CSJ - AC106-23-07-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC106-23-07-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
-Nannga y 1067 >
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL : aglstrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santa Fe de ogotá, veintitres (23) de julio de mil rovecientos noventa _y uno (1991).
En memorial visible a los follos 58 y 59 de este cua . derno, el mandatario judiciol del demandado en este proceso ordinario de dary Soto Vésquez contra Pedro Camacho Santos, solicita que de confornidad con el ordinal 2° del artículo To del decreto 3829 de 1985 se decia ro desierto el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 12 de abril de 1984, proferida por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Bogotá. a Para resolver la solicitud que antecede, se conside - Por haber sido destruido en los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia, el expedien te que contenía el proceso ordinario da pertenencia promovido por Mary Soto Vásquez contra Pedro Camacho Santos, el cual había venidoa esta Corporación en virtud del recurso de casación Interpuesto por la actora contra la sentencia de fecho-y: procedencia anotadas, la demandante sollclté la reconstrucción del mismo con el fin de que se decidiera la aludida impugnación extraordinaria, al amparo de la preceptiva contenida en eldecreto 3829 de 1985. 2.- Esta Corporación, en virtud de las razones con signadas en audiencia del 28 de febrero de 1989, negó el prámito de reconstrucción en comento. : 3.- Ante esta situación, la parte demandada solicita que, en consecuencia, se declare desierto el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 12 de abril de 1984, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuya copia auténtica reposa en los autos. anfing q - De conformidad con el ordinal 2° del artículo 1° dal Decreto 3829 de 1985, "La solicitud de reconstrucción de expedientes rolativos a recursos de casación, revisión, queja y apelación, será presen tzda dentro del término de cuatro (8) meses, contados a partir del 1° de febrero de 1986 por la parte que hublere Interpuesto el correspondienterecurso"; añade dicho ordinal que Si la solicitud de reconstrucción fuere formulada extemporéneamente, se declarará deslerto el recurso y ejecu i torlada la decisión objeto del mismo". f 5.~ Si blen en el caso de autos la demandante solici tó opertunamente la reconstrucción del expediente contentivo del proceso ordinario de pertenencia, lo cierto es que no desplegó actividad alguna - | dirigido a aportar todos los documentos necesarios para que aquella peti { ción pudiera ser atendida, razón por la cual la Corte en la audiencia —- aenclonada, negó el trámite de la reconstrucción, lo que en otros términos significa que no hubo formulación ldónea para reconstrulr el expe - ' dientes sin embargo, omitió declarar desierto el precitado recurso extras | ordinario y ejecutoriada la providencia objeto del mismo, como lo prevé - |
la norma en cita. | Asf las cosas, la Corte encuentra que con las coplas H de la sentencia de segunda Instancia, incorporadas al expediente por eldemandado, es procedente acceder a la solicitud de éste, de conformidad | I con lo previsto en el Inciso 2° del ordinal 2° del artículo 1% del decretoi 3829 de 1985. | i wr ET Fun En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia en Sala de Casación Civil, declara DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 12 de abril de 1984, mediante demanda sustentada el 18 de septlembrs de 1984 y, consecuente conte, ejecutoriada dicha sentencia. Notifíquese. Ii
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO. SCHLOSS 01095 a
3.
EDUARDO GARCIA SARSIENTO
PEDRO LAFONT PIANGTTA
HECTOR UARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROBERO SIERRA
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