CSJ - AC10-12-1886 (GJI,112)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC10-12-1886 (GJI,112)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1886
GACETA JiJDIC~AL. 4.0 Que después de la práctica de esas prueba>:, el demandado En la audiencia del seis de Dwiembre de mil ochocientos explicó eu exc:pción en otros tér_minos,, fundánd?l~, no ~á en ochenta. y seis, se publicó la anterior sentencia. . que la Compama de~ ~errocarnl debta ser la umca obhg;ada, · Ramón G·uer1·a A., Secretano. por cuanto el conocimiento de embarque, con~o se ha diCho, En siete de Diciembre de mil ochocientos o.chenta. Y seis, había sido firmado por su Agente e~ Panamá, emo en que, re notifiqué al señor Procurador general la sent~~cw. que_p.recede, sultando del 'mismo conocimiento que los obligados son "Pa. FERN.lliDEZ-G~W?'?'a A., Secreta-no. namá, Raíl Road Company and General Transatlantic Company," esto es: La Compañía del Ferrocarril rle Panamá y la Compañía. 2:: .• ::::=s:¡¡;¿:e General TraBatlántica," establ~cida la demanda contra la última. 1 solamente, la acción se dirigió contra unapersona diversa de lB AUTOS INTERLOCUTORIOS. obligada, que lo e:;¡, en este caso, la asociación compuesta de los dos .co,mpañeros. (Foja 30). NEGOCIOS CIVILES. 5. 0 Que no habiéndose present!ldo el contrato celebrado 6 la escritura de asociaJión de las oos Compañías para el transporte Co 1·ttJ Sup 1·ema d4 Justicia-Bogotá, diez ~e Diciemb1·e de mil de las mercaderías, es imposible conocer la na1\uraleza y exo
. oclwcientos ochenta y se~s. tensión de las obligaciones comunes que se hayan impuePto; si Vistos :-La. presente actuación contiene la demanda que en han quedado ó nó solidariamente responsables del no cumpli diez y siete de Julio del año próxtmo pasado, propuso Am.sta miento de esas mismas obligaciones, etc. etc. ; de modo que no sio Patiño ante el Juez de lo civil del Depar.tamento de Pana existe el comprobante de la firma ó razón social que colectiva. má, contra la Compañía General Tra~sa.tlánt.tea, por suma de mente ha debido ser demandada, como á última hora lo ha pre~ pesos procedente de la. falta de cumphm10nto de u~ contrato de tendido el excepcionante. fleta~ento, para la conducción, al Puerto de la¡ Guatra, e~ uno 6. 0 Que como consrcuencia de la anterior consü~eración y en de los vapores de la expresada qompañía, de :cuatro caps de vista de las declaraciones antes expresadas, deba deducirse que materiales de imprenta pertenementes .al demand:mte. cada una de las dos Compañías, se reservó el ejm·cicio exclw;ivo Después de varios incidentes relativos al <¡arácter ~egal ~~~ de sus operaciones propias; esto es, la del Ferrocarril, el tran:;;. representánte de l,a entidad. demandada, que q)Ie_dó al fin l~gt~l porte de las rnercadm·ías de Panamá á Colón, :~oniéndolas en
mamente constitmdo por: tv utud del poder de~Idamente I~gts este puerto á disposici6n de la Transatlántica; y la de esta Com. tra.do y autenticado, que Cons:jo. admiuistra,ti vo de la mts~a pañía, la de conducir en sus vapores las mercaderías así entre. Compañía otorgó en Pa_ns el vem~wuatro_ de , .[Febrero del ano o-adas á CU:¡J.lquiern, de los puertos en que ellos toean. en curso 'á fávor del doctor J o&c Ignacw Castellanos, o~uso 7.0 Que lo expuesto se corrobora con la versi6n aceptada por b ésto, en tiempo oportuno, la e_xcepci?n ?e inel~'l. dem~nd¡t, fun la Corte, que el apodera(lo del excepcionan te ha hecho en esta se. dada en la causal que detenrnna elwctso 2. ~el artwulo 401 gunda instancia, de una de las. cláusulas del conocimiento da del Código Judicial. · . , . . . • . foja 3:, á saber: "Se estipula expresamente que la entrega en Abierta á prueba la actuam~n ~ admtttdas y pr~ct.wadas las Colón, á la Compañía General Transatlántica, de los objetos men. que produjeron las par~s, se dwtu el auto d~ vewtwua~ro de cionados en este conocimiento, conforme á loE términos de él - Mayo último, por el cual se declaró no pr?br.cla la meucton_ada mismo, liberta á la Compañía del Ferrocarril de Panamá de excepción, con costas de cargo del excep-::wnant~ y con. ~bhS"a toda reclamación ó responsabilidad de cualquier género relacio.
