CSJ - AC105-23-07-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC105-23-07-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL nana
Magistrado ponente:
Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Santa Fe de Bogotá D.C. 23 JUL, 89 Se decide por la Corte el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de Ibagué y Noveno de Familia de Bogotá para ceso de Allmentos de SANDRA AMOROCHO TRIANA como representante de sus menores hijos frente a ALCIDES GUZMAN ORTIZ, I - ANTECEDENTES lo. SANDRA AMOROCHO TRIANA hablando ennombre y representación de su menor hijo CAMILO ANDRES GUZMAN AMOROCHO, y afirmando que su residencia era Ibagué, mediante demanda presentada el 13 de febrero de 1990 ( fis. 3 y ss. c. 1) inició proceso de Alimentos que por reparto correspondiéva! Juzgado Primero Civil de Menores deIbagué, (hoy de Familia) contra ALCIDES GUZMAN ORTIZ. El Juzgado Primero Civil de Menores admitió la demanda y notificó su admisión, mediante comisionado al demandado quien omitió dar respuesta de ella. En trámite el proceso, se repartió nuevamente y 2 - DAN correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de Ibagué ( fls. 25 vto. c. 1), despacho que avocó el conocimiento por auto de 11 de enero del presente año, (fls. 26 c.1). Pasado el proceso al despacho de la Juez para resolver un memorial suscrito por la parte demandante se ordenó
por auto de 11 de Febrero de 1991 remitir el proceso "por jurisdicción y en (sic) de competencia "al Juzgado Civil de Familia - (reparto) de Bogotá. (fls. 29 c.1). El Juzgado Noveno de Familia de Bogotá,a quien le correspondió por reparto se declaró incompetente para conocer L del proceso y ordenó la remisión a esta Corporación para decidir el conflicto.
2. Cumplido el trámite ordenado por el artículo 148 del C. de Procedimiento Civil, se dirime el conflicto.
CONSIDERACIONES
J
3. El artículo 139 del Código del Menor atribuye la competencia para conocer de los procesos de alimentos de menores, por el factor territorial al Juez de la residencia del menor.
De acuerdo con el principio de la "PERPETUATIO . JURISDICCIONIS" la Corte ha sostenido que el cambio de residencia del actor no conlleva la variación de la competencia. 000g Es asf como en auto de 12 de junio del presente año reiteró lo anotado por providencias anteriores: "En consecuencia con lo anterior, el ulterior cambio de residencia de la parte demandante no es factor Idóneo para producir una variación de competencia, desde luego que la ley no la considera con tal propósito". (auto de mayo 12de 1989). WAST las cosas, surge con ciaridad que si el pro- - ceso de alimentos de que aqul se trata fue radicado en el Juzgado Promiscuo de Vélez (antes de menores), es alll donde deba quedar radicado, pues resultaría absurdo que ante la posibilidad de que la menor demandante cambiase sucesivamente de
domicitio el expediente tuviese que peregrinar acorde con los : cambios de domicilio de la actora, con ostensible desconocimiento del principio procesal de la perpetuatio Jurisdictionissin que pueda textarse para ello que en estos proceso no existe la cosa juzgada materlal y que deben adelantarse por el factor territorial ante el Juez del domicilio del menor", (auto de 14 de marzo de 1991)... a En el sub-lite la demanda se admitió por el Juzgado Primero Civil de Menores (hoy de Familia) el 19 de febrero de 1990 por ser la ciudad de Ibagué la residencia de la parte demandante y, en consecuencia, es el Juez Cuarto Promiscuo de Familla de ese lugar a quien le corresponde seguir conociendodel proceso, asl los menores hayan cambiado de residencia como se afirma al folio 27 del Cdno.1). DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla,en Sala de Casación Civil, DISPONE el Juzgado competente para continuar conociendo de este proceso, es el JUZGADO CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DE IBACUE. En consecuencia, envíese al citado Juzgado el expe - : diente y comuníquese esta decisión al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
AA
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
_—— 2 OnAngo == AS | |