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CSJ - AC10-11-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC10-11-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

Ag AAA — ES

PROTOCLO

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CORTE SUPREMATE JUSTICIA

SALA DR CABACICN CÍVIL

(uagistrudo Ponente Doéttor IONAC1O GOMBZ POSIB) Borot8, diez de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, Se resuelve el recurso de hecho propuesto por le parte deventsds en €l ordinario de Josús Plórea Z2opeta contra Guillermo Plórez Cardona. Contra la sentencia proferíds por el fribunsi Superior de Poreira, el apoderado de Plórez ¿ardone interpueo él recursode cazación que le fue negado por el fallador de instencia meúlan= te providencias de 13 de septienbre de 1966, apoyándose en t2 he cho de que "la cuantía del pleito fue fijado en le denanga, sín reclamo alguno de la parte denandada, en la suma de $50,000.00 y de la dcnanéa de reconvención fundada por Plórez Coróona que re clama la cantidad áe 225.206.50, de lo cual ee infiere que el 2» sunto ño alognze el valor de $100.000.00 requerido conforme el ortículo 50 del Tecroto 528 de 1964, para la procedencia del a= ludído recurso”,

  • 2»

0682 Contra esta providenciase intofpuco el recurso de Poyosición que fuo, negado y cono subsidiorionente se habinn selic%tado las copioo de las piezns corres: ondientos del Juicio sora subtir 61 de hecho, se ontrs a resolver; Se consideras Jesús Plóres Zopsta venaió a Cutilermo Plóroz Cardona por

la guna de 837,560.00 do la ous1 el sómprador aBonó 25.200400» lo mitad de le finca denominada "Sorráguá? de la comprensión de Pueblo Rico, Departanento de Caldas, mítaé integrada por cuatro lotes alíndados como se detornina en la escritura públican 2 29 de 28 de junto úe 1957. La suma restonte, o $ea 332,300.00 los quedó deviendo el comprador, auien debía pasarlos a su vendedor "con un plazo muerto de 5 años, con interós nenguel del 2%, conas= tituyendo hipoteca cobre los mismos lotes objeto de la venta, pas ra carontía del pogo. Vencido el plazo gín que ee hubíera cancelado el ertáíto hipotecario, Jesús Flórez Zazata demandó a Plérez Cardons para que £e declarara resuelto-el controto por incumplimiento Se éste y se ordenaren, adengs, las prestsciones correspontientes., Bl denanúszdo contraderandó yara que ve deolarara que ya ha» dís pegalo con exceso el valor del crédito hipotecario, y para que se le devolviora la sumo Ge $25,206,50 indebidenente recibi». ds por el actor Jesús Piérez Zepota, La sentencia del Tríbunolfu e fovorable al derondente. Bl apolersáo de la perte contratenanésnte pars sostener el recurso de hecto cita alguna jurisprutencia de ls Corte en dónde se suta blisece que una es la cuantía que se determína pera estoblecer la

relsoión simp lemento procesalj y otre, la que so rofícre al vés lor real de lo que se demanda que €s lo que determáíne la competencia te la Corto para conoocr del recureo extraordinerio, Agrega que con motivo de la desvalorizsción moneteria que hizo quo ee fijara en $100,00el0 .in0te0ré s indispenssble para la interposición del recurso de casación, esa Gesvalorízación de» —— z e] Po qn ¡E . 3. 0714 li] bo tónbien toners ento para fijar el dntorés esonónico del pleito particulermento en relación con los bíenee reíces "que normalmon1 te han podáído variar én su estimación por los | nisnos factores ceonénicos”s Ñ o La Corte no puedo aceptar este criterio que pogriís conducir a le arbitrariedad cuando los elenentos allegados | !l 2 juicio están demostrando, sin ninguna duda, como en el cago | presente, que el interés no poúla subir a la suna de $100.000.00, In setíclada por el artículo 50 del Decreto 528 de 9 de marzo de | 1964¿ Tanto el actor cono la parte controtenandente señalan en : forza concrota el interés jurfáico dei negocio, que el demandan= te estima quo asgiendo a la suma de 550,000.00. Por ello el Pri- | bunalds ya en la providencia en que rezolvió la reposición, no sé- | lo ostimé impertinento la cita jurisprudenciol troiás por el re- |

| currente por tratarse de un copo que sí hacía procedento el ayas ld0 del interés de la pretensión, toma en cuenta lo diepueoto por | 01 artículo51 del reforido Deereto para declarar que sólo "en | cago de duda puedo modifícorse la estimación de la cuontía fija» | de on la demanda, ein objeción de la parto demandada”. El follan E dor nó encontró presente la duás en la estimación de la cuantía de la relación sustancial del negocio, enslizando lou diversos | elenentos de juicio que obran en el expediento, y esa Spreciación | no puede ser combisda por la Corte, porque es diserssionsl del ?fibunal. e Se insisto que on el cago presente se gSefñialó expresamente ¿ 01 1ímito nóxino del interés de la acción y las pruebas del expedícnto no discuerdan con esé señalantento, sino que por el contra. | rios, lo respaldan. Por lo tantos, la Corte Suprora de Justicia, declara bien o denegado el recurso de cosación interpuesto por la parte úemenEN dada. 2) Pranceríbase esta providencia al Tribunol Superior dol Dig- | N o NS 0715 tríto Judicial de Pereiro para que ges egregada e log autos. | Cépiese,” notifíquese, insértese en la Gaceta ¿udicial y | | arohfívensée estas diligencias. plevio Cabrera Duesan | Enríque Iópos de la Pava Gustavo Pajardo Pinzón Aníbal Cardoso Gaitán Arturo GC, Posada / |

Ignacío: GCópez Posse

Ricardo Ramírez L., Si s Secretarios SS” ta y 2? Y Áccerós Banite E . <= y SL — | SA l | Jl :] 2 As

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