CSJ - AC10-09-2013
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC10-09-2013
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-0203-000-2011-01134-00
1. Conforme lo disciplina el artículo 317 del Código General del Proceso, mediante auto dictado el 20 de junio del presente año (folio 49) se requirió a la demandante para que dentro del término legal de 30 días cumpliera la orden impartida en proveído 11 de marzo de 2013, atinente a que se repitiera la citación a Dietmar Gúnter Bliss, con el fin de que acudiera a notificarse la admisión de la demanda de exequátur.
2. Segúnlo informó la secretaría, “venció el término fijado (...) para que la parte interesada, (...) realizara las diligencias del caso para la vinculación del convocado, sin que lo hiciera” (f1. 50). sa En consecuencia, como la interesada no acató la señalada carga y el plazo legalmente previsto está agotado, deviene procedente decretar la terminación de la actuación correspondiente a la demanda de exequátur formulada por Gina Marcela Coronel Gómez, por desistimiento tácito de ésta, y se le condenará en costas, en la medida que así lo dispone la parte final del inciso 2% del numeral 1? del referido precepto 317 ídem.
Por lo anterior, con fundamento en la precitada disposición legal, el suscrito Magistrado, RESUELVE: Primero: Decretar la terminación de la actuación correspondiente a la demanda de exequátur propuesta por Gina
PRpasdle lCoalaant t Ve Ce a Sa Cn Z Marcela Coronel Gómez respecto de la sentencia de 8 de diciembre de 2005, proferida por el Juzgado Oficial de Frankfurt Am Main -Departamento de Hóchst-, Juzgado de Familia, Alemania, en el proceso de divorcio promovido por la solicitante contra Dietmar Gúnter Bliss.
Segundo: Devuélvase los anexos de la demanda, previo desglose de los documentos, dejando las constancias de que habla el artículo 317 del Código de General del Proceso.
Tercero: Se condena a la demandante a pagar las costas del presente trámite, conforme lo prevé el inciso 2% in fine del numeral 1 del artículo 317 ibídem. Por Secretaría, inclúyase en la respectiva liquidación de costas la suma de $750.000 por concepto de agencias en derecho.
Cuarto: Cumplido lo anterior, archívese la presente actuación.
Notifíquese y cúmplase, p
JESÚS VALLD E RUTÉN RUIZ
Magistrado JVR. — Exp. 11001-0203-000-2011-01134-00