CSJ - AC102-23-07-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC102-23-07-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PITO 102.
SALA DE CASACION CIVIL
000087 |
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Santa Fé de Bogotá, D.C., 23 JUL, 1991 Expediente Nf 3528 Provee la Corte sobre la admisibilidad del recursoextraordinario de casación interpuesto por la parte demandante con tra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Calle l 18 de diciembre de 1990, en el proceso ordinario - (Reivindicatorio) Iniciado por SALOMON GOMEZ MARTINEZ, en su calidad de heredero de Salomón Gómez Martínez contra ARCESIOINCHIMA ACOSTA. - ANTECEDENTES 1.- Contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 1990 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual se confirmó la pronunciada por el Juez doce Civil del Circuito de Caiel l31, d e enero de 1990, denegatoria de las preten siones de la parte demandante, en el proceso ordinario iniciado por Salomón Gómez Martínez, en su calidad de hijo y heredero de Salomón Gómez Martínez contra Arcesio Inchima Acosta, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, en memorial queobra a follo 21 del Cdno. N2 5, 2.- El Tribunal, luego de ordenar el justiprecio del interés para recurrir en casación y agotado el trámite pertinente, - concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda Instancia, mediante auto de junlo 7 de 1991 -
—2MANR] visible a folio 36 del Cdno. N° 5. 3.- Mediante oficio 0382-41.633 de junio13 de 1991, la secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali envió el expediente a esta Corporación para el trámite del recurso extraordinario de casación aludido, sobre cuya admisibilidad provee la Corte en esta providencia. CONSIDERACIONES 1.- Por disposición del legislador tienen las partessobre sf la carga procesal de pagar los portes de ida y regreso de los expedientes en la respectiva oficina postal "dentro de los diezdías siguientes al de la llegada a ésta de dichos expedientes o de las coplas”, cuando ello fuere necesario para el, trámite del proceso, todo conforme a lo prescrito por el artículo 132 del C. de P.C., norma ésta que Imperativamente dispone que si los portes no se pagan en su totalidad, el jefe de la oficina postal ha de devolver el expe diente al despacho judicial remitente con oficio explicativo, para que, "sl fuere el caso" se declare desierto el recurso por auto susceptible solo de reposición. 2.- En el caso de autos se observa por la Corte que no existe en el expediente constancia alguna de haberse cumplidocon las formalidades señaladas en el artículo 132 del C. de P.C. pa ra el pago de los portes de Ida y regreso del expediente, una vez que fue concedido por el Tribunal el recurso extraordinario de casación contra la sentéficla de segunda Instancia en este proceso. En cambio, a folio 1 del cuaderno de la Corte, - obra la carátula del sobre con el cual se remitió el expediente a es
ta Corporación, en el que se observa sello postal con la anotación de que fue puesto al correo el % de julio de 1991, haciendo uso de la franquicia oficial. Es decir, que la parte recurrente no satisfizo la carga procesal de carácter pecunlario que a ella le impone el artículo 132 del C. de P.C., ni la secretaría del tribunal le dió cum plimiento al deber de hacer llegar a la oficina postal del lugar, de inmediato y sin necesidad de Instancia de parte interesada para el -3NANNE, efecto el expediente, para la liquidación del valor de los portes, con el fin de que allf se cumplieran los requisitos señalados en el artículo 132 del C. de P.C.. 3.- Asf las cosas, la Corte ha de declarar la inadmisibilidad de este recurso extraordinario de casación, llegado a es ta Corporación en estado de deserción, conforme a lo dicho en las consideraciones precedentes. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticla en Sala de Casación Civil, resuelve : DECLARASE INADMISIBLE y, consecuencialmenteDESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de diciembrede 1990 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, enel proceso ordinario (Reivindicatorio) iniciado por Salomón Gómez Martínez, en su condición de hijo y heredero de Salomón Gómez Martlnez contra Arcesio Inchima Acosta. Cóplese, notiffquese y devuélvase. Acha? CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS E Proceso ordinarlo de Salomón Gómez Martínez contra Arcesio inchima
Acosta. Expediente N2 3528 -Continuacióna MARÍN NARANJO { —
ALBERTO OSPINA BOTERO
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