CSJ - AC103-1995-5477
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC103-1995-5477
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
Srrelaica Tila rl
TEPUBLICA DE COLOMBIA
000207 ele IHifprema de Acsticia . :
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. JAVIER TAMAYO JARAMILLO
Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Referencia: Expediente No. 5477
Decide la Sala el recurso de queja interpuesto dentro del proceso ordinario de restitución de MARIELA MALAVER contra JOSE HUMBERTO MATTA, a fin de que se le conceda el de apelación que le fue negado en proveído calendado el 17 de febrero de 1995 (fls. 63 al 66), proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, especto del auto del 25 de enero del año en curso (fíls. 57 al 60), que rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por JOSE HUMBERTO MATTA SARMIENTO y HERMINIA MALAVER DE QUINTERO., I.- ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito presentado el 5 de “IPYBLICA DE COLOMBIA S 000208 : Hofrema de Acsticia . septiembre de 1994 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (fls. 32 al 51), JOSE HUMBERTO MATTA SARMIENTO, por intermedio de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 11 de julio de 1994, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita en el proceso ordinario promovido por MARIELA MALAVER DE PIZZA frente
al recurrente. 2.- Por auto del 25 de enero de 1995, la Corporación mencionada rechazó el recurso extraordinario de revisión, puesto que el mismo se intentó respecto de una sentencia dictada en un proceso de reivindicación de un bien inmueble rural, el cual por ser de naturaleza agraria no es susceptible de dicho recurso, como quiera que la normatividad jurídica que creó y organizó la jurisdicción agraria -Decreto 2303 de 1989no lo consagró (fls. 57 al 60). 3.- Inconforme con la anterior decisión el recurrente en revisión la apeló (fis. 61 al 62), recurso que fue negado por auto del 17 de febrero ded año en Curso (fis. 63 al 65), por lo cual el recurrente impugnó en reposición, con petición subsidiaria encaminada a lograr la obtención de copias para recurrir en queja, accediéndose a lo último ante el fracaso de lo primero.
TEPUBLICA DE COLOMBIA á 000209
He SHefprema de JusticiaCONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo normado en el artículo 377 del C. de Procedimiento Civil el recurso de queja procede en los siguientes eventos: 1.1. Cuando el juez de primera instancia deniega el recurso de apelación. 1.2. Se concede la apelación en el efecto devolutivo o diferido y el apelante considera que ha debido serlo en uno distinto. 1.3. Se deniegue el recurso de casación, o se declare desierto en el evento previsto en el artículo 370 del C. de P. C.
2. Así las cosas, la Corte solo tiene
competencia para resolver el recurso de queja cuando se deniegue el de casación O se declare desierto, si por culpa del recurrente no se practica el dictamen para justipreciar el interés para recurrir en casación.
3. Ahora bien, pasando por alto lo anterior, prima facie se observa que la apelación interpuesta contra el auto del 25 de enero del año en curso estuvo bien denegada, como quiera que los
“i?»YBLICA DE COLOMBIA 000310 = Siprema de Justicia . Tribunales conocen en "única instancia" del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 20. del artículo 26 del C. de Procedimiento Civil.
4. Por lo tanto, se provocó un recurso de queja improcedente porque se originó en la denegación de un recurso de apelación que a su vez no era viable en razón de intentarse contra una decisión proferida en única instancia sobre la cual no tiene competencia funcional la Corte Suprema de Justicia. o Corolario de lo anterior es que, no siendo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, juez de primera instancia en el proceso de .revisión en cuestión, y no siendo la Corte fallador de segunda instancia en el mismo caso, es evidente que el recurso de queja interpuesto no puede abrirse paso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: Rechazar por improcedente el recurso de queja interpuesto por intermedio de apoderado judicial, por JOSE HUMBERTO MATTA SARMIENTO contra el auto negatorio del recurso de apelación proferido por el
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000211 + Ieprema de JusticiaTribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 17 de febrero del año en curso. Notifíquese.
CARLOS ESTEB JA ILLO SCHLOSS
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