🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC1006-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC1006-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC1006-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01195-00 Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur formulada por Michell Jaramillo Ardila respecto de la providencia que disolvió la pareja civil de hecho que conformó con Walter Yarín Ramírez, proferida el 26 de enero de 2022 por el Tribunal Municipal de

Hamburgo (Alemania). Lo anterior, porque no se satisfacen las exigencias del numeral 3 del artículo 606 ídem, en primer lugar, debido a que la accionante no demuestra que esa providencia se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país donde se emitió, pues la traducción que aporta no informa de esta circunstancia. Adicionalmente, no acredita la calidad de traductor oficial de quien realizó el traslado al castellano de los documentos expedidos en idioma extranjero, según lo exige el inciso primero del artículo 251 del Código General del Proceso, al decir: «[p]ara que los documentos extendidos en Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01195-00 idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez». Igualmente, no allega las constancias relativas al trámite de apostilla, autenticación consular o diplomática,

desatendiendo lo dispuesto en los artículos 251 del Código General del Proceso, 3º, 4º y 5º de la «Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros» aprobada por la Ley 455 de 1998. Finalmente, no prueba la reciprocidad diplomática o legislativa entre Colombia y Alemania, carga que debía acatar en atención a los artículos 605 a 607 ibidem, en concordancia con los artículos 82, 84 y 177 del mismo compendio.

2. Se reconoce al abogado Juan Álvaro Quiceno Castañeda como apoderado de la solicitante, en los términos del poder que le confirió.

3. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.

NOTIFÍQUESE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 938E29752BB708CDDE47172CACCCA4D2FF69CE60164CE7697A80591FE9A2F9B8

Documento generado en 2023-04-20

Consultar sobre este documento ...