CSJ - AC103-2000 [0058]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC103-2000 [0058]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
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agistrado Ponente: DR. Jorge Antonio Castillo Rugele2' Su — Santafé de Bogotá, D.C., vientiséis (26) de abril de dos mil (2000) o Ref. expediente 059 Decidese el conflicto de competencia suscitado entre las Salas de decisión Civil de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, a proposito del conocimiento del grado jurisdiccional de la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Guarto Civil del Circuito de Palmira, en el proceso de ejecución con titulo hipotecario promovido por el
FONDO NACIONAL DEL AHDRRD, contra RUBY YELEZ
SERNA.
l. ANTECEDENTES
1. En el proceso de la referencia se dictó la sentencia objeto de consulta el 13 de septiembre de 1999, cuando el mencionado juzgado hacia parte del Distrito judicial de Cali.
2. En virtud de que la ejecutada estuvo representada por Curador ad litem, el a quo ordenó la consulta y para tal efecto remitió el proceso a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 29 de septiembre de 1999, quien la
admitió y comió traslado a las partes mediante autos de octubre 26 y noviembre 29 de 1999, respectivamente.
3. Con fecha del 18 de noviembre de 1999, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura expidió el Acuerdo Número 619, en virlud del cual suprimió en el Distrito Judicial de Cali el Circuito judicial de Palmira, y lo adscribió al Distrito Judicial de Buga, habiendo dispuesto que esas modificaciones entraban en vigencia a partir del 13 de enero de
2000.
4. Apoyado en ese antecedente, y en el estado que la actuación registraba, la Sala Civil del Tribunal de Cali, mediante auto dictado el 3 de febrero anterior, ordenóo remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga como nuevo supenor funcional del a quo.
5. La citada Corporación consideró, por su parte, que el Tribunal de Cal no tuvo en cuenta la norma de tipo general reguladora de situaciones como la de mérito, contenida en el articulo 5% del Acuerdo 87 de 1996, que establece el mapa judicial, en virtud del cual se dispuso que al entrar a regir la división territorial en él prevista, continuarian en el conocimiento de los asuntos de segunda instancia, los despachos judiciales que a la sazón lo tuvieren hasta su terminación, y con esa base estimó que la competencia era de la Corporación homóloga de Cali, en vista de que desde antes del 13 de enero de 2000 habla asumido su conocimiento en virtud del reparto, JA.C.R. Exp. 058 2 provocando el conflicto de cuya decisión se ocupa ahora la
Corte.
l. SE CONSIDERA
1. Como es patente, el Acuerdo 619 de 1999 de la Sala Administrativa del Consejo Supenor de la Judicatura, que entró en vigor el 13 de enero del año 2000, sustituyo expresamente los numerales 6 y 7 del articulo 1 del Acuerdo 87 de 1996 en lo relacionado con la comprensión territorial de los Distritos Judicialos de Cali y Buga, dejando indemnes, empero, las demas disposiciones del mismo, entre ellas la contenida en el artículo 59%, según el cual, “Los despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asumtos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo.”
2. Resulta palpable, por consiguiente, que la Sala Civil del Tribunal de Cali incumoó en desacierto al desprenderse del grado de consulta que le incumbía cuando entró a regir la nueva organización territorial prevista en el aludido Acuerdo 619 de 1999, sin advertir que este se incorporaba al cuerpo de normas que integra el Acuerdo 87 de 1996, en virtud de las cuales se establecio, desde entonces, que los procaesos de segunda instancia seguian su curso inmodificable desde el punto de vista de la competencia funcional de segunda instancia, es decir que la misma no sufria alteración alguna JA.C.R. Exp. 055 3 respecto de los procesos cuyo conocimiento ya habiía sido asumido por el respectivo funcionario.
3. En ese orden de ideas, habra de decidirsa al
confiicto en el sentido de indicar que es a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a la que corresponde continuar tramitando el presente asunto. En razón de lo arnteriormente expuesto, se RESUELVE DIRIMIR el conficto de competencia suscitado entre las Salas de Decisióon Civil de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, en el sentido de declarar que la competencia para conocer del grado junsdiccional de la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira, en el proceso ejecutivo adelantado por "FONDO NACIONAL DEL AHORRRO" contra RUBY VELEZ SERNA, coresponde al primero antes mecionado. En consecuencia remitase el expediente al citado Despacho judicial y hagasele saber lo asi decidido al Tribunal Superior del Distrito Jucicial de Buga. Copiesa, notifiquese y devuáélvase.
JA.C.R. Exp. 055 4
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SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
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NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RGE ANTONIO CÁSTILLO RUGELES
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CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JACA. Exp. 058 5
- REPUBLICA DE COLOMBIA
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
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