había deniarado no probadas lao esaepadonco prcpuestas pos los deneadiados y que ardcnó levar adelente Ae ejenución.

3. Cono queda visto, según el resumen de la detanda de revá, enursentos eroca erradesente que el ación extricrdinerio de Íspug nestón > que ahora ejercen, poraíte a la Gnrte, sin previa prosperidad, voluer adiay todo el material probatorio, analizar los nubuos plónteaimtos de los ispugnentes y, en uma palabra y povisar los denteltnes de los juzgado Fes de inotencia. urso extpatrdinaris, el de revisión fué espes$fios_ aento reglenantedo par la ley rítuel, preste do contra qué pre vidensias pro, -6tdo (art. 379); cuáles den los únicos nuevo notives que pueten ser elegedos visión (Art.300); dentro de qué términos puesto interpo.

Gon otusalos de Y nersa ol resuroo (Art. 381), y eusles son los requísitas fermales espeníile - 6bs de la demanda en que ls revisión se'preponga (Art. 302) .- Qe En sentencia de 11 de Junto de 1,978, cn no publicado, en bread la Carte lo quo, para el 69so que shora ap decido, cunvieno eopatios "cubra, pues, el legislador, y sol lo eóngigna en el ca digo ritual, que, 2 pesar de que al pringipio de la segurtdod Jurídica en den de alta estíspo en el norual desarrollo de le vida en sucderiad, hay situa

> Jolenes en que, por votávos Éticos, esto. p ríncioió debe coder ente el superior de ls Juati da, cuanto ésta apareso estensibleamte quebrentosa, y cín en el auente de que la sentenola ss sparezca ser intríncccasente injusta, ed up ha pisotesda a dercuo de defenas, Pero considerando que 0 euboriza Povigar len sentenetes ose ¡tor - lidespre quo un interciodo Pa Que stn claramento injustas. Para 18. práes, isla dol recurso extruordáñará de revinión exige, toma presupucato previo, 0 oscepiniento de dlguno de los fuevo hechos eopesificos que emutituye las únless acuosa de revisión, oegún la iapara el estículo-300 del €. de P. livid, Ringuna ótra esramatencia, «ní ldevara serteraente a demostrar que im el preseso enteaedento Poltaren elexnmtes esemsíales de le garentís. de la hstácia, puedo fundar al Pecurso de revisión, | "by, CEmMO ya lo ha dicho la Carta, Osto PE roo emtraordína Ho po apunta explucivánento al quícire do las aentenelas inicuas, es dente, do das cbtentdos cón bloro quebirento do la Justicia, (art .390-1e2-3r0=5> y 8), parto dal derecho de defensa fart.3200-? y 0), 0 ino que busca también el fa la tutala 402 principio do la caga Juegesa (art. 880-9), €l resuras de rot

leño, ye np sólo está congagecdo en Payor ds quienes tuvieron la enta partes e al progésp suya revisión se protendo, atículo 342 del L. Judictol derogado, sino que tanién s€ o ha Ingtituido y | ¡ovacho de quíenes pon teracres que resiben perjuicio erginado en la ente, oda, par salusión y otra mnfbtra rsudulentdoe las partes en el proseso en o blla se dictó, cunquo la colusión vel Prieto ño haye sido objeto de Ia_ 'eotigsción 21. (3608 ibídem) e Yieno 0025 conclusión do lo enterior que el recurso de re, dién no apunta a pernitir un replanteamiento de les sountes lMtlgados y deni_ dides previevente; 0 a ofrecer un pedío para mojorar la prueba mol aportada ? do laa alegación de hechos na compr o | lla] 9.3 der uns nueva ep 06 olegádas en el lapso devido; o a Impedir 1: a la sentenció, cómo víeno sucediendo Glticconento. Eo destr, el fecurás de revisión ná está instituido por la ley para que los Itigantes acdien lez errores conetidos en ol prooseo en gue se dictól a sentengis : reido. €l ara fijesente a la entrontacción de la garantía de 13 justicia, el restablocínicatdeol dercehode defensa cuendo Pub claranen o al dnpario de las smtensiss que ostentan el sello de la cosa juzgada esta

