CSJ - AC10-11-1989 716
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC10-11-1989 716
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA equ Bogotá,D.E., 10 NOV. 1989 Se decide por la Corte el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Carmen Alicia Calle contra el auto de 4 de agosto de 1989 proferido por el Tribunal Superior de Medellín, en el -- proceso verbal de separación de cuerpos iniciado por la recurrente yGonzalo Marín Jaramillo. ANTECEDENTES a « —1.- Gonzalo Marín Jaramillo y Carmen Alicia Calie=--- Restrepo, mediante demanda presentada el 21 de junio de 1989, iniciaron ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de común -- acuerdo proceso de separación de cuerpos. 2.- Admitida la demanda el 4 de julio de 1989, de -- ella fue notificado el señor agente del Ministerio Público y, mediante au to de julio 26 del mismo año (fl. 11 vto.) se señaló día y hora para celebrar la audiencia prevista por la ley para ponerle fin al proceso. 3.- El mismo día 26 de julio de 1989, en escrito presentado personalmente por su apoderado, Gonzalo Marín Jaramillo manifestó desistir "de la acción incoada en nombre de mi patrocinado", de-- sistimiento que fue aceptado por el Tribunal el Y de agosto de 1989 en “auto visible a folio 13. 4.- Contra esta decisión la apoderada de Carmen Ali cia Calle interpuso los recursos de reposición y, en subsidio apela-- ción. 5.- Decidida la reposición desfavorablemente a la im
pugnadora y concedido el recurso de apelación, de él se ocupa ahora la Corte, EL RECURSO DE APELACION La apelante funda su inconformidad con la providencia apelada, en sintesis en los siguientes razonamientos : De un lado, que no es cierto que la demanda de separación de cuerpos de común acuerdo estuviese supeditada a un convenio en torno a la liquidación de la sociedad conyugal, y, de otro, que la conducta asumida por el desistente implica un rompimiento unilateral de acuerdo, que perjudica no solo a quien desiste, sino también a la cónyuge apelante. (Art. 342 -7 C.P.C.). CONSIDERACIONES 1.- Ejercido el derecho de acción para impetrar dela jurisdicción una resolución judicial mediante sentencia que se dicte como culminación de un proceso, puede sin embargo el demandante re nunciar a las pretensiones antes de que se profiera el fallo, mediante el desistimiento de ellas presentado en la forma y con los requisitosestablecidos en la ley (arts. 342 y s.s. C.P.C.), caso en el cual sele condenará en costas a menos que las partes convengan lo contrario. 2.- Estima la Sala que tal derecho de desistimiento - ]nauj T« eer mw - 3 — no le asiste a uno de los cónyuges sino a ambos que han demandadola separación de cuerpos por mutuo acuerdo, cuando cobija todo el pro ceso, en cuya sentencia se decidirá lo concerniente conforme a derecho. 2.1.- En efecto, según nuestra legislación vigente la pretensión de separación de cuerpos "por muto consenso" se le atri
buye activamente a ambos cónyuges, quienes deben actuar mancomuna damente en forma directa o el uno con la anuencia o el consentimiento del otro, determinándolo así en la "demanda" (art. 166 C.C. en la re dacción del art. 16 de la Ley la. de 1976), que se tramita "en proceso verbal" (art. 442, num. 16 del C.P.C., en la redacción del art. 28 de la Ley la. de 1976. 2.2.- Luego, en lo que atañe al caso sub examinedicha normatividad le otorga a la mencionada pretensión naturaleza úni ca y compartida, que,d e una parte, solo legitima a ambos cónyuges pa ra promoción, desarrollo y conclusión del proceso verbal de separación de cuerpos por mutuo acuerdo, y, de la otra, que implicitamente impide a uno solo de los cónyuges demandantes, con exclusión tu oposi-- ción del otro, disponer de la totalidad del proceso que han promovido los dos. Por lo que no es posible, entonces, desistir unilateralmentede la demanda con plena eficacia jurídica frente al otro cónyuge (arts. 342, 4 y 6 C.P.C.), lo que, además, asegura la igualdad y lealtad -- procesal entre las partes (art. 71, num. 1 ibidem) y garantiza digni-- dad de la justicia con el comportamiento procesal debido (art. 37, num. 3 ibidem). 3.- Viene de lo dicho que, como en el sub examine, se admitió un desistimiento que no procede de ambas partes demandan tes en separación por mutuo consenso, se sigue que el auto apelado no se encuentra conforme a derecho, y, por lo tanto, habrá de revocarse.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, Sala de Casación Civil, RESUELVE : at 0719 -=q-—- REVOCAR el auto proferido por el Tribunal Superior de Medellin el 4 de agosto de 1989, en el proceso de separación de -- cuerpos promovido por Gonzalo Marín Jaramillo y Carmen Alicia CalleRestrepo (fl. 13 cuad. del Tribunal), y, en su lugar, RECHAZA el desistimiento unilateral manifestado. Sin costas en la apelación. Al
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Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.