CSJ - AC10-11-1967
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC10-11-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
4 SALA DE CASACION CIVIL A Bogotá, diez de noviembre de mil novecientos se A A senta y siete. Contra la sentencia de segunda instancia, de fe s P cha veintiuno ( 21 ) de abril de mil novecientos sesenta y siete” ( 1967 ), proferida por el Pribunal Superior del Distrito Ju dicial de Medellín, en este juicio ordinario seguido por GustaE vo Duque Osorio frente a Mercedes Sierra vda. de Sierra y otros» interpuso recurso de” casación la parte demandante, el que le .v paa o fue concedido por el Pribunal.' e u Remitido el expediente a la Corte Suprema de Jus g orep á ticia, Sala de Casación Civil, el Secretario de esta corpora -— ción rindió informe, con fecha cinco ( 5 ) de agosto de mil noecientos sésentaty siete ( 1967 ), sobre el hecho de hab er ven V cido, el día anteri or, el término de que tratan los artículos 353 del C. J. y 32 del decreto extraordinario 243 de 1951, sin ra O MM y . o -.2Us7s" que de parte del recurrente se hubiera suministrado el papel se llado indispensable para la actuación, Has, la misma parte, mediante el trámite de la respectiva articulación, obtuvo de la Corte, por providencia de treinta ( 30 ) de octubre último, la restitución en cinco «- (5) días, del término “para el suministro de papel sellado con destino al repartimiento del negocio en el recurso de casación”,
restitución que se fundó en los artículos 370 ord, 32 y 372 del Co. J., en consideración a la enfermedad grave demostrada del pa dre del apoderado del recurrente, acaecida dentro de los últimos cinco ( 5 ) días del término primitivo. Ahora, el secretario de la Sala, en su ínforme de nueve ( 9 ) de noviembre en curso que inmediatamente antecede, en armonía con el de la misma fecha que obra en el cua derno de la articulación ( £.14 ), hace constar que el ocho (8) del propio mes venció el término de los cinco ( 5 ) días en que, mediante la citada providencia de treinta ( 30 ) de octubre -— próximo pasado, había sido restituída la parte recurrente, sin que ésta haya cumplido con su deber de suministrar el papel Pa= ra el repartimiento del negocio en casación; y al respecto acla ra el secretario que a la misma parte sólo le quedó libre una hoja de papel sellado de las que figuran en el cuaderno de la articulación, o lo que es lo mísmo que dejó de allegar dentro del lapso restitufdo, para el repartimiento, el mínimo de papel sellado indispensable, que es el de dos ( 2 ) hojas como así lo - prescribe terminantemente el artícul3o53 del C. 3, Es, pues, el caso, de dar aplicación al artículo 353 en referencia, según el cual cuando las partes interesadas no cumplen con el deber de hacer el suministro de papel sellado dentro del término competente, para la iniciación del trámite del recurso, ha de declararse de oficio ejecutoriada la providencia objeto del mismo.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de . ÚS
O Y > Ez .
- 0476
Justicia, Sala do Casación Civíl, declara BJECUTO= RIADA la sentencia de fecha veíntiuno [ 21 ) de abrí] de mil novecientos sesenta y siete ( 1967 ). proferida por el fribunal Superior del Distrito Jusicial de Medellín, en este juicio ordinario de Gustavo Duque . CAINE Osorio contra Mercedes Sierra vda. de Sierra y otros.
A A A EN E .
Costas en el recurso a cargo del recurrente» Cópiese, notifíquese y devuélvase»
GUSTAVO PAJARDO PINZON PLAVIO CABRERA DUSSAR
IGNACIO GONEZ POSSE PERNANDO HIEESTROSA
ENRIQUE IOPEZ DE LA PAVA GUILLERUO OSPINA FERNANDEZ
E ds Ricardo Ramírez Lo» Secretari0o Ant lr AA Cl