CSJ - AC103-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC103-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC103-2020 Radicación n°. 11001-02-03-000-2019-04196-00 Bogotá, D . C ., veintitrés (23) de enero de d os m il veinte (2020). Decide la Corte el conflicto de c o m p e t e n c ia suscitado entre l os J u z g a d os Civil M u n i c i p al de M o s q u e ra y V e i n t i o c ho Civil M u n i c i p al de Bogotá. ANTECEDENTES 1.- A n te el p r i m er despacho, Dotaescol Ltda. demandó e j e c u t i v a m e n te al Colegio Bilingüe Pió X II L t da p a ra el cobro de un cheque, atribuyéndole la c o m p e t e n c ia por «el lugar de cumplimiento de la [obligación] J>. 2.- El estrado escogido rechazó el libelo, t r as a d u c ir que la f a c u l t ad p a ra conocerlo r a d i ca en los jueces de la v e c i n d ad del convocado, de acuerdo c on el n u m e r al 1° d el art. 28 del Código G e n e r al d el Proceso. En consecuencia, lo remitió a s us pares de Bogotá. 3 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04196-00 3.- El destinatario i g u a l m e n te lo repelió y provocó la colisión q ue se desata, apoyado en q ue la Capital es el
iidomicilio comerciah, pero M o s q u e ra es el judicial; p or m a n e ra que es allí donde se debe adelantar el compulsivo. CONSIDERACIONES 1. - H a b i da c u e n ta q ue la presente colisión de competencia i n v o l u c ra a juzgados de diferente Distrito .t' Judicial, i n c u m be a la Corte desatarlo como superior funcional de l os m i s m o s, a través d el Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, c o mo establecen l os artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1996, modificado éste por el 7° de la 1 2 85 de 2 0 0 9. 2. - El o r d e n a m i e n to adjetivo establece p a u t as p a ra el reparto de l os procesos entre l as distintas autoridades judiciales, ya sea a partir de u no o de varios factores, en consideración a su clase o m a t e r i a, la cuantía del proceso, la calidad de las partes, la n a t u r a l e za de la función o la existencia de conexidad o unicidad, según sea del caso. C o mo criterio general el p r i m er n u m e r al del artículo 28 ibídem asigna la competencia al funcionario d el domicilio del convocado (fuero personal), excepto si h ay «disposición legal en contrarío». A h o ra bien, p a ra l os «los procesos originados en un 'negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos» existe un fuero personal concurrente c on el
anterior, que b r i n da la posibilidad de acudir ante la agencia 2 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04196-00 j u d i c i al u b i c a da en la población donde debía c u m p l i r se el vínculo (núm. 3°, art. 28 ut supra). Es por ello que en los j u i c i os coercitivos el p r o m o t or está autorizado p a ra escoger el territorio donde desea que se adelante el proceso conforme a c u a l q u i e ra de esas d os p a u t a s; empero, siempre debe concretar el criterio de su predilección y justificar d i c ha escogencia que, además, es v i n c u l a n te p a ra el juzgador, q u i en no podrá separarse de ella, s in perjuicio de q ue el ejecutado posteriormente dispute ese p u n to por vía de reposición, ya que si no lo hace ese t e ma quedará por completo definido. Al respecto, la S a la en C SJ A C 0 5 7 - 2 0 1 9, sostuvo que (,..) el actor puede escoger entre los dos funcionarios ante los que la ley le permite acudir, el que quiere que tramite y decida su asunto. Voluntad que si es ejercida en consonancia con tales alternativas no puede ser alterada por el elegido, sin perjuicio del debate que en la forma y oportunidad debidas plantee el convocado; pero que si no guarda armonía obliga encausar el asunto dentro de las posibilidades que brinda el ordenamiento, en todo caso respetando en la medida de lo posible el querer del
gestor. 3.- Puestas así l as cosas, es evidente q ue de l os juzgados aquí enfrentados el facultado p a ra conocer la c o n t i e n da es el que tiene su sede en M o s q u e r a, por c u a n to el e x t r e mo activo le radicó el escrito i n t r o d u c t or y justificó su predilección en u no de los aspectos que según la ley es pertinente. 3 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04196-00 En efecto, el título base d el recaudo prevé: «Pago nacional Este Cheque puede ser pagado en cualquier plaza donde Davivienda tenga oficina»^ literalidad que facultaba ala tenedora p a ra p r o c u r ar su satisfacción en a l g u na de las múltiples dependencias que la entidad financiera tiene en la geografía nacional, la c u al se concretó en la ciudad de Mosquera, conforme el sello i m p u e s to en el reverso que da c u e n ta de que allí pretendió hacer efectivo su importe. En t al sentido, en A C 7 3 1 0 - 2 0 16 la Corte dijo: Ciertamente el ejecutante también invocó tal criterio de asignación, que para el caso es igualmente la capital de la República, de acuerdo con el sitio en el que fueron efectivamente presentados los cheques para su pago (Bogotá, Oficinas Avenida Chile y Carrefour 20 de Julio), De t al suerte q ue la oficina j u d i c i al p r i m i g e n ia se
equivocó al r e h u s ar el expediente apoyada en la simple aducción q ue el domicilio d el deudor se u b i ca en Bogotá, por c u a n to ese no f ue el criterio q ue t u vo en c u e n ta la p r o m o t o ra sino el sitio previsto p a ra solucionar la acreencia, p a ra c u ya determinación habían suficientes elementos de convicción en l os d o c u m e n t os anejos y l as manifestaciones de la actc5t^a. 4.- P or l as razones ante dichas procede remitir l as actuaciones al funcionario q ue acaba de citarse, a quien le corresponde continuar con la acción emprendida. 4 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04196-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, S a la de Casación Civil, RESUELVE Primero: D i r i m ir el conflicto de la referencia, d e t e r m i n a n do que el Juzgado Civil M u n i c i p al de M o s q u e ra es el competente p a ra conocer la ejecución de la referencia.
Segundo: R e m i t ir el expediente a d i c ha oficina p a ra que proceda de conformidad, y c o m u n i c ar lo decidido al otro involucrado.
Tercero: Librar, p or Secretaría, l os oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE
Magistrado 5