CSJ - AC1004-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1004-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC1004-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02302-00 Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023). De conformidad con el inciso séptimo del artículo 358 del Código General del Proceso, se decretan las pruebas solicitadas por las partes, en cuanto legalmente sea procedente.
1. Demandante (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Colombia S.A.). Con el valor demostrativo que les pueda corresponder, los documentos aportados con la demanda. Se niega la solicitud de oír la declaración de la doctora María del Pilar Galvis, por no reunir el requisito del inciso primero del artículo 212 ídem, de «enunciar[…]concretamente los hechos objeto de la prueba», pues en la demanda de revisión simplemente se pidió citarla «para que rinda testimonio sobre los hechos constituyentes de la causal de revisión», máxime si se sopesa que son dos las invocadas (6ª y 7ª, art. 355 ejusdem). Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02302-00 Téngase en cuenta que la demanda es la única oportunidad con que el extremo recurrente cuenta para ese fin de conformidad con el diseño procesal del recurso de revisión, de tal forma que las posteriores explicaciones de la recurrente, amén de la solicitud expresa de audiencia para ese fin, son extemporáneas.
2. Parte demandada
1.- Seguros Generales Suramericana S.A. Con el valor demostrativo que les pueda corresponder, los documentos aportados con la contestación.
En relación con el concepto aportado, se advierte que constituye alegaciones de la parte que lo presenta (inc. 3, art. 226, ibidem). 2.- A&S Asesores de Seguros Ltda. Se tiene en cuenta que en materia documental se adhirió a la solicitud probatoria realizada por la parte demandante, amén del expediente recaudado dentro del proceso arbitral que origina esta actuación.
3. Ejecutoriada la presente providencia, ingrese el expediente al Despacho para dictar sentencia anticipada, toda vez que no se encuentran pruebas pendientes por practicar (num. 2, art. 278 ejusdem), motivo por el cual se Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02302-00 niega, por improcedente, fijar fecha para audiencia de alegaciones y fallo.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2023-04-20