CSJ - AC104-19-07-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC104-19-07-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
ÁcA po
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL hago
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, veintitrés de julio de | novecientos noventa y uno.
Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandada a fin. de que se le conceda el recursoextraordinario de casación contra la sentencia de 1o.de abril de 1991, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicia! de Medellín, en este proceso ordinario promovidopor HUMBERTO BOTERO BETANCUR frente a MARIA ANGE LA RESTREPO Y OTRO. | - ANTECEDENTES 1.. Contra la sentencia del Tribunal que revocó fntegramente la de 24 de mayo de 1990 proferida por elJuzgado Octavo Civil..del..Circuito de Medellín y que acogió las súplicas del actor, interpuso la demandada recurso decasación el 10 de abril del presente año.
2. El recurso Impetrado le fue negado a la demandada por auto de 26 de abril de 1991 ( fi. 85 ) al considerar el Tribunal que el Interés para recurrir no alcanzabala cuantía de $14°000.000.00 establecida de conformidad conlos artículos 20.y 30. del Decreto 522 de 1988.
Bonny - a "
3. Formulado el recurso de reposición contra esta providencia y solicitadas las copias para recurrir en quejael Tribuna! negó el medio de impugnación propuesto y ordenó la expedición de coplas.
Il - FORMULACION DEL RECURSO
4. En la sustentación del recurso de queja expresa el recurrente en síntesis: 4.1. El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 182 del artículo 1o. del Decreto 2282 de 1989 establece que el recurso de casación procedecontra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales cuando el valor actual de la resolución desfavorabl"seea o exceda de diez millones de pesos....". Aunque el parágrafo 3 de la norma contempla que la cuantía se reajustard del modo como lo dispone la ley, ese reajuste entraría a operar en épocaposterior a la vigencia del decreto citado "y no para el momento actual en que la cuantía es la que sea o exceda de diez millones de pesos". 4.2 Antes. de entrar en vigencia el Decreto 2282 ninguno de sus artículos podfan ser modificados, para ello "tendria que hacerse una nueva ley de facultades "y la ley Za. de 1969 que confirió facultades al Presidente terminó el 9 de octubre de 1989. 4.3. Es verdad que para el lo. de enero de 1990 y de acuerdo con "el decreto 522 de 1980" (sic) la cuantía para recurrir se reajustó a la suma de catorce millones de pesos pero 000ny; esa suma tenía vigencia hasta el 31 de mayo del mismo año porLU que a partir del 10. de junio entró en vigencia la modificación 182 del Decreto 2282 de 1989, 4.4. En consecuencia la cuantía del interés para
recurrir en casación lo es la suma que sea o exceda de diez millones de pesos porque la ley posterior prevalece sobre la anterior. 4.5. Las palabras contempladas en el parágrafo lo. del citado numeral 182 "se reajustará" deben tenerse en cuenta para otras épocas. 4.6. En caso de que se sostenga que el interés para recurrir se encuentra en la suma que sea o exceda de $14°000. 000.00 ese !fmite también es superado por el interés de la demandada asf:
A. El actor en el hecho 120. manifestó que los bienes objeto de la partición tienen un valor aproximado de 30 millones de pesos, cuando afirma que los bienes conferidos a su esposa valen 30 millones de pesos y el adjudicado a él 5 millones depesos,
B. El objeto de la demanda fueron todos los bienes muebles e Inmuebles que conforman la masa de la sociedadl,o s que fueron valorados por veinticuatro millones ochocientos treinta yun mil pesos ($24831.000.00), teniendo en cuenta esa suma satisface la cifra límite a recurrir en casación.
Se está en desacuerdo con lo afirmado por "La señora Magistrada, cuando afirma: Que el interés de la demandada esde $ 127415.500.00 aproximadamente, suma que equivale a la mitad NONN7O del avalúo total de los bienes que dieron a ellos los peritos" porque en la liquidación de la sociedad conyugal hay que tener en cuenta una serle de reglas para llegar a la adjudicación de lo que corresponde a cada cónyuge. Para liquidar —
hay que establecer una masa de bienes, "un conjunto de deudas", luego proceder a cancelarlas y se depura el activo para pasar a adjudicar lo que le corresponde a cada cónyuge"; ese interés puede aumentar o disminulr y si el conjunto debienes, fue valorado en la suma de $24/831.000,00. "ese valor total de los bienes, el monto de esa masa, es igual al interés para recurrir en casación, mientras no exista partición en legal forma" y esa suma rebasa el límite de los catorce millones de pesos, si se tiene en cuenta que ese es el Ifmite de el valor del interés para recurrir.
IH - CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
5. El recurso de queja tiene por objeto que la Corte Suprema de Justicia conceda el de casación que ha sido negado si este fuere procedente y si se tiene interés para recurrir en consideración a la cuantía fijada por la ley.