ción de contestar directamente la demanda dentro del termmo nada con los mismos objetos." de veinticufitro horas ... 8. 0 Que la falta de entrega oportuna de los bu:ltos á la Compao Interpuso la parte perjudicada por ese fallo el recurso de ñía Transatlántica ó á su Agente en Cülón, y la falta también de apela<¡iÓn, que le fué cow::edt~o en ambos efectos para ante. ~sta las facturas y demás documentos aduaneros exigidos por las leo Superioridad, en la cual, ha~téudose cla(_lo al r_~curso la tr~.tt~uta. yes del país á donde aquellos deben ser introducidos, podrá dar ción dispuesta por la ley, se ttene en constderuciÓn para dect~Irlo ; lugar, tal vez, á algunas otras acciones, definiciones ó alega 1 ° Que conforme al artículo 164 del üódigy de Comercw na ciones por parte de la ~xpresada Compañía; pero esas omisiones cion¡l, d0 187 4, los fletamentos de. naves extrap.jeras celeb~ados no pueden servir para demostrar en el caso actual, que otra e:ólos puertos de la Unión Colombmna, están SUJeiios á_ ~as dispo persona 6 Corn pañía citHtinta de la demandada, era la que tenía á siciones de dicho Código, aunque el Capttáu sd~ tambten extran su cargo la conducción, en sus vapores, de las mercaderías trans jero, d~ modo qu~, ninguna. d~cb.luljde queJar de qne e~te portadas de Panamá á Colón, en los trenes de la Compañía del
asunto está sometido á la JUn;;dwcwn de la durte; cuya duda, Ferrocarril, y que, por consiguiente, fué contr&. esa otra persona caso de haber existd.o, ·desaparecería complet~meute al pres~n p Compáñía, que el demandante debió proponer su acción. te en vista de Ía terminante disposición del Iuctso 5.0 , secciÓn 9.0 Que en el f:'Stado actnal del asunto, la Corte no puede en 2.~, artículo 21, capítulo, ·2.~, de la ley ~1 del presente añ~, trar á ocup:o.rw• dd mérito probatorio de la cart¡~ de foja prime provisional sobre orgamzac1on y a.tn buclOtlleS del Poder J udtra, traducid•• en esta segunda instaneia por el intérprete oficial, cial;-•etc., etc. . · . , ni meuos pnede proceder á la estimación de algunas de las otras 2.0 Que el demandado!exphca su e:x;cepclOIJ .a.-:everando que 1_ a prueba¡; arlucid:1.l:l por las partes, porque eso podría conducirla á . demanda ha sido instauradr~ coutra. Jivtr:-;a per~oua. l1~ la. obll prejuzgar de pnntos conexionados con lo principal del pleito, lo gada á responder en juicio,_ puesto que dd cono01mtento -~e· cual está prohibido. emb~n}ue de foja 3.", suscnto por el ~gent~ de la Compama En fLwrza de estas com:;ideraciones, la Corte Suprema, de
· del Ferrocarril de Panamá, y auu cid nnsmo hbelo de deutanda conformidad con el concepto del señor Procurador general, ado consta,· que dicho Agente recib~ó lo~ e~.presados bultos, y qt~, ministran~:o justicia en nombre de la República y por autoridad pór consiO"uiente es contra esta Com panta que el actor .P¡¡.tmo de la ley, confirma el auto de veinticuatro de l\1ayo último, d@ debió dirigir su ~cción, y IJÓ contra la 'l'ransat~ántic:t, di versa de que se hace mérito en el tPrcer aparte de la pre~:ente, siendo laa aquella ,(foja 4."). . : . , , costas de esta segunda. instancia de cargo del apelante . . 3.0 Que en el estado competente ele la arttyulacwn comprobo Notifíqnese, cópiese, publíquese y devuélvase el expediente el demandante eon las declaraciones de Ern~::stq Icaza,. J uau Bau .. al j·1zgado de su origen. . tista Poylo y Máximo Haurtemutte: q~e amLas Compañías R. Anton•io Mm·tínez-José 1li. Samper-J~dián R. Cock· tienen celebrado un eontrato, couvemo o arrego, por el cual Bayer-F'?Y·ilán La1·,qaeha-Antonio Mo?Ytles--Benjam·&n No. los Agentes de la del Ferrocarril r~e Pana?1á. ~ecibeu carga para guera-Mamwl A. Sanclemente-Rarnón G~wrra .A., Secreo
ser tomada por los vapores de la I ransatla~twa, en ~1 Puerto de tario. Colón y transpo~ta.da. á. Europ?- y P?ertos mt.ermedws; contra En trece de Dicier~hre de mil ochocientos ochenta y seta, to convenio ó arreglo cuya <::xtstencta no ha s1do negada por el notifiqué el auto anterior al señor Procurador. e~cepcionante ; de manera que el conocimi~nt:? de ei:u bar que de FERNANDEz-Guerm A., Secretario. foja 3." firmado por Ernesto Icaza, no le fue S1U1plemente en su En trece (]Ei ,Diciembre de mil ochociento~: ochenta y aeisp carácter de Agente de ia primera de las referidas Compañías, natifiqué el auto anterior al señor doctor Gil Colunje. sino también como Agente de la segunda, uontra la cual se ha dirigido. In. d~manda. CoLUNJE-G•u.era .A., Secretario.