CSJ - AC1042-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1042-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
CORTE SUPREBiA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC1042-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00375-00 Bogotá D. C, veintiséis (26) de febrero de d os m il dieciséis (2016). Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados P r o m i s c uo del Circuito de La V i r g i n ia y Doce Civil del Circuito de Bucea-amanga, dentro de la acción popular p r o m o v i da por Javier Elias Arias Márraga contra Ba nco Davivienda.
1. ANTECEDENTES 1.1. El actor pide ordenar al opositor contratar un profesional intérprete y guía intérprete q ue atienda a personas ciegas, sordociegas e hipoacústicas. En el acto introductorio sostiene que la infracción ocurre a lo largo y a n c ho d el territorio patrio, a u n q ue precisa que la posible
vulneración se da en la calle 10 # 6 - 70 de Piedecuesta, y que el domicilio del accionado es en la Clle 7 # 7 - A - l 6 La Virginia -Rda.»{ü. 1). Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00375-00 1.2. En providencias de 23 de noviembre y 14 de diciembre de 2 0 15 el p r i m e ro de l os citados despachos
entendió que lo reclamado era respecto de la s u c u r s al que la d e m a n d a da tiene en el M u n i c i p io de Piedecuesta. C on esa base, envió el caso a los jueces de B u c a r a m a n ga (fls. 2 y 5). 1.3. El despacho receptor del proceso de igual m o do se abstuvo de conocer, porque como el accionante optó por los jueces del domicilio del demandado, aquel otro funcionario debe a s u m i r lo (fls. 13-16). 1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación p a ra dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES 2.1. Cueindo se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo c on l os artículos 1 39 d el Código General d el Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1996, modificado por el 7° de la 1285 de 2 0 0 9. 2.2. En f o r ma reiterada la Corte ha señalado: «Según el articulo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes p or medio de las cuáles ejerce, entre otras, la función de "(...) expedir códigos en todos los r a m os de la legislación. (...)". En virtud de esta cláusula general a e sa Corporación le concierne de m o do privativo expedir los estatutos procesales, p or medio de los cuales d e t e r m i na la competencia de los distintos despachos judiciales,
2 Radicación n." 11001-02-03-000-2016-00375-00 los asuntos de que conocen, el procedimiento aplicable a los diversos procesos instrumentados, s us instancias y los medios de impugnación, (CSJ SC. A u to AC de 10 de j u l io de a más de otros aspectos» 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 3 9 8; reiterado en providencias de 21 de julio de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 4 8 2, 28 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 5 0 3, 3 de agosto de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 50 1 5 9 6, 19 de octubre de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 3 5 0, 23 de octubre de 2 0 1 5, Rad. # 0 2 4 5 9, 9 de noviembre de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 5 9 3, 19 de noviembre, Rad. #2015-02713). 2.3. En ejercicio de tales potestades, el Congreso de la República expidió la Ley 4 72 de 1998, en cuyo articulo 16 determinó que en acciones populares «[s]erá competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del d e m a n d a do
a elección del actor popular». Por tanto, en términos de tal precepto, el promotor de la acción j u d i c i al tiene libertad p a ra escoger ante cuál de los funcionarios con competencia potencial lo inicia. Si ante el del lugar donde acontecieron l os hechos o ante el d el domicilio d el opositor; desde luego, la manifestación de preferencia del accionante al respecto, es vinculante para él, pero también p a ra el juez ante q u i en la concreta. 2.4. Conforme a lo expuesto, y como el demandante presentó la d e m a n da ante los jueces civiles del circuito de La Virginia, lugar d el domicilio d el accionado, según lo afirma en ella, el llamado a conocer es el primero de aquellos funcionarios. 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00375-00 2.5. Ha de privilegiarse entonces la opción evidenciada por el actor, pues su decisión de radicar el proceso en l os juzgados de aquel lugar responde al ejercicio legítimo de la competencia a prevención, en c u a n to la ató £il domicilio de la parte demandada, y no al lugar de los hechos. 2.6. Se asignará el a s u n to al p r i m e ro de l os mencionados administradores de justicia.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de
Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Primero: Declarar q ue el Juzgado Promiscuo d el Circuito de La Virginia es el competente p a ra conocer d el
proceso en referencia.
Segundo: E n v i ar el expediente al citado despacho judicial e i n f o r m ar lo decidido al Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de B u c a r a m a n g a, haciéndole llegar copia de esta providencia. Oficíese.
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