CSJ - AC102-1995-4310
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC102-1995-4310
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
S 7 O N A
000196 MOPAT
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra
Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).- Ref: ExpedieNon. t4e31 0 Relativamente.a la aclaración de auto que se solicita por el memorial visible al folio 8 de este te cuaderno, se considera: ] a a) El auto de marras dispuso, en su parte resolutiva, la denegatoria de la nulidad entonces = impetrada. S e Fo No obstante su simpleza, cuestiónase ahora de falta de claridad, arguyéndose que, pese a esa SN resolución, "en la parte motiva se dice que la nulidad opera desde la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente de la causa que dió origen a la E interrupción del proceso y eso no se indica en el (sic) parte resolutiva".
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000197 Exp. 4310 2 b) Bien es verdad que las providencias son susceptibles de aclararse por el mismo órgano judicial que las pronuncia, ya de oficio, ora a petición de parte; en todo caso, dentro de la ejecutoria de las mismas (art. 309 del C. de P. C.). Empero, como es apenas lógico, la premisa fundamental para que ello proceda es la de que haya qué aclararse. Vale decir, que el respectivo proveido contenga cosas oscuras que lo hagan ininteligible. Y es esta premisa la que se echa de.
menos en este caso, pues que, itérase, nada de sibilino padece el auto que, como lo admite la misma te petente, simplemente denegó la petición de nulidad que sx allí estaba resolviendo. Ciertamente, denegar ¡una petición, descarta de suyo toda opacidad. Allí se dijo que nada de lo actuado hasta entonces estaba viciado de nulidad, por supuesto que, estando el negocio al despacho cuando se presentó el hecho interruptor del proceso, la Corte ordenó, tan pronto como se notificó la providencia seguidamente pronunciada, la citación que en tal evento ordena la ley. Es un despropósito, - dentro de ese marco. de cosas, que sea de desear que la parte resolutiva diga que "la nulidad opera” desde dicha notificación, si es que nada hay después de ésto, ¿Justamente porque la misma 000198 Exp. 4310 3 Corte cejó toda actuación entre tanto se cumple con el remedio de la interrupción. c) Si el auto es diamantino, como en verdad lo es, rehúsa la petición de aclaración arriba referenciada. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza la aclaración aludida. Notifíquese.