fáal. partes en el proseso ejecutivo, ni mentotras fraudulentas de les ntonas. Quen e aan ini htoa emtllgén Sbunal y QUES cono se dejó visto, no es soto de touento proccasl epa 6 pera alegarlos, E - =- En afecte, SPirnzr que en la escritura pública 307 sengienada 0 contienen des centratos: una de errendeniento y otro da opción, teslo aso_ gága por los Jueces de instencio, ne esnstituye de senora slguna Preuda de E es, ni comporta que óstas oe hayen coludido. Tempoco emilleva Prouda a colusión el hecho de que fuero discubiblo sí la coligsción que surgió do la opción dada a Chtwerro era pura y síaple o, par el contrario, « foto, cuindo optó, estaba o no em cora de cunpldr obligecimnes suyas cbmo «rendatorto; sí la opción fuá de compra o stopicuente de promesa de ventas si en da sentencia de excepciones se dijo ono que tre auténtica la sopía de la cocrítura pública 307, que no trajo caxo título de ejecución; sí ejecutan, te y ejecutados teníen la coláded de conercientos o el carcofíén de ellezol la copie da da escritura mencleneda era trasunto fiel de su erigínel que reposa en el reópestivo protas: ¿6, O ni, por el contrario, coincidía en todo, menos en Cuánto a que los sénones del contrato de arrendeniento debíén aer pegados par semestres enticipados, pues en la cupía no apareno esto detallez el esto

recorte fué dolosacente reslizado per el fencimório que epigió la copia o 2. - 1 la eniolén so predujo por otapie descuidos sí Chiverro « d14 el opertamo aviso de oseión a los hoy recurren que híza en las oPicinos de la Caja agraria por valor € soles 01 pri p del presio, sconotiteuyo a ano pago? dercaho de epuién, Chavarro 09 troaó de tenedoren pascador 6 al coftimub | tensendo la catto stcrio; ol los juegadores de instancia equivoco, ren ol verdadero sentido de la elfusulo coteva del, emtrato que se consignó cn la cuepftura 3071 el per es ta 1% Sula quedan sbligodos o no los propio tarios e oterger al arrendatario escrituns de venta, una vez ejereitsra el derecho de opción, y, Pinalment 2, 0% fueron » no constituidos en aero los = tecurrentas entes de librarsa mendiniento de pago. Rébo ubacrvar, por Último, que led enteritres olrcunsto; tícaca un campo propio en que pudieron ser alegedes, que lo fué el dol procg >ctivo. Gin desPigurar los perfiles ya trazados dol prose: olén; no podria la Corte ecugieros hora de qeda materias los finos de este cuurso axtracrdinario. | - Par Gltdmo, co saludanio repatír lo que la Corto dijo en os e tespía de 11 do Junio do 1.5783 “En rocvacis piba quo 00 do la counad conolofento cn hiborea

! docleredo Faloos por la juoticia penal dogusentos «un PFucren adcclolwsa para ol prenuncianiento de le sentenció recurrido, indicpcacoblo es que al der scnto en que se dico constida la Palocdod haya tenido la galidad de desiol, Jvo' para el proferimiento del fallo, y, Gácolo, que la falsedad ses de tel htturaleza que sin éda, 18 dosisión dol Jurz civil nasañiricaciás hubigra vide distinta 6 la que peonunoiós vs denir, que al despañe de descubierta la falsedad declarada par los Juceco penelos, €l sentido del promuncientento dol Juez civil seguiría incóluno; entenecs la esusel segunda de revisión no tendría existencias, a posar de la derlaseetón de Falsedad. cTambión conviene prerisar, actualizando viaje doctrina de la Corte, que la segunda do lao esuoales de revisión, la fundada en la Palscios do donunentos, aóle puato sur alegáda por quien em las instancia: távo proceso civíl alegó la dícho falotPinación, proponiendo la es rguycado de Paleta asus dósuscrtos, € por quien aguvara

9. 0389 haber ssbido de la Palsedad sólo con prsterieridad a la A ejecutoria de la sentencia tuya revisión protendo. Pers a, algulen pora quien pán bien conocidos los hochos en que se % hago consástir la Palaedad, deja trans sureir en 41 las inotanciss del proceso etvíl, sin redarenti > que serán debisiyos para 14 resolución del lttigto, y dospuñs de

fallada dcfinitiv rento la litis oturre ento la Justicia penal a denunciar la Falseded que cenocía y st bro la que guerdó silencio prolengado, entendes - na podrá alegar cs o cáugol de revisión la dicha Falsificación, pues fué eu propia negligoncio la que sustrajo el tem de uns resalución civil, "La Corte ha dicho (8..J.LVIT,508)que allee n conmaco la edulte,. recién de un derunento que puedo Ser desisivo em la resolución del gebatos debo alegar Su Felecdad ten pronto cono el Ane irumento se presenta judicial aente en su tontra, regdargu úyéndolo de Falso en las insteneías del prusasó, pues 9l guerda silencio sobre la falsedad, 'ha de ecnolderaras ue lo qd16 Su esentámiento y que lutgo en revisión no puedo htcer 10 que no quiso hacer en | las instenciecs del juíclo'. Y: 09 tags de otra modo, tods feceuido o falta de diligmais do uns de los partes m la protiucoión de : bas podría Mowar a lo rovición do loo prezcnest”.

9. Torpora podrá deniararoo prebeda la esuosl antova de rovi sión, por treo mbtiunas 4) Eo el priscro quo no conotituye trónito Inedecuado el he»; chá do que la demanda ajcsutiva pudiera tence dofentos en su formulación O que la ordcn de pegá se hubiera crecdido el dispener que Se pagaran porjuie clon naratorios, cuyo pago nt se solicitó de conforuidas cón el artículo 493

del €. de P, Civil. £l tróínito insdenuado alo se OProce cuendo debiéndose seguir el ráto del prereso ejecutivo de sigue el del erdínario, del asrevia_ ensittar por el del verbal, ss canina por du u Gtro, o cuindo debiéndose : el del ordinario, ote, OE b) Eo ol vegundo, quo los recurrentes. terecen de interés pa va olegar la posible nulidad que hubiera pesido generarss parquo, 4 posar de háher muerto el ejecutante, el proseso ejecutivo siguió edelantíndose sín intervención de aus herederos. Sólo éstos estarten legitimados pare alegarlo a

  • Ñ rA e

A :] 4 ] A I T IN A A --——— —— Á A A E O AA A E E a LT aa “7 10, y sólo en el evento de que no la hubieran sanesdos ce) Ea el tercera, que £omo ninguna de las dos cáusas de aujidad alegados, seyén los hechos expuestopsor los recurrentes, $e originó en la sentencia que ch ora 59 returre en revisión, los episodios en que se hace > consistár ese vicio nu encajen dentro de la cxussl octava que fué la alegadá.

S. Do lo expuesto brota que es infundido el recurso, par lo | cual menester será condenar a quienes lo propusieron al pago de costes y per juícioa; : A mérito de lo dicho, la Corte suprena de justícia, en esla de ensentón cÍvil, adalnistrendo justicia en nombre de la República de Calor

bía y por cutorídas de la ley, resuelee: Denlerar infundado el recursode revisión que Abelardo Ran, rez Ospina y otra propusieron eotra la sentensis de Fecha 19 de Abril de 1.973, proferida por el Tribunal superigr del distrito judicial de Villevi — E, temado, dentro del preteso ejecutivo que adolantora Dorso A. Chavarro. Ordéínase concelar al rogístro de la dentnda, para le cual so oficiará a los registradores de instrumentos públicos y privedoa de los círculos de Granada y San Murtín. Se sende61 npaag o de costus y perjulcios a los recurrentes. Cópiese netifíqueso y dovóflvaseo al tribunal de erigen.

— GERJAN: GTRALDO ZULUAGA

"JOSE MARÍA ESSUERRA SAUPER

HIMBERTO BUACTA BALLEN

ALBERTO OSPINA EDTEAD MA a

R P

Consultar sobre este documento ...