Sr em SrET En torno al primer argumento esgrimido por el recurrente en relación a la interpretación que según él debe darse al decreto 2282 de 1989, la Corte en auto de 25 de enero del presente año anotó: "En octubre de 1989 cuando se plasmó y promub96 el nuevo texto del artículo 366 del C.P.C., la cuantía delinterés para recurrir en casación era de diez millones de pesos 5 000079 ($10°000.000.00), a términos del artículo 20. del decreto 522 de 1988, sin lugar a duda. En este orden de Ideas, el artículo 10. num. 182, del Decreto 2282 de 1989, antes que modificar, reafirmó lo que para entonces había establecido tal decreto. "De la anterior reflexión, que es obvía, se sigue, primeramente, que el legislador no ignoró por entonces, el comentado decreto 522 de 1988, y que, por ende, su voluntad era la de mantener las cuantías en el monto fijado en 1988, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1989, pues a partir - a del To. de enero de 1990 debfan reajustarse en un 40%. Tanto es asi, que el artículo 19 del Código no sufrió modificación alguna, por lo cual hoy están rigiendo las cuantías fijadas enaquel año de 1988 por el decreto 522, reajustadas en la propor ción dispuesta por el artículo 30. ib., ya comentado. "Ahora, como el legislador, en el momento de expedir la norma que mantenía la cuantía del interés para recurrir en casación en diez millones de pesos, no en el momento que entraba a regir que es distinto, tuvo que prever que se avecinaba un reajuste del 40% para no contrariar la disposición del decreto .522:-de..1988 dispuso que 'la cuantía de que trata este artículo se reajustará del modo que disponga la ley" (parágrafo lo. del mencionado artículo 366). "Entonces, al empezar el Decreto 2282 de 1989 era entenderse que la cuantía de diez millones fijada por el Decreto 522 de 1988 y reiterada por el artículo 366,según la
nueva redacción introducida por el artículo 10. ,num. 182, del comentado decreto 2282/89, quedaba automáticamente reajusta-
- 6 0nnn7g da de conformidad con lo previsto por la ley vigente al plasmarse, promulgarse y empezar a cumplirse la nueva norma,ley vigente que no podía ser otra que el tantas veces mencionado Decreto 522 de 1988, según lo previsto por el transcrito parágrafo primero, artículo 182 del Decreto 2282 de 1989", Conforme se dice en el citado auto el mismo criterio se habla fijado en providencia de 22 de octubre de 1990,cuando dijo la Corte: " ... de acuerdo con el parágrafo primero de esta disposición ( se hace referencia al primer aparte del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, en su actual texto), la 'cuantía de que trata este artículo se reajustará del modo que disponga la ley', de donde se sigue que el precepto relativo a la cuantfa del interés para recurrir en casación conservó vigencia en orden a los reajustes. De modo que en el punto siguió - rigiendo el Decreto 522 de 1988, que claramente dispuso que ~~ esa cuantía se reajustarfa en un cuarenta por ciento (40%)cada dos (2) años, a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos noventa ( 1990)... Significa entonces que a partir de esta fecha el interés para recurrir es de $14°000,000.00 porqueen ese aspecto la modificación número 182 del artículo 1o. delDecreto 2282” de 1989, dejó sin vigor lo que dispusiera la ley".
Dedúcese de lo anterior que la cuantía para recurrir en casación, en la actualidad, es de $14.000.000 conforme lo dijo el Tribunal al denegar el recurso de casación. Ine Ahora blen en relación al segundo argumento del recurrente, esta Corporación ha dicho: " ... tiene averiguado la Corte, conforme al artículo 366 del C, de P.C., que la cuantía del interés para recurrir en casación depende del valor económico de la relación sustancial definida en la sentencia desfavorable y que, por lo mismo, no se le puede confundir con la cuantía señalada en la demanda, puesto que esta Última tiene como fin señalar la competencia o el trámite del proceso: asf mismo, tiene averiguado la doctrina juris-" prudencial que cuando la norma citada refiere literalmente que para estos efectos debe tenerse en cuenta el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente, con ello está precisamente significando que el interés del recurrente solo puede apreciarse para el momento o para la fecha del pronunciamiento judicial,esto es, para este día, que es cuando se produce el agravio o lesión patrimonial; sin que, por lo tanto, pueda válidamente inferirse su valor para antes o después de la fecha de dicha decisión". [Auto de 29-9/89
6. De las copias ordenadas por el ad quem se tiene que el interés de la recurrente según el fallo adverso para ésta lo J es el 50% del valor asignado por los peritos a la masa social puesto
que al decretarse la rescisión por lesión enorme de la partición efec tuada dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal (fl. 81) adelantado por HUMBERTO BOTERO contra la aquí recurrente, MARIA ANGELA RESTREPO MORENO y ordenarse la partición delos bienes sociales dentro de ese mismo proceso, con base en el avaloo que se hizo dentro del mismo, que ascendió a la suma de $24°831, 000 .00 (fl.50), es lógico que al hacer la apreciación matemática le corresponde a la demandada la suma de $12°415.500, suma esta il sobre la cual tiene Interés dicha demandada porque conforme a i ; la ley le corresponde el 50% sobre los bienes avaluados en el - H | . proceso de liquidación de la sociedad conyugal y siendo inferior ! | la anterior suma el valor fijado por la ley para recurrir es impro | | ‘cedente la concesión del recurso de casación puesto que no le — 4 I asiste razón al recurrente en queja para afirmar que el interés de- | | pende de la cuantía señalada en la demanda, que el objeto de ella | a fueron todos los bienes avaluados por. los peritos y que la cuantía i ! 1 para recurrir según interpretación del decreto 522 de 1988 y de - | la modificación del numeral 182 del artículo 10. del decreto 2282 de , ! 1989, la cuantía para recurrir lo es la suma de $10°000.000.00. f 1 i !
7. Por consiguiente la negativa del ad-quem al con- | L ceder el recurso de casación estuvo bien adoptada y así debe declararse.
HI - DECISION Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia,en Sala de Casación Civil; DECEARA BIEN DENEGADO el otorgamiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de lo. de abril de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medeltín. Hi Remltase la actuación al Tribunal de origen. 1
